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El Supremo salva a Sánchez de las querellas por usar la Abogacía del Estado en el 'caso Begoña'

Begoña Gómez con Pedro Sánchez
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Begoña Gómez con Pedro Sánchez (Foto: Eva Ercolanese/PSOE)
jueves 08 de mayo de 2025, 08:51h

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha archivado las querellas por delitos de prevaricación y malversación formuladas por Vox, Hazteoir.org, e Iustitia Europa, contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Le acusaban de usar la Abogacía del Estado en nombre del jefe del Ejecutivo para querellarse contra el juez de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, después de que éste le tomase declaración como testigo en Moncloa en el marco de las diligencias sobre esposa, Begoña Gómez. Sánchez le acusó de prevaricación.

El Supremo archiva las actuaciones al no revestir los hechos apariencia de delito. Las querellas se dirigían contra Sánchez, todas ellas, y además contra el ministro de Justicia, Félix Bolaños, y el Abogado General del Estado, David Vilas Álvarez, la presentada por Vox.

La Abogacía del Estado

Sánchez y PeinadoSegún explica el auto de archivo, las 3 querellas coincidían en considerar delictiva la utilización de un cuerpo de funcionarios como es la Abogacía del Estado para ejercitar una acción penal mediante querella en nombre del presidente del Gobierno. Señalaban al respecto un delito de prevaricación -decisión administrativa en virtud de la cual se decide que la Abogacía del Estado ejercite esa acción- y un delito de malversación -usar para fines particulares medios personales destinados en exclusiva a desarrollar funciones públicas-.

El Supremo recuerda que el acto procesal de interposición de una querella en sí no puede dar vida a un delito de prevaricación administrativa, y que queda fuera de su análisis el mayor o menor rigor de la querella, su viabilidad, o la fortaleza, debilidad o fragilidad de su argumentación; así como la corrección de las actuaciones judiciales que constituyen el antecedente y objeto de la querella, o el acierto o desacierto de la grave decisión de formular una querella contra un Juez de Instrucción basada en un procedimiento aún en trámite.

Lo que se entra a valorar, según explica el auto, son los intereses aducidos para justificar la legitimación de la Abogacía del Estado. “Su iniciativa procesal, no sin cierta razón, aunque sea por lo inédito e insólito del supuesto, le pareció extravagante al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Pero no se tratará tanto de ponderar con criterios propios ex post ese factor, como de, en un juicio ex ante, evaluar una apariencia de razonabilidad de los argumentos que fundan la asunción de esa tarea procesal por la Abogacía del Estado”, explican los magistrados.

Tras repasar su jurisprudencia sobre el delito de prevaricación, la Sala concluye que la decisión analizada en las querellas “puede ser discutible jurídicamente”, “pero no resulta groseramente ilegal y adoptada con desdén o indiferencia frente al ordenamiento. No estamos ante una resolución arbitraria, dictada a sabiendas de su injusticia”. Y añade que “si su soporte administrativo no puede tacharse de contrario al ordenamiento de forma clara, decae el delito de malversación”.

El Supremo indica que podría diferirse profundamente de la valoración que hacía la querella de la Abogacía del Estado de la eventual afectación al prestigio de una institución tan relevante del Estado como es la Presidencia del Gobierno, supuestamente derivada de la prestación de testimonio presencial ante el juez por quien ostenta ese puesto. Así lo hizo, recuerda el alto tribunal, el TSJ de Madrid al inadmitir la querella de la Abogacía del Estado.

“Pero es un enfoque -añade el Supremo- que no es arbitrario, ni puede ser tachado de disparatado o absolutamente irracional: defender a la cúspide del Poder Ejecutivo frente a lo que se consideraba -infundadamente, según resulta del Auto de inadmisión- una indebida merma de las condiciones y garantías que rodean su estatus por un miembro de otro Poder”.

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