El Tribunal Supremo ha dictaminado una controvertida sentencia que podría afectar a los padres y madres divorciados que quieran cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
El Alto Tribunal ha rechazado la petición de un padre separado que solicitó cobrar el IMV por no estar sus hijos empadronados en su domicilio.
En este caso, la custodia la tiene compartida, pero los menores están empadronados el domicilio del otro progenitor, no con él.

Doctrinas contradictorias que serán unificadas
Según ha adelantado RTVE, todo se remonta a 2020, cuando el hombre solicitó el IMV y un año después la Seguridad Social lo rechazó alegando que había incluido en su unidad de convivencia a sus 2 hijos sin figurar como empadronados en dicho domicilio.
En una primera sentencia un juzgado de Granada no le dio la razón, pero el TSJ de Andalucía sí, aunque el INSS recurrió y el Supremo ha dictaminado que no puede cobrar dicha prestación. Esta sentencia ya es firme y no cabe recurso, por lo que puede crear jurisprudencia para otros casos similares de padres y madres divorciados.
Aunque hay otro caso en Asturias en el que la Justicia sí dio la razón a otro progenitor en similares circunstancias, motivo por el que el Supremo ha acordado pronunciarse para unificar doctrinas, pues han señalado que "estamos de esta forma ante doctrinas contradictorias que deben ser unificadas".

Aún con la custodia compartida, los menores solo forman parte de un domicilio
La defensa de este progenitor alegó que al tener custodia compartida los menores pasan gran parte del tiempo con él, por tanto conviven juntos.
Pero el Supremo no lo ve así y se ha pronunciado de forma contundente. "Una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia y que en caso de custodia compartida debe entenderse que los hijos forman parte de la unidad de convivencia donde se encuentren domiciliados", han ensalzado los magistrados.
La sala ha aclarado que con esta sentencia no se cuestiona la situación de vulnerabilidad de este progenitor, "sino el derecho a percibir la prestación en la cuantía correspondiente a la unidad de convivencia de un adulto con los dos hijos menores de los que ostenta la custodia compartida".
Aunque los jueces han acordado que no tenga que devolver el subsidio cobrado durante el periodo de ejecución provisional desde que lo solicitó.