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La Audiencia Nacional absuelve a una tuitera por enaltecimiento del terrorismo tras el 'carpetazo' al caso Cassandra
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(Foto: EP)

La Audiencia Nacional absuelve a una tuitera por enaltecimiento del terrorismo tras el 'carpetazo' al caso Cassandra

viernes 02 de marzo de 2018, 17:02h

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a una tuitera que fue juzgada el pasado 21 de febrero por la publicación en Twiter de varios mensajes que para la Fiscalía constituían un delito de enaltecimiento del terrorismo, por el que pedía una condena de dos años de cárcel.

En una sentencia, el Tribunal considera que una vez analizados todos los mensajes publicados por la acusada Mari Flor Martínez González, desde el perfil @Mary_Says y bajo varios seudónimos, no queda acreditado que su intención fuera la de enaltecer el terrorismo o humillar a las víctimas, ni incitar al odio, ni que tampoco se produjera alguno de estos resultados.

La Sala analiza la jurisprudencia sobre esta materia y concluye que para sustentar una condena debe existir una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades. En base a esa jurisprudencia, el Tribunal destaca que "una cosa es proclamar, incluso vociferar, lo que el sujeto siente, es decir, sus deseos o emociones, exteriorizándolos a rienda suelta y otra cosa que tal expresión se haga, no para tal expresión emotiva, sino más allá para la racional finalidad de procurar que el mensaje, al menos indirectamente, incite a otros a cometer delitos de terrorismo".

Con esta premisa y después de analizar los mensajes cuestionados, la Sala concluye que el relato probado "no posibilita la inferencia conclusiva de que a raíz de los tuits expresados por la acusada, se haya generado ni sean potencialmente actos para que incremente mínimamente el peligro de comisión de delitos terroristas, ni tampoco denotan menosprecio o humillación a las víctimas, con abstracción hecha del calificativo o juicio ético que tal conducta merezca, mientras que en el contexto en que se emiten, siempre coincidentes con algún suceso o efeméride, traslucen un humor mordaz o un ánimo crítico, ajeno a cualquier incitación violenta".

El tribunal descarta también la propuesta de la Fiscalía de condenar alternativamente por un delito de incitación al odio, al valorar las circunstancias personales de la acusada y su declaración ante el tribunal, donde manifestó que no era su intención ofender a nadie.

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