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José Antonio Griñán
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José Antonio Griñán (Foto: PSOE)

Es definitivo: Griñán no entrará en prisión durante al menos 5 años por el cáncer que padece

lunes 26 de junio de 2023, 14:51h

El ex mandatario andaluz, José Antonio Griñán, evita finalmente su entrada en prisión debido al cáncer que padece. Una patología por la que los forenses han recomendado que se trate fuera de prisión debido a su gravedad.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que ha acordado suspender por un plazo de 5 años la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por el caso ERE al expresidente de la Junta debido a la enfermedad que padece. Un auto contra el que todavía cabe interponer recurso.

En el auto, el tribunal ha accedido a la solicitud de suspensión de la pena privativa de libertad realizada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía en base al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Los magistrados han señalado en su resolución que la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad “es una potestad discrecional del juez o tribunal”, y señalan que, en el caso del artículo 80.4 del Código Penal, “en ese ámbito de discrecionalidad se debe atender a que el penado “se encuentre aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables””.

“Habrá que estar a la afección del derecho a la vida e integridad física del condenado, teniendo en cuenta el tipo de enfermedad y la mayor o menor incidencia que el ingreso en prisión de quien la padece tendría en ella”, ha puesto de manifiesto la Sección Primera de la Audiencia, que ha recordado que, en este caso, la Sala “ya concedió al penado un aplazamiento sobre la decisión de la suspensión de la ejecución de la pena hasta que concluyeran las sesiones de radioterapia”.

El informe forense, clave para la decisión judicial

Los magistrados han agregado que, a la vista de informes posteriores, “donde el plan de actuación descrito por los facultativos eran ejercicios rehabilitadores y tratamiento farmacológico, se remitió nuevo oficio al Instituto de Medicina Legal (IML) a fin de que, por la médico forense, a la vista del referido plan de actuación que parecía compatible con el ingreso en centro penitenciario, informara nuevamente a los efectos de poder resolver la solicitud de ejecución de la pena privativa de libertad a la que ha sido condenado el penado”.

Al hilo, han remarcado que, con fecha 15 de junio de 2023, el médico forense del IML emitió informe que concluye que el expresidente de la Junta de Andalucía condenado “se encuentra aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal, sin perjuicio de las consideraciones que se añaden en el presente informe médico forense que hacen desaconsejable su ingreso en centro penitenciario”.

La Sección Primera de la Audiencia ha subrayado que “este Tribunal, en casos como el presente, referidos a cuestiones médicas, se ve sometido a los criterios técnicos del experto en la materia cuyos conocimientos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas”.

Así, ha añadido que, “a la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta Sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinc 5 años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado”.

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