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El Constitucional desestima el recurso de Jordi Sánchez por no haber podido asistir a su investidura

El Constitucional desestima el recurso de Jordi Sánchez por no haber podido asistir a su investidura
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(Foto: JxCat)
miércoles 22 de enero de 2020, 12:55h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por el activista independentista catalán Jordi Sánchez contra el auto del magistrado instructor de 9 de marzo y auto de la Sala de Recursos de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2018, respectivamente, que denegaron los permisos solicitados para asistir personalmente al Parlament de Cataluña para defender y debatir su investidura como president de la Generalitat.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, considera que “los órganos judiciales han ponderado de manera constitucionalmente adecuada la concurrencia de datos objetivos y constatables que permite fundamentar la existencia de un riesgo relevante de reiteración delictiva”. Además, también existían hechos objetivos y constatables, si se concedía la autorización de traslado entre el centro penitenciario y el Parlament, de que se “pudiera alterar la seguridad pública cuya magnitud permite justificar una privación al demandante en amparo del ejercicio de su función representativa”.

El recurrente entendía que el Tribunal Supremo debió autorizar su excarcelación para asistir el 12 de marzo de 2018 a la votación de su investidura como presidente de la Generalitat, dada la dimensión individual y colectiva del derecho a la participación política y al acceso a los cargos públicos (art. 23 CE).

El Tribunal recuerda que la obtención de un permiso de salida ordinario o extraordinario no constituye parte del contenido de cualquiera de los derechos fundamentales que se ven afectados por la prisión provisional. Por tanto, “la condición parlamentaria del recurrente y el derecho de representación política que conlleva no son obstáculo para que, cuando concurran las condiciones constitucionales y legales necesarias, pueda acordarse y mantenerse en el tiempo su prisión provisional, pese a las restricciones de diversa naturaleza que le son inherentes”. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que los derechos garantizados por el art. 3 del Protocolo núm. 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a elecciones libres) no son absolutos sino que pueden estar sometidos a limitaciones implícitas.

La calificación legal como “extraordinarios” de los permisos solicitados en situación de prisión provisional, dan cuenta de una previsión legal dirigida a atender necesidades excepcionales. Esta excepcionalidad no se corresponde con la pretensión de ejercicio continuado de funciones que hayan de realizarse en régimen de excarcelación, como sucede con la Presidencia de la Generalitat que se derivaría de la investidura para la que se solicitó el permiso. Estas funciones son incompatibles con el régimen de prisión provisional, que limita “indefectiblemente” el ejercicio de aquellos derechos que requieren necesariamente la libertad deambulatoria.

La sentencia explica, acogiendo la doctrina constitucional de la STC 155/2019, de 28 de noviembre, que la apreciación del riesgo de reiteración delictiva no sólo se funda en datos objetivos. “Lo determinante de este peligro no es que el recurrente mantenga su aspiración de que Cataluña alcance la independencia, sino la perseverancia en el modo ilegal con el que ese designio se pretende lograr con las consecuencias que ello comportaría para el orden constitucional”.

También es un dato relevante la finalidad perseguida con el permiso solicitado, pues como se expresa en las resoluciones impugnadas la imputación indiciaria que llevó a decretar la prisión provisional del recurrente le atribuye “la ejecución de hechos dilatados en el tiempo, debidamente planificados y orientados a una ruptura estructural del Estado de Derecho y de la convivencia social”, a la que habría contribuido de forma destacada como político activo y presidente de una asociación ciudadana.

Por último, la denegación del permiso de salida del centro penitenciario tampoco vulnera su derecho a la presunción de inocencia ni a la libertad de expresión política.

La sentencia cuenta con un voto particular firmado por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y Fernando Valdés Dal-Ré, quienes consideran que se debió estimar el amparo de Jordi Sánchez y anular las resoluciones del Tribunal Supremo por no haber realizado un adecuado juicio de proporcionalidad en relación con la incidencia que sobre el derecho de participación y representación política tenía la denegación de la salida del centro penitenciario. Sobre la reiteración de altercados violentos, ambos magistrados advierten de que “no parece haberse ponderado de manera adecuada que en el momento temporal al que se acotaba la salida del centro penitenciario, persistía todavía la aplicación del art. 155 CE, que entró en vigor el 27 de octubre y se extendía hasta la conformación de un nuevo gobierno de la Generalitat de Cataluña”.

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