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El Tribunal Constitucional deja sin efecto la ley catalana de consultas
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(Foto: EP)

El Tribunal Constitucional deja sin efecto la ley catalana de consultas

> Además, tumba el Comisionado para la Transición Nacional

miércoles 10 de mayo de 2017, 17:41h

Nuevo varapalo al independentismo catalán. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la parte fundamental de la ley catalana de consultas populares referida al ámbito del referéndum autonómico, en base a la cual el Govern de la Generalitat pretende convocar a los catalanes para decidir sobre la independencia. Además, ha anulado el decreto que creó el Comisionado para la Transición Nacional.

El Tribunal Constitucional ha estimado íntegramente, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2010 por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum y, en consecuencia, ha declarado que una parte sustancial de dicha Ley, toda la que se refiere al referéndum de ámbito autonómico, es inconstitucional y nula. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Cándido Conde-Pumpido.

Aplicando los criterios establecidos en pronunciamientos anteriores, la Sentencia considera que, con la mencionada Ley, Cataluña ha regulado una modalidad de
referéndum que no está prevista en la Constitución ni en la legislación estatal que regula las modalidades de referéndum, y que la competencia autonómica para su regulación solo podría ejercerse en el supuesto de que el legislador estatal, mediante ley orgánica, hubiese previsto la figura del referéndum autonómico, y ello siempre con pleno respeto a los concretos términos en los que dicha figura se establezca y regule.

De acuerdo con dicha argumentación jurídica, el Tribunal ha acordado declarar la inconstitucionalidad y nulidad del Título II (arts.10 a 30), que lleva por rúbrica “De las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña”. También declara la inconstitucionalidad y nulidad del Título I (arts. 1 a 9) y de los arts. 43 y 45, en los términos señalados en la sentencia.

Finalmente, declara la inconstitucionalidad y nulidad, por conexión con lo dispuesto en los demás apartados del fallo, del inciso del art. 44.2 que se inicia con la
mención a “[l]as consultas populares de ámbito de Cataluña” y del apartado 4 del mismo artículo; del inciso “[l]os promotores de la consulta popular por vía de referéndem de ámbito de Cataluña y los partidos políticos con representación en el Parlamento, en el caso de las consultas reguladas por el título II”, y del art. 48.1 y del apartado 5 del mismo artículo; del apartado 4 del art. 53, a salvo el inciso final referido a la consulta popular de ámbito municipal; y de los incisos “por el Parlamento o” del art. 55.

Comisionado para la Transición Nacional

El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno de la Nación contra el Decreto de la Generalitat de Cataluña 16/2015, de 24 de febrero, por el que se creó el Comisionado para la Transición Nacional y contra los denominados planes y actuaciones del Gobierno de Cataluña para la preparación de estructuras de estado y de infraestructuras estratégicas. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Santiago Martínez-Vares.

El Tribunal ha considerado la pervivencia de la controversia competencial entablada, a pesar de la posterior derogación del Decreto 16/2015 que creó la figura del
Comisionado, y ha declarado su inconstitucionalidad y nulidad, dadas las competencias que al mismo se encomendaban relativas a las funciones inherentes al impulso, la coordinación y la implementación de las medidas necesarias para la culminación del proceso de Transición Nacional.

De igual modo, se han declarado también inconstitucionales y nulos el llamado “Plan Ejecutivo para la preparación de las infraestructuras de Estado” y el denominado “Plan de Infraestructuras estratégicas”, al presentar una patente afinidad con las competencias encomendadas al Gobierno de Cataluña por la ley de su Parlamento 3/2015 igualmente declarada inconstitucional y nula por la STC 128/2016.

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