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Manifestantes del Tsunami Democratic en Barcelona
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Manifestantes del Tsunami Democratic en Barcelona (Foto: Tsnunami Democratic)

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurre la petición de Castellón de remitir la causa de Tsunami Democràtic al Supremo

miércoles 22 de noviembre de 2023, 18:35h

La Fiscalía de la Audiencia Nacional (AN) ha recurrido la petición del juez Manuel García Castelló de enviar al Tribunal Supremo la causa en la que investiga por delitos de terrorismo a Tsunami Democràtic por su papel en los disturbios que siguieron a la sentencia de los líderes del 'procés' en el otoño de 2019.

Este martes, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 pidió al alto tribunal que investigase al ex presidente catalán Carles Puigdemont, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y otras 10 personas por la comisión de presuntos delitos de terrorismo.

El ministerio público, que ya recurrió el auto en el que el juez dirigía la investigación por terrorismo contra Puigdemont y el resto, ha discrepado una vez más y ha recurrido su acuerdo de elevar exposición razonada al Supremo por ser el tribunal competente para investigar al ex president, que como eurodiputado goza de aforamiento, al igual que ocurre con el diputado catalán Rubén Wagensber.

El fiscal considera que los indicios contra Puigdemont "son insuficientes"

En su recurso, el fiscal Miguel Ángel Carballo se remite a los argumentos que incluyó en el anterior, en el que se oponía a dirigir la causa contra Puigdemont al considerar que los indicios contra él son "insuficientes". En el mismo, el fiscal aseguraba que la AN "no es competente" para la causa porque no se aprecian indicios de terrorismo, sino de desórdenes públicos.

A juicio del fiscal, "la remisión de la exposición razonada viene a ser una suerte de reforma de oficio de la citada resolución sin fundamento alguno, sin nuevos hechos acreditados y sin que se haya practicado ninguna diligencia que haya recogido nuevos indicios de responsabilidad criminal respecto" de Puigdemont y de Wagensberg.

Todo ello en contra de lo establecido en el artículo 267.1 de la LOPJ que impide que los órganos judiciales modifiquen las resoluciones que pronuncien después de firmadas, salvo la aclaración de conceptos oscuros y rectificación de error material, "que no resulta ser el caso", añade.

A esos argumentos, sostiene la Fiscalía, "han de sumarse, en la actualidad, la propia pendencia del recurso referido y aún no elevado a la Sala, y la flagrante contradicción en que incurre la citada remisión al Supremo con el propio auto del referido recurrido por este Ministerio".

En concreto, se refiere el fiscal al hecho de que el juez asegurase en el auto por el que dirigió la investigación contra Puigdemont que en ese momento no era necesaria "realizar la citada exposición razonada", sino que antes era "necesario concretar con mayor precisión" la participación de éste y de Wagensberg.

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