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El Gobierno establece los servicios mínimos para la huelga de easyJet

Avión de Easyjet
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Avión de Easyjet (Foto: Easyjet)

> Los pilotos harán paros los días 12,13, 14, 19, 20, 21, 27, 28 y 29 de agosto

jueves 11 de agosto de 2022, 15:50h

Desde el comienzo del verano, las huelgas en las compañías aéreas así como la falta de personal en muchos aeropuertos, ha complicado una de las épocas con más movimientos aéreos en toda Europa. Tras 2 años de parón por la pandemia la ciudadanía se ha puesto a viajar con ganas, pero el caos en el sector de la aviación ha complicado los vuelos a muchos.

En España los aeropuertos no han sufrido tanto como en otras regiones de Europa la falta de personal tras la crisis del coronavirus, pero sí se han vivido varias jornadas de huelga de aerolíneas muy demandadas como Ryanair o easyJet. La irlandesa sigue todavía en huelga y los paros se prolongarán hasta enero si la empresa no se sienta a negociar con los tripulantes de cabina.

Ahora le ha tocado el turno a los pilotos, en este caso de otra lowcost, easyJet, que tienen programadas varias jornadas de huelga a lo largo de agosto. Y el Gobierno ha fijado ya los servicios mínimos para la compañía durante los paros.


El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha comunicado a Easyjet, Aena, Enaire y al sindicato convocante Sepla, los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga de Tripulantes Técnicos de vuelo (TTV) de Easyjet para los próximos 12,13, 14, 19, 20, 21, 27, 28 y 29 del mes de agosto de 2022.

Estos servicios esenciales tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y en particular sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores.

Porcentajes decretados

Considerando que de acuerdo a la programación de vuelos facilitada por Easyjet, la totalidad de los servicios programados para los días de huelga son vuelos internacionales (no hay vuelos entre aeropuertos nacionales, ni con territorios no peninsulares españoles), los servicios mínimos decretados son los que resulten de aplicar los siguientes porcentajes de protección a los servicios aéreos de transporte público operados por la compañía aérea easyJet con origen o destino en los aeropuertos de Málaga, Barcelona, Palma de Mallorca y Menorca:

Para el aeropuerto de Barcelona y Menorca: 61%.
Para el aeropuerto de Málaga: 60%.
Para el aeropuerto de Palma de Mallorca: 57%.


Adicionalmente se protegen aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, los operados en los periodos entre jornadas de huelga y los posteriores a la finalización de esta, y también aquellos vuelos cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.

Se considerarán trabajadores legalmente convocados a la huelga aquellos trabajadores que tienen asignada como base permanente alguno de los centros de trabajo en los que se convoca la huelga, independientemente del lugar en el que pernocten los días de la convocatoria de la huelga.

Respecto al listado de vuelos concretos afectados por estos servicios mínimos, corresponde a la compañía aérea easyJet establecer los vuelos sometidos a los porcentajes de la resolución de servicios mínimos que se han descrito anteriormente, para lo que deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que se presten, salvaguardando en todo momento la seguridad del conjunto de las operaciones.

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