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Griñán alega padecer un cáncer para no entrar en prisión en 10 días

El ex presidente andaluz, José Antonio Griñán
El ex presidente andaluz, José Antonio Griñán (Foto: Junta de Andalucía)
viernes 23 de diciembre de 2022, 08:35h

Nuevo giro de guión en el caso de las condenas por los ERE de Andalucía. Ayer jueves, la Audiencia Provincial de Sevilla desestimaba los recursos de súplica presentados por 8 de los condenados a cárcel.

Entre ellos estaba el ex presidente José Antonio Griñán, quien reclamaba, como los otros condenados, que el tribunal suspendiese las penas privativas de libertad mientras se tramitaba sus indultos.

Pues bien, si uno de ellos, el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, quedaba excluido por cuestiones médicas y humanitarias, ahora es Griñán quien se suma a esa alegación.

El ex presidente andaluz habría comunicado a través de sus abogados que padece un cáncer de "alto riesgo" que requiere tratamiento hospitalario. Sería, según varias fuentes citas por los medios, un cáncer de próstata.

Lo adelantó 'El Periódico de España' y se trata de un nuevo recurso que se presentará este mismo viernes en el que se alegará que esta enfermedad requiere tratamiento hospitalario urgente y frenar su expansión. Su cáncer fue diagnosticado en los últimos días y por eso no formaba parte del texto de recurso que había presentado la defensa de Griñán.

El tiempo se le echa encima al ex presidente autonómico porque la Audiencia de Sevilla le daba ayer un plazo de 10 días para ingresar en una cárcel, que puede ser elegida.

Lo que sí pedía ese texto era un tiempo de espera prudencial porque estaba en curso una petición de indulto.

La Sección Primera señala que los investigados, en sus recursos de súplica, “plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido”, añadiendo que “no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada”, donde “se fundamentaba suficientemente la denegación de la suspensión vía artículo 4.4 del Código Penal, argumentos que damos aquí por reproducidos”. Este artículo regula la suspensión de la ejecución de las penas, impuestas en sentencia firme, como consecuencia de la petición de indulto y mientras tal petición se resuelve.

Se rechaza que haya indefensión

Asimismo, y respecto a la petición de suspensión sustentada por las defensas en que se han presentado incidentes de nulidad ante el Tribunal Supremo, la Audiencia de Sevilla explica que “esta cuestión consta resuelta en el auto recurrido”, donde los magistrados señalaron que “en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme, pues ello supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional”.

Las defensas de 4 de los investigados alegaron vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pero los magistrados de la Audiencia de Sevilla argumentan que, en este caso, “no se ha producido indefensión a las partes”, ya que “no olvidemos que la resolución recurrida se dicta atendiendo a estrictos criterios de legalidad al ejecutar una sentencia firma dictada por la Sala II del TS”. “Los recurrentes solicitan la suspensión por el artículo 4.4 del Código Penal, mientras se tramita el indulto, y se le deniega por las razones y argumentos que se recogen en la resolución recurrida”, señala la Audiencia.

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