La Audiencia Nacional ha condenado a 7 años y 4 meses de cárcel a 6 hijos del empresario gaditano José María Ruiz-Mateos por delitos de estafa, blanqueo de capitales y alzamiento de bienes.
Lo hace la operativa delictiva puesta en marcha para captar fondos para el Grupo Nueva Rumasa entre los años 2009 y 2011.
En una sentencia, de 672 páginas, la Sección Segunda de la Sala Penal condena también a 6 años y 3 meses de prisión a José Ramón Romero, director de la oficina del Grupo Rumasa en la localidad gaditana de Jerez de La Frontera, conocida como “banquito de Jerez”.
La Sala impone la pena de 6 años y 5 meses de cárcel a un sobrino de Ruiz Mateos, Zoilo Pazos, quien figuraba como partícipe y administrador de numerosas sociedades del Grupo. Igualmente condena a Ángel de Cabo, Fernando Juan Lavernia e Iván Losada a penas de entre 3 y 5 meses de prisión por delito de alzamiento de bienes.
Otras 4 personas que se sentaron en el banquillo de la Audiencia Nacional han resultado absueltas.
La sentencia, ponencia de la magistrada Teresa García Quesada, condena a los hermanos Ruiz-Mateos, junto con Zoilo Pazos y con José Ramón Romero, a indemnizar de forma conjunta y solidaria a los perjudicados en la presente causa. Asimismo, impone a los condenados el pago de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.
El Grupo Rumasa era "un entramado"
La sentencia explica que el “Grupo Nueva Rumasa” estaba constituido por un complejo conglomerado de sociedades que, si bien participaban de una gestión común dirigida a un mismo fin, no conformaban un grupo consolidado en el sentido definido en la legislación mercantil y fiscal, a pesar de hacerlo constar así en su publicidad, pues esas sociedades carecían de una matriz común. Sin embargo, el patrimonio y la tesorería de esas sociedades se venían poniendo durante años indistintamente al servicio de todo el grupo, que funcionaba de hecho como una sola empresa tanto a efectos financieros como de responsabilidad patrimonial.
Aunque el grupo pertenecía en última instancia a la familia Ruiz-Mateos, indica, la mayoría de esas sociedades pertenecían formalmente a otras sociedades extranjeras, generalmente radicadas en paraísos fiscales y en jurisdicciones no cooperantes o de baja tributación ‒fundamentalmente Belice, Panamá y Holanda‒, lo que unido al empleo de testaferros y de despachos fiduciarios “permitió durante años dotar a todo el entramado de un considerable grado de opacidad”
Este grupo societario estaba dirigido y gestionado por los acusados Álvaro, Zoilo, José María, Pablo, Francisco Javier y Alfonso Ruiz-Mateos Rivero, junto con su padre, quienes asimismo contaban con un pequeño grupo de fieles colaboradores.
Según la sentencia, a principios del año 2009 la situación económica y financiera del “Grupo Nueva Rumasa” era de una considerable gravedad, pues tenía deudas acumuladas por importe de millones de euros y carecía de liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos y para sostener la actividad regular de las empresas, que necesitaban 52 millones de euros para atender sus pagos más inmediatos. entre tales compromisos se encontraban deudas por 197,5 millones de euros que vencían ese año y por otros 194,6 millones de euros que vencían en el año 2010.
Desvío de fondos para la familia Ruiz-Mateos
La sentencia explica que los acusados destinaron parte de los fondos captados de los inversores a la adquisición de bienes de la familia Ruiz-Mateos entre ellos vehículos e inmuebles, bajo la titularidad de sociedades españolas que a su vez eran propiedad de otras sociedades beliceñas. También se ha acreditado el pago de gastos corrientes vinculados a estos bienes. Los magistrados indican que, si bien se desconoce el importe exacto de los fondos así dispuestos al menos, 1.050.190 euros fueron destinados a estos gastos.
Del relato de la sentencia se desprende que a partir del mes de marzo de 2011, con el fin de paralizar las ejecuciones derivadas de las numerosas obligaciones de pago que iban venciendo diariamente, se empezaron a presentar solicitudes de declaración de concurso voluntario de las principales empresas productivas del “Grupo Nueva Rumasa”, lo que no impidió que en muchos casos, ante la gravedad de la situación, los distintos Jueces de lo Mercantil competentes en todo el territorio nacional acordaran suspender de sus funciones a los administradores.
Nulidad parcial
Los miembros de la familia Ruiz-Mateos habían planteado la nulidad total de la causa argumentando que las pruebas practicadas se habían obtenido vulnerando derechos fundamentales porque procedían de las revelaciones del que fuera su abogado Joaquín Yvancos, quien había sido condenado por revelación de secretos en relación con la familia Ruiz-Mateos.
La Sala estima la petición de nulidad, pero solo respecto de las diligencias y pruebas practicadas a partir de las informaciones prestadas en sede judicial por este letrado. El tribunal considera acreditada la existencia de “una actividad instructora desvinculada y ajena” a las declaraciones prestadas por Yvancos. “Tal causa de nulidad - señala la sentencia- no puede entenderse que invalide, como se pretende por la defensa, a la totalidad de la prueba practicada en el acto del juicio oral por el hecho de que hubieran sido exhibidos a los testigos documentados obtenidos a partir de tales pruebas ilícitas”.
Dilaciones indebidas muy cualificadas
El tribunal aplica a los acusados la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo de casi 6 años que pasó el procedimiento en la sala, desde que llegó procedente del juzgado, en junio de 2018, hasta la celebración del juicio, así como por el año que ha tardado en dictarse la presente sentencia.
los magistrados entienden que la dilación en modo alguno es imputable a los acusados ni al juzgado de instrucción, en una causa que califican de “extraordinaria” complejidad, y explican que este retraso se debe a la celebración de cuatro juicios del denominado 'caso Gürtel', todos ellos de gran dificultad y con mayor antigüedad y que tampoco puede olvidarse, recuerdan, la ralentización de las actuaciones judiciales como consecuencia de la pandemia de covid.
Todo ello no supone, sin embargo, justificación de cara al derecho al proceso de los implicados a que sus expectativas sean resueltas en plazo razonable, por lo que se aprecia la circunstancia de dilaciones indebidas con carácter de muy cualificadas.
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