www.diariocritico.com

El juez García Castellón quiere sentar a la vieja cúpula de ETA por la ejecución de Miguel Ángel Blanco

Mural en recuerdo a Miguel Ángel Blanco
Ampliar
Mural en recuerdo a Miguel Ángel Blanco (Foto: EP)
jueves 25 de abril de 2024, 14:04h

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha procesado a los ex miembros del Comité Ejecutivo de ETA José Javier Arizcuren Ruiz 'Kantauri', Miguel Albisu Iriarte 'Mikel Antza', María Soledad Iparraguire 'Anboto' e Ignacio de Gracia Arregui, 'Iñaki de Rentería', por el secuestro y asesinato del concejal del PP Miguel Ángel Blanco en 1997.

En un auto, el magistrado procesa a los 4 ex miembros de la cúpula etarra por delitos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía al considerar que se dan los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización, ya que podían haber impedido el asesinato pero no lo hicieron, lo que evidencia “una voluntad inequívoca en la producción del resultado”.

Además, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 impone a los 4 procesados el pago de una fianza solidaria de dos millones de euros con los que hacer frente a las posibles responsabilidades civiles que se les pudieran imponer en caso de condena.

A lo largo de más de 100 folios el juez García Castellón analiza la actuación de ETA desde sus comienzos en los años 70 y explica que se trata de una organización terrorista altamente jerarquizada en la que imperaba la disciplina, con una cadena de mando de tipo vertical y “militar” en la que las órdenes emanadas desde su “Comité ejecutivo” llegaban a los integrantes de los comandos operativos de la organización terrorista para ser cumplidas. Cada miembro de un comando o de cualquier estructura, señala el juez, “obedecía las órdenes que le transmitía su enlace o responsable directo porque sabía que detrás de esa orden estaba la “Dirección” de ETA, su “Comité Ejecutivo”.

Era el núcleo de dirección de ETA el que adoptaba, según el magistrado, las decisiones estratégicas de especial y mayor relevancia que los integrantes de los comandos ejecutaban sin formular objeción. Añade que, en el caso de que alguno de los integrantes de esos comandos no estuviese de acuerdo con las órdenes o instrucciones recibidas, era reemplazado por otro militante dispuesto a cumplir con las instrucciones de la estructura dirigente.

Comité Ejecutivo de ETA

Homenaje a Miguel Ángel BlancoEn este contexto, el auto señala que en 1997, en el marco de su “estrategia de desestabilización”, la “Dirección” de ETA, su “Comité Ejecutivo”, decidió la comisión de acciones terroristas contra miembros del Partido Popular, el partido que ejercía labores de Gobierno en España, “utilizando un nuevo procedimiento: el secuestro de un militante del citado partido político bajo la amenaza del asesinato del mismo si el Gobierno no accedía a las exigencias que le eran planteadas por la organización terrorista”.

El magistrado considera improbable que los miembros del Comité Ejecutivo de ETA no hubieran ordenado el secuestro de Miguel Ángel Blanco, “teniendo en cuenta el modo de actuar de ETA en el que su principal estructura directiva, su “Comité ejecutivo”, era el órgano donde se decidían, planificaban, dirigían y autorizaban las acciones terroristas que cometían los comandos de acción de ETA, se considera improbable que una acción terrorista como la llevada a cabo contra el concejal del Partido Popular en 1997, su secuestro y su posterior asesinato, fuese realizada por un comando de ETA sin que mediase una decisión y una planificación previa, así como unas órdenes concretas y específicas, emanadas de la principal estructura directiva de ETA, su “Comité ejecutivo”.

Para el magistrado, la decisión de secuestrar al concejal vasco requirió el consenso de todos los integrantes de la dirección de ETA. “La decisión de realizar la acción terrorista contra el sr. Blanco Garrido no fue tomada por un miembro concreto o aislado del “Comité ejecutivo” de ETA, sino que requirió del consenso y la toma de una decisión, adoptada de forma colegiada, por todos los integrantes de la “Dirección”. El alcance, la repercusión y las consecuencias de una acción terrorista como la cometida contra D. Miguel Ángel Blanco Garrido así lo requería”.

El auto incluye los documentos incautados a ETA que demostrarían, según García Castellón, que los procesados pudieron haber evitado el asesinato del concejal de Ermua.

El juez explica que la autoría del secuestro y asesinato es por omisión ya que “ostentaban, como se ha señalado, suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organización tanto como para haber podido tomar la decisión de que no se secuestrase a la víctima, como para evitar el desenlace último del secuestro al haber podido dar al comando DONOSTI de ETA la orden expresa y concreta de poner en libertad al Sr. Blanco Garrido y, a pesar de ello, no lo hicieron”, a pesar de las movilizaciones de la sociedad civil“.

Si quieres recibir más temas como éste, puedes suscribirte a nuestras alertas gratuitas de noticias de Whatsapp o Telegram. También tenemos un boletín gratuito de noticias que llegarán a tu e-mail. Además, estamos en las redes sociales más conocidas: Facebook, X (Twitter), Threads, Instagram y TikTok.

Mural en recuerdo a Miguel Ángel Blanco
Mural en recuerdo a Miguel Ángel Blanco (Foto: @jlmanavasques)
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios