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La jueza Alaya defiende la polémica sentencia de 'La Manada': no podía haber condena por violación
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(Foto: EFE)

La jueza Alaya defiende la polémica sentencia de 'La Manada': no podía haber condena por violación

> "El problema no era de la sentencia, sino del Código Penal"

martes 22 de mayo de 2018, 11:11h
La jueza Mercedes Alaya ha salido en defensa del polémico fallo a 'La Manada' que condenó a los 5 acusados a 9 años de prisión por abusos sexuales en grupo a una joven en los Sanfermines de 2016 y no por violación. "Con el Código Penal en la mano jamás pudieron condenarse los hechos como agresión", asegura.

La entrevista en 'ABC' concedida por la magistrada de la Audiencia Provincial de Sevilla Mercedes Alaya, conocida por diversas macrocausas -ERE, Mercasevilla, cursos de formación- vuelve a dar que hablar. Tras acusar a PP y PSOE de crear un pacto secreto para apartarla de investigaciones sensibles, Alaya se mete de lleno en un polémico asunto de actualidad: la sentencia de 'La Manada'.

Alaya cierra filas con sus compañeros de toga frente al cuestionamiento público que llegó incluso del propio Gobierno. La jueza defiende la minuciosidad del fallo, incluido el voto particular del juez Ricardo González por el que solicitó la absolución de los acusados -José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, Jesús Cabezuelo y Antonio Manuel Guerrero- de todos los delitos contra la libertad sexual porque sólo apreció una situación de "jolgorio y regocijo" y señaló que "puede llegar a darse una verdadera agresión sexual en la que, pese a todo, la mujer llegue a experimentar 'excitación' o 'placer' meramente físico en algún momento".

Es más, pone en duda que el ministro de Justicia, Rafael Catalá, -que señaló a González asegurando que tiene algún problema- se hubiera leído la sentencia que emitió una condena por abusos sexuales con prevalimiento y no por agresión sexual porque considera que los posicionamientos de los magistrados "están extremadamente fundamentados en Derecho, con un análisis exhaustivo de la prueba, sobre todo el voto particular".

"El problema no era de la sentencia, sino del Código Penal", insiste para declarar que Catalá -de quien asegura que tuvo "una actitud iracunda y contraria a la lealtad institucional"- debió plantear una reforma normativa y no "humillar y a vejar, a ese magistrado".

"El término vulgar de violación no coincide con el término jurídico de violación", argumenta Alaya para defender que, en este caso, no podía haber una condena por agresión sexual, contradiciendo a otras magistradas que han analizado el fallo. "Con el Código Penal en la mano jamás pudieron condenarse los hechos como agresión", mantiene Alaya para insistir en que el delito de violación tal y como está redactado en la actualidad -la comisión de codificación estudia ya su reforma-, requiere la existencia de intimidación o violencia.

Unos extremos que Alaya no aprecia en lo sucedido, pese a las diferencias de edad, tamaño y número de participantes que la rodearon en un cubículo sin salida en que tuvieron lugar los hechos, que la joven fue agarrada para hacerla entrar, que la ordenaron guardar silencio, el sometimiento y falta de iniciativa por parte de la joven que aprecia el tribunal o el robo del teléfono a la víctima para evitar que pidiera ayuda cuando la dejaron tirada tras haberla penetrado varias veces por distintos orificios y cogiéndola del pelo.

Para defender la inconsistencia de la acusación de intimidación o violencia Alaya apunta que la joven "cambió su versión inicial ofrecida tanto en Policía como en sede de instrucción judicial, donde ya la suavizó un poco, aunque siguió manteniendo el empleo de violencia e intimidación. Después, ya en el juicio, se desdijo de eso". Unas contradicciones que Alaya considera claves para bloquear una posible condena por violación.

Reforma del Código Penal

Sobre la inminente revisión del Código Penal, Alaya afirma que "está claro que hace falta una reforma", si bien añade "seria, con rigor, despacio, no en caliente" porque hasta el Tribunal Supremo habría alertado de la regulación "laberíntica" de los delitos sexuales.

Considera que debe abrirse una reflexión para decidir si los delitos deben hacerse coincidir con "el concepto vulgar de violación, que es penetración sin consentimiento" o mantener la regulación actual para "valorar en cada caso las consecuencias".

En todo caso, Alaya defiende que "no deberían condenarse los delitos contra la integridad sexual con penas ni iguales ni superiores a los delitos contra la vida porque el bien jurídico más importante que tiene un ser humano es la vida". Se refiere a los delitos por homicidio (no asesinato), castigado con penas de 10 a 15 años de prisión que pueden contar con atenuantes como la embriaguez o la drogadicción, en contraposición con los delitos con los de violación que conllevan penas de hasta 12 años, pudiendo llegar a los 15 años si concurren determinadas circunstancias, como el valerse de superioridad o parentesco. "No pido que se rebaje la pena de los delitos de agresión sexual, sino que reclamo como ciudadana que aumenten las penas de los delitos contra la vida", aclara.

Por otro lado, Alaya defiende la necesidad de reformar los delitos sexuales en determinados casos. "A mí me produce mucha zozobra que, por ejemplo, el artículo 181.2 del Código Penal considere sólo abuso sexual cuando a una mujer se le suministra algún fármaco o alguna droga que anule su voluntad. Eso no se considera agresión sexual, lo cual me parece una auténtica barbaridad porque ¿qué mayor violencia sobre una persona que suministrarle un fármaco o una droga para dejarla sin voluntad y poder ejercer sobre ella sus más bajos instintos sexuales una o varias veces?", explica.

También considera necesario valorar la posibilidad de entender como agresión y no como abuso sexual en los casos de "víctimas especialmente vulnerables por edad, enfermedad o discapacidad" porque "es muy difícil delimitar el prevalimiento de la intimidación" en casos donde el acusado se aprovecha de su superioridad o parentesco.

Asimismo alerta sobre la realidad de los delitos continuados. "Es absurdo que tres o cuatros robos con violencia cometidos por un mismo señor puedan tener mayor castigo que un delito de agresión sexual continuado. El Código Penal debería abordar en qué casos se debe aplicar el delito continuado [diseñado para favorecer al reo en determinados delitos] y si es posible identificar las agresiones sexuales, castigarlas por separado. Si no se puede distinguir, porque la víctima no sabe cuántas veces ha sido agredida, incrementar la pena", reclama Alaya.

Por otro lado, Alaya defiende una reforma de los beneficios penitenciarios. "Sólo debería acceder al tercer grado cuando se haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, que es cuando ahora se concede la libertad condicional. Y la libertad condicional sólo debería darse cuando se haya cumplido la mitad de la cuarta parte restante", propone. "De esa manera, la ciudadanía no tendría la sensación de que los delincuentes entran por una puerta y salen al poco tiempo por la otra", concluye.

- Diferencias entre el abuso sexual y la violación

- El polémico juez del voto particular de 'La Manada' es uno de los más expedientados de España

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