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Los creadores de Seriesyonkis, absueltos tras el juicio contra la piratería

viernes 21 de junio de 2019, 16:20h
El histórico juicio contra la piratería, concretamente contra los creadores y administradores de las webs Seriesyonkis, Películasyonkis y Vídeosyonkis, ha concluido con los acusados absueltos del delito contra la propiedad intelectual.
Los creadores de Seriesyonkis, absueltos tras el juicio contra la piratería
(Foto: Captura de pantalla en Ultimedia)

La titular del juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, Isabel María Carrillo Sáez, considera probado que las citadas páginas, contenían enlaces o hipervínculos (links), y se limitaban a redirigir a megaservidores externos (fundamentalmente megavideo y megaupload), "donde terceras personas no identificadas (uploaders) habían alojado obras audiovisuales protegidas por derechos de propiedad intelectual, optando estos últimos porque la obra no apareciera como visible para cualquier público que la buscara directamente en el megaservidor".

"Estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras. Además, no se obtuvo ninguna evidencia de que alguno de los acusados hubiera accedido al megaservidor para subir el contenido de alguna película cuyo enlace apareciera después alojado en su página web", señala el auto.

En el apartado de hechos probados, "no consta que ninguno de los cuatro acusados obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido (beneficios que eran obtenidos por el uploader). Y que los ingresos recibidos eran beneficios indirectos derivados de la publicidad aparecida en las páginas webs en forma de ventana emergente o banners".

La sentencia rechaza la existencia de dilaciones indebidas en el procedimiento, quebranto de derechos fundamentales, falta de competencia territorial o prescripción de la acción penal, como plantearon las defensas como cuestión previa.

Luego, recoge la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, y concluye "que los hechos probados no encajan en el delito contra la propiedad intelectual recogido en el artículo 270 del Código Penal, antes de la reforma operada en julio de 2015".

"Si la conducta de enlazar desde un web a otra diferentes contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual, (aun ofreciendo en esa web una relación ordenada y catalogada en diferentes categorías de enlaces relativos a obras audiovisuales), cuando en la web inicial no se alojan y, además, estos contenidos están en una web diferente correspondiente a un megaservidor externo, habiendo sido alojados en este por personas diferentes, colma o no el concepto de comunicación pública a que se refiere el tipo del art 270.1 CP", reza la sentencia.

En el periodo a que se refiere la conducta de los acusados, la jurisprudencia mayoritaria en España ha considerado que la tarea de enlazar, tal como ha sido descrita, era una conducta atípica.

La sentencia recuerda que en la reforma del Código Penal del año 2015 se introduce un nuevo tipo penal en el capítulo de delitos contra la propiedad intelectual que, de forma expresa (artículo 270.2 CP), criminaliza la conducta de enlazar ofreciendo listados ordenados y clasificados de obras, aunque los enlaces hayan sido facilitados por otros. "Esta tipificación expresa evidencia que esta conducta no estaba antes sancionada", recalca la juzgadora.

La sentencia no es firme, contra la resolución puede interponerse un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

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