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Guitarrista
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Guitarrista (Foto: Pixabay)

Declaran improcedente el despido de un trabajador por tocar en un concierto durante una baja

> Ha ordenado su readmisión o el pago de una indemnización de 95.00 euros

lunes 04 de marzo de 2024, 14:49h

Cuando un trabajador está de baja laboral hay varias actividades que no puede realizar por ser incompatibles con dicha situación, pues de lo contrario la empresa podría tomar represalias.

Pero tener una incapacidad temporal no quiere decir que no se pueda salir de casa o hacer vida. Es lo que le ocurrió a un trabajador de San Sebastián, que fue despedido de su trabajo por tocar la guitarra mientras se encontraba de baja por una tendinopatía en un hombro.

La empresa, al enterarse, decidió despedirle y comenzó así un periplo judicial ya que el trabajador llevó el asunto a los tribunales.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido de un trabajador por tocar en un concierto de rock estando de baja al considerar que esa actividad no fue incompatible con su incapacidad temporal y no supuso una transgresión de la buena fe contractual.

El Superior ha estimado en parte el recurso interpuesto por el trabajador contra una sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Donostia-San Sebastián, que consideró procedente el despido adoptado por la empresa por una falta laboral muy grave.

Según se recoge en la resolución, el hombre se encontraba de baja por enfermedad común desde el 4 de diciembre de 2021 por una “tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso” y estaba en lista de espera para una operación.

El 17 de septiembre de 2022 tocó la guitarra en un festival de rock y el 17 de noviembre la empresa le despidió por lo que consideró una falta laboral muy grave al incurrir durante la baja laboral en una “actividad totalmente incompatible” con esa incapacidad temporal que suponía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza.

El Juzgado de lo Social 3 de Donostia-San Sebastián declaró procedente el despido y el trabajador recurrió ante el TSJPV.



El tribunal ha estimado ahora que “no se aprecia la existencia de una conducta clara de trasgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador puesto que no llevó a cabo una actividad incompatible con su situación de incapacidad temporal”.

“No se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho” por lo que no cabe afirmar que ese hecho de tocar la guitarra en un concierto de rock ha perturbado o demorado la curación del trabajador, ha esgrimido el TSJPV, que no ha observado la existencia de una conducta grave y contraria a la buena fe que ampare el despido adoptado por la empresa.

“Se trata de una actividad lúdica, no exigente a nivel de los hombros (aunque sea en un concierto de rock), con lo que la deslealtad para con la empresa resulta inexistente”, han puntualizado los magistrados.

Readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 95.000 euros

El trabajador también solicitó en su recurso al TSJPV la nulidad del despido al considerar que fue una discriminación por enfermedad. El Superior sin embargo ha observado que la empresa ha presentado prueba suficiente para acreditar que su decisión no constituyó ninguna discriminación ni represalia.

“La empresa ha acreditado (…) que el despido obedece al conocimiento que ha tenido de la participación del trabajador como guitarrista en un concierto de rock durante la situación de incapacidad temporal, lo cual, si bien no constituye una transgresión de la buena fe contractual, no tiene nada que ver con una discriminación por razón de enfermedad”, ha remarcado.



Por todo ello, el la Justicia del País Vasco ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Donostia-San Sebastián y ha declarado improcedente el despido del trabajador condenando a la empresa a que, en el plazo de 5 días, opte entre su readmisión, con el pago de los salarios de trámite, o el abono de una indemnización de 95.430 euros.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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