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Victoria Rosell
Victoria Rosell (Foto: Ministerio Igualdad)

Controversia con la Ley del 'solo sí es sí': al menos 3 rebajas de penas por delitos sexuales a menores

martes 15 de noviembre de 2022, 17:38h

Algunos tribunales se están acogiendo a la nueva tipificación de los delitos sexuales que introdujo la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí', para revisar a la baja las sentencias de algunos condenados por delitos sexuales, como ha sucedido ya con al menos 3 resoluciones.

Desde el Ministerio de Igualdad han criticado la rebaja y aseguraron que el problema no es la ley sino la interpretación "machista" que se hace de ella.

En concreto, la Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado las penas a 2 condenados por abusos sexuales a menores en aplicación de la reforma del Código Penal.

En agosto, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Garantías de la Libertad Sexual, más conocida como la ley del ‘Solo sí es sí’, con los únicos votos en contra de PP y Vox y la abstención de CUP.

Las novedades que esta ley introdujo son: que todo acto sexual sin el consentimiento de la otra persona es una agresión, pero también supuso la reducción de algunas penas mínimas. Así, la pena mínima del delito de agresión quedó, por ejemplo, en 4 años, frente a los 6 contemplados anteriormente en el Código Penal.

Fue por eso que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advirtió en febrero de 2021 en su informe preceptivo sobre el anteproyecto de dicha normativa que su aprobación provocaría la revisión a la baja de aquellas condenas en las que se hubiera impuesto penas máximas conforme a la regulación anterior.

Y efectivamente, aunque los jueces que han revisado estas condenas explicaron en algunos de sus autos que la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual "nada" dice en cuanto a su aplicación a procedimientos en trámite o aquellos juzgados y con sentencia firme, "el Código Penal establece una norma general que debe ser aplicada y es el efecto retroactivo de la norma penal más favorable".

Las 2 condenas rebajadas

Las condenas que la Justicia ha rebajado por abusos a menores son: En un caso, se ha disminuido en 2 años la pena de prisión impuesta en firme; y en el otro la rebajado hasta en 5 años.

El primer auto, fechado el 7 de noviembre, la Audiencia de Madrid acordó revisar la pena impuesta a un condenado en una sentencia firme, de mayo de 2021, rebajando la condena de 8 años a 6 años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de la hija menor de su pareja.

La delegada del Gobierno contra la violencia de Género, la magistrada Mª Victoria Rosell Aguilar, ha sido muy crítica con esta rebaja y ha dicho que los jueces deberían haber tenido en cuenta, como agravantes, la convivencia y la superioridad del padrastro. Apuntando, además, a una interpretación machista de la ley.

En la otra resolución, la Sección 15 de la Audiencia de Madrid ha rebajado 5 años la pena impuesta a un profesor condenado por abusar de 4 alumnos menores.

Con la nueva normativa, ha quedado sin efecto la condena por 3 delitos de abuso sexual continuado al no ser constitutivos de delito con la nueva regulación, pero mantiene el resto de penas por abuso sexual y el delito de posesión de pornografía. Cuya pena se fija en 6 años y 9 meses de cárcel.

La Sala explicó que el artículo 182 ha sido destipificado con la reforma, "de forma que el consentimiento prestado por personas mayores de 16 años no es constitutivo de delito", excepto si se ha empleado violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, que, dicen los magistrados, "no es el caso".

En el caso de los abusos sexuales cometidos contra 2 alumnos menores de 16 años, el tribunal reconoce que la nueva redacción del artículo 181.1, que castiga al que realice actos sexuales con un menor de 16 años y también los actos realizados por el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del acusado, sí incluye penas superiores (de 2 a 6 años) a la fecha en la que se cometieron los hechos.

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