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Los propietarios de una plaza de garaje no podrán disfrutar de la piscina comunitaria si no tienen también un piso
(Foto: AEDAS Homes)

Los propietarios de una plaza de garaje no podrán disfrutar de la piscina comunitaria si no tienen también un piso

martes 07 de junio de 2022, 08:51h

Muy curioso y a la vez muy importante el reciente fallo del Tribunal Supremo sobre el disfrute de las instalaciones comunes de las comunidades de propietarios en el caso de dueños únicamente de plazas de garaje.

Y es que esta sentencia firme cambia las cosas después de un caso muy polémico en Santa Ponsa (Mallorca), donde el propietario de una plaza de garaje presumía de disfrutar de la piscina comunitaria e invitar a varios jóvenes a ella y a la barbacoa de las instalaciones, lo que puso en posición de ataque a los vecinos.

Tras varias sentencias de los tribunales a favor del propietario, finalmente el Tribunal Supremo les da la razón: este tribunal considera válido el acuerdo de una comunidad de propietarios en Santa Ponsa (Mallorca) que prohíbe el uso de la piscina y la barbacoa a los propietarios de garajes que no dispongan de vivienda en el complejo.

El Supremo destaca que no consta autorización para ello ni en los estatutos ni en el título constitutivo de la comunidad, por lo que el acuerdo impugnado no constituye una restricción de los derechos de los titulares de los garajes sino una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad, y agrega que los dueños de las plazas de garaje estarán exentos de los gastos que generen esas zonas.

No son residentes

La sentencia parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia y que los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, “pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento”.

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio La Flor del Golf 1 de Santa Ponsa (Calviá) contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que confirmó la dictada por un juzgado de Primera Instancia de la misma ciudad. Estas sentencias dieron la razón a un propietario de varias plazas de garaje, sin vivienda en el edificio, y anularon el acuerdo de la comunidad que le prohibía el uso de la piscina y la barbacoa (zona deportiva).

La comunidad explicaba que el acuerdo impugnado, adoptado por mayoría, arrancaba de una petición por la utilización indiscriminada de esas zonas por un grupo de adolescentes, unas 15 personas, que había hecho un uso abusivo de la piscina y que, tras algunas averiguaciones, se supo que todos eran invitados del propietario de un garaje.

Además, en el acuerdo impugnado se sugirió la posibilidad de exonerar a los dueños de las plazas de garaje de los gastos de la zona deportiva, pero la propuesta, que exigía unanimidad para salir adelante, fue rechazada por la oposición de este propietario.

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