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Qué es el delito de sedición y qué lo diferencia del delito de rebelión
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(Foto: JxCat)

Qué es el delito de sedición y qué lo diferencia del delito de rebelión

lunes 14 de octubre de 2019, 08:02h

El Código Penal define claramente qué es y en qué consiste el delito de sedición:

"Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Y añade que serán condenados por este delito "los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores".

Las penas que acarrea una condena por sedición son de 8 a 10 años, agravándose con penas de 10 a 15 en el caso de que sean personas constituidas en autoridad, que es el caso de los cargos políticos catalanes juzgados en el juicio del 'procés'. Además, todos ellos son inhabilitados para cargo público. Los acusados que no son autoridad, como son los casos de los Jordis, Cuixart y Sànchez, "se impondrá la pena de 4 a 8 años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público" por tiempo similar.

Por contra, el delito de rebelión es más complejo y el Código Penal apunta que son aquellos que se alzan "violenta y públicamente" para fines como "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución", "destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad", "impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos", y otros supuestos como "disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma". Por supuesto, está incluido el caso de "declarar la independencia de una parte del territorio nacional".

Descartado el delito de rebelión

El Tribunal Supremo ha descartado finalmente el delito de "rebelión consumada" por parte de los acusados, lo que rebaja las penas solicitadas por Fiscalía y acusación particular. Hay que recordar que las penas por un delito de rebelión, uno de los más graves del Código Penal, suponía condenas de prisión entre 16 y 25 años.

Una vez descartados los cargos por rebelión, el Tribunal ha dado la razón a la Abogacía del Estado, que tras la llegada del Gobierno socialista cambió de postura y solicitaba penas por delito de sedición, que supone cargos menores. La Abogacía pidió penas que van de los 8 a los 12 años, mientras que la Fiscalía, con su acusación de rebelión, pedía penas entre 16 y 25.

Los condenados por sedición

Estos 9 procesados por los mayores cargos eran Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Dolors Bassa, Josep Rull, Carme Forcadell, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

Además hay otros imputados por cargos menores, como malversación y desobediencia, tales como los ex consellers Santi Vila, Mertitxel Borrás y Carles Mundó.

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