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Carles Puigdemont, en un acto de Junts
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Carles Puigdemont, en un acto de Junts (Foto: Junts )

Rechazado por el Constitucional el recurso de amparo de Ciudadanos contra Puigdemont

martes 23 de abril de 2024, 15:41h

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha examinado el recurso de amparo electoral presentado por la Candidatura de Ciudadanos y ha acordado no admitirlo a trámite, dada la inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo. Ha sido ponente la Magistrada Laura Díez Bueso.

La Sala no aprecia la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos de la candidatura recurrente (23.2 CE), que denunciaba la falta de inscripción en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes de Carles Puigdemont, aun siendo notoria su residencia en Bélgica.

Puigdemont "viajó a Bélgica con la única finalidad de eludir las posibles responsabilidades penales en que podría haber incurrido en España", indicaron los naranjas en su recurso de amparo. Desde entonces y hasta hace unas semanas (actualmente se encuentra en el sur de Francia), el ex president ha fijado su residencia en Waterloo, domicilio fiscal que ha utilizado para librar sus múltiples batallas legales.

No utilizaron los cauces legales

Como se ha sostenido en otros pronunciamientos del Tribunal, entre ellos en la STC 148/1999, de 4 de agosto, el cauce legal para que los partidos, federaciones o coaliciones electorales impugnen las posibles irregularidades producidas por el Censo es, en vía administrativa, la reclamación ante la Oficina del Censo Electoral y, en vía jurisdiccional, la jurisdicción contencioso-administrativa través del proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales (art. 38.5 LOREG y 8.3 LJCA).

En este caso, la candidatura recurrente no hizo uso de tales vías, como ya puso de manifiesto la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Barcelona impugnada en amparo.

En cuanto a la alegada incapacidad jurídica del candidato Puigdemont para ser elegible dada la caducidad de su documento nacional de identidad, la Sala constata que la candidatura recurrente tuvo la posibilidad de poner en conocimiento este hecho cuando el Juzgado dio traslado a las partes del expediente administrativo.

Al no hacerlo, esta falta de invocación de la queja en vía la judicial impide su enjuiciamiento con motivo del recurso de amparo electoral planteado.

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