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Sanidad rectifica y propone el uso de la mascarilla en las playas sólo para pasear o si no hay distancia
(Foto: Agencias)

Sanidad rectifica y propone el uso de la mascarilla en las playas sólo para pasear o si no hay distancia

miércoles 07 de abril de 2021, 11:39h

La publicación del decreto de la 'nueva normalidad' suscitó multitud de críticas al punto de la obligatoriedad de las mascarillas en todo tipo de espacios públicos y abiertos, incluidas las playas y las piscinas.

Muchas comunidades mostraron su rechazo al hacer obligatorio el uso de las mascarillas en las playas o piscinas en todo momento y algunas como Baleares confirmaron que no impondrían ese régimen.

Finalmente el Gobierno ha decidido relajar la propuesta inicial y según revela RTVE, el nuevo borrador que Sanidad va a presentar a las comunidades en la reunión del Consejo Interterritorial de Salud contempla el uso de la mascarilla en la playa solo para pasear o si no se puede mantener la distancia mínima de 1,5 metros con otros grupos o personas que no sean convivientes.

De esta forma se pretende que la normativa se acepte de forma unánime, "con sentido común" y que ayude a evitar la transmisión del coronavirus. Siguiendo el nuevo borrador de Sanidad, ¿cuándo hay que llevar mascarilla y cuándo no?

Actividades incompatibles con el uso de la mascarilla

-Durante los baños en el mar, piscinas, ríos o cualquier espacio acuático.

-Para la práctica deportiva acuática.

-Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieran acceder al medio acuático.

-Cuando se vaya a comer o beber, en los periodos estrictamente necesarios, en zonas autorizadas.

-Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. (En las playas o sitios similares solo para estar en un lugar determinado y respetando la distancia, mientras que en las piscinas solo entre intervalos de actividad).

Mascarilla obligatoria

-Accesos a playas o piscinas y demás entornos naturales.

-Paseos por la orilla del mar y demás entornos acuáticos.

-En el exterior o interior de la hostelería fuera de los periodos necesarios para comer.

-En los vestuarios, salvo en la ducha.

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