La publicación del decreto de la 'nueva normalidad' suscitó multitud de críticas al punto de la obligatoriedad de las mascarillas en todo tipo de espacios públicos y abiertos, incluidas las playas y las piscinas.
Muchas comunidades mostraron su rechazo al hacer obligatorio el uso de las mascarillas en las playas o piscinas en todo momento y algunas como Baleares confirmaron que no impondrían ese régimen.
Finalmente el Gobierno ha decidido relajar la propuesta inicial y según revela RTVE, el nuevo borrador que Sanidad va a presentar a las comunidades en la reunión del Consejo Interterritorial de Salud contempla el uso de la mascarilla en la playa solo para pasear o si no se puede mantener la distancia mínima de 1,5 metros con otros grupos o personas que no sean convivientes.
De esta forma se pretende que la normativa se acepte de forma unánime, "con sentido común" y que ayude a evitar la transmisión del coronavirus. Siguiendo el nuevo borrador de Sanidad, ¿cuándo hay que llevar mascarilla y cuándo no?
Actividades incompatibles con el uso de la mascarilla
-Durante los baños en el mar, piscinas, ríos o cualquier espacio acuático.
-Para la práctica deportiva acuática.
-Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieran acceder al medio acuático.
-Cuando se vaya a comer o beber, en los periodos estrictamente necesarios, en zonas autorizadas.
-Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. (En las playas o sitios similares solo para estar en un lugar determinado y respetando la distancia, mientras que en las piscinas solo entre intervalos de actividad).
Mascarilla obligatoria
-Accesos a playas o piscinas y demás entornos naturales.
-Paseos por la orilla del mar y demás entornos acuáticos.
-En el exterior o interior de la hostelería fuera de los periodos necesarios para comer.
-En los vestuarios, salvo en la ducha.