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La solución a las rebajas de penas por la ley del 'solo sí es sí': una aclaración en la reforma en el Código Penal

Irene Montero
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Irene Montero (Foto: Moncloa)
martes 13 de diciembre de 2022, 12:55h

Por mucho que se dijo que no habría una rectificación de la Ley de garantías de libertad sexual (conocida como Ley del 'sólo sí es sí'), finalmente el Gobierno ha llegado a un acuerdo interno para enmendarse a sí mismo mediante una anotación en la reforma del Código Penal (la misma que está cambiando la malversación o acabando con la sedición).

Es lo que pedía la oposición tras las primeras rebajas de penas a delincuentes sexuales y que desde Unidas Podemos, responsable de la ley, se negaban para no aceptar que había habido errores de cálculo.

Pero según ha publicado RTVE este martes, efectivamente, tras un acuerdo interno entre PSOE y Unidas Podemos, el Gobierno ha introducido una enmienda a la reforma del Código Penal para "establecer que los jueces no pueden rebajar condenas a agresores sexuales en aplicación de la ley 'solo sí es sí' cuando la pena impuesta esté dentro del margen de la que establece la ley de garantías de libertad sexual".

El Ministerio de Igualdad de Irene Montero ha cedido y finalmente, pese a la defensa de la calidad del texto legal y culpar a los jueces de las interpretaciones del mismo para proceder a rebajar de condenas, ha entendido que es la mejor manera de frenar las penas reducidas sin freno que se están produciendo casi a diario en los juzgados. Sin embargo, este Ministerio se sigue negando a hablar de rectificación y habla de una aclaración para las interpretaciones judiciales.

En qué consiste el cambio

La enmienda transaccional, lo que hace, es fijar qué ocurre con las sentencias previas a la última modificación legal, para que no se revisen a la baja, incluso respetando el principio de retroactividad del derecho.

Si bien esta enmienda reconoce que un reo se puede beneficiar de la ley que le sea más favorable, recuerda que sigue vigente la Disposición Transitoria Quinta de Ley Orgánica 10/1995 (el Código Penal), que establece que los jueces no considerarán la pena más favorable al reo "cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código".

Dicho de otra manera, el Gobierno establece con este cambio que si la condena por la que está condenado el agresor sexual está en el rango de la pena que fija la nueva ley no se rebajará aunque la norma baje las penas mínimas. La excepción será cuando el reo pueda tener una alternativa a la prisión con una pena no privativa de libertad. En ese caso sí puede revisarse la sentencia.

A la enmienda, le apoyarán al Gobierno sus socios parlamentarios habituales, además de obtener la abstención del PNV, ERC y Bildu. Suficiente para que salga adelante.

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