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Neymar, Rosell, Bartomeu y el Barça, absueltos del caso de estafa y corrupción
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(Foto: LFP)

Neymar, Rosell, Bartomeu y el Barça, absueltos del caso de estafa y corrupción

martes 13 de diciembre de 2022, 12:09h

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia absolutoria en el juicio conocido como 'caso Neymar'. El fallo absuelve a los 9 procesados de los delitos de corrupción entre particulares y estafa de los que habían sido acusados.

La causa se inició por la querella de la agencia de representación DIS-Esportes (DIS), contra Sandro Rosell, Neymar padre e hijo, Nadine G., Odilio R.F., Josep Maria Bartomeu, el FC Barcelona, N&N Consultoría Esportiva e Empresarial y el Santos FC (su club de origen).

La querella fue admitida en mayo de 2015 y el juicio se celebró en audiencia pública los días 17, 18, 19, 20, 28 y 31 de octubre de este año.

Qué dice la sentencia

Recoge la sentencia en los hechos probados que DIS había adquirido el 6 de marzo de 2009 los derechos económicos derivados de los derechos federativos del futbolista Neymar da Silva Santos junior, que en ese momento pertenecía a la plantilla del Santos FC, a cambio de la adquisición de esos derechos, DIS le pagó 5 millones de reales brasileños.

Los derechos federativos están integrados por la inscripción de un jugador a favor de un club en una federación de fútbol reconocida por la FIFA. La inscripción exige que el jugador tenga un contrato laboral vigente, que le habilite para jugar en exclusiva para dicho club.

Durante la vigencia del contrato, según la normativa de la FIFA, el jugador no puede cambiar de club voluntariamente ni puede negociar directamente con un club distinto. El traspaso de un club a otro, durante la vigencia del contrato, sólo puede hacerse mediante acuerdo entre los clubes, aunque se requiere el consentimiento del jugador. El jugador es libre de negociar directamente cuando el contrato está en el último año de vigencia y dentro de los últimos 6 meses anteriores a su finalización.

Los derechos federativos tienen un contenido económico, que consiste en el precio del traspaso que ha de percibir el club que transfiere al jugador antes de la finalización del contrato. En este contenido patrimonial, al tiempo de los hechos, podían tener participación terceros, como fue el caso de DIS, que no estaba sujeta a la disciplina de la FIFA como sí lo están los clubes de fútbol.

En el año 2011, continúa el relato de hechos probados, el FC Barcelona, a través de su presidente Sandro Rosell, negoció con el Santos, al que pertenecía el jugador Neymar junior, su fichaje. Tras una negociación fallida, el jugador renovó su contrato con el Santos el 7 de noviembre de 2011, prolongando su vínculo con este club hasta el 13 de julio de 2014. En el nuevo contrato se pactó una cláusula de rescisión de 65 millones de euros. Este contrato sustituía al anterior, que vencía en el verano de 2015. El que en aquel tiempo era presidente del Santos, Luis Álvaro de Oliveira, facilitó al jugador una carta privada que le autorizaba a negociar directamente con otros clubes.

Dice el fallo que Neymar da Silva Santos, padre del jugador y agente del mismo, negoció con el Barcelona un acuerdo por el que esta entidad se aseguraba el fichaje del jugador en 2014, cuando quedara libre, a cambio de 40 millones de euros, de los que se percibían 10 al tiempo de la firma del acuerdo. Esos 10 millones se pactaron como préstamo mediante instrumento de 6 de diciembre de 2011. En caso de incumplimiento del acuerdo por el jugador, este debería abonar cuarenta millones en concepto de penalización y devolver los diez millones percibidos.

Traspaso al Barcelona

El Barcelona y el Santos llegaron a un acuerdo para el traspaso del jugador por la cantidad de 17,1 millones de euros. En total, consta como hecho probado, el Barcelona abonó al Santos la cantidad de 21,17 millones.

El Barcelona firmó hasta 7 contratos con el jugador, con su padre y con varias sociedades representadas por éste, en los que se estableció un salario mayor al estipulado en 2011. En el contrato de trabajo, firmado el 3 de junio de 2013, se fijó un pago al jugador de una prima de fichaje por importe de 8,5 millones de euros, que no estaba pactado en 2011. Dicho importe se pagó como anticipo en la nómina de septiembre de 2013.

En el punto 4.1.8 el contrato, el Barcelona garantizó al jugador cobrar en los 5 años de contrato un total de 45,9 millones de euros, en lugar de los 36,25 millones previstos en el acuerdo de 2011.

Por el traspaso del jugador del Santos al Barcelona, DIS sólo percibió la cantidad de 6,84 millones, un 40% de los 17,1 millones del precio de traspaso.

Como consecuencia de esos hechos probados, el tribunal recoge en su resolución la especial relevancia hacer una exégesis del delito de corrupción privada, inicialmente definido como corrupción entre particulares y en la redacción vigente como corrupción en los negocios, ya que se trata de un delito que aparece en 2010 en nuestro Código Penal, tipo penal que se incluye por Decisión Marco de la Unión Europea.

La norma transcrita proporciona al tribunal un criterio interpretativo relevante. La referencia a las funciones laborales lleva a inferir que los trabajadores y no sólo los directivos o gestores pueden ser corrompidos. Así, en tanto la condición de los futbolistas profesionales es la de trabajadores regidos por una relación laboral especial, regulada en el derecho español por el Real Decreto 1006/1986, de 26 de junio, estaríamos ante un ámbito profesional en cuyo seno sería posible la comisión del delito. No obstante, como expondremos a continuación es necesario matizar esta conclusión a la que nos lleva la literalidad de la norma.

La corrupción privada se tipifica con la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que introdujo en nuestro derecho penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El precepto tiene como finalidad luchar contra la corrupción en el sector privado de la economía para preservar o proteger la libre competencia y en buen funcionamiento del mercado.

El tribunal considera que DIS "no es titular del bien jurídico protegido". "No es un club de fútbol que entra en competencia con otros clubes para la contratación de jugadores profesionales. No le alcanzan ni las normas ni los usos de la FIFA, como entidad privada y que en su ámbito actúa con potestad autonormativa", afirma.

"Por tanto, si no hay contrato simulado no habrá delito. Y en este punto ya avanzamos que cuando valoremos la prueba será necesario deslindar los conceptos de simulación absoluta, simulación relativa y también el de causa ilícita", falla el tribunal.

De la prueba practicada considera que "no resultan indicios de que al jugador le fue ofrecido un soborno y/o que este lo exigió para fichar por el Barcelona".

Según el tribunal, no se ha probado la simulación contractual y tampoco la finalidad de perjudicar a DIS.

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