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El Supremo confirma que el acoso sexual no explícito también es sancionable

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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sábado 02 de diciembre de 2023, 09:53h

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia a un médico por un caso de acoso sexual a otra médica subordinada dejando claro que el acoso sexual "implícito" también es sancionable si resulta "inequívoco".

Una sentencia con la que se subraya que el acoso sexual no tiene por qué resultar explícito para poder ser denunciable y da por válidas situaciones de acoso sexual menos específicas pero igual de inequívocas. Un paso importante a la hora de poder combatir este tipo de casos.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se pronuncia por primera vez sobre el acoso sexual en el ámbito administrativo y disciplinario, y ha fijado que su sanción no exige que el comportamiento, físico o verbal, de naturaleza sexual sea explícito, sino que puede ser implícito, siempre que resulte inequívoco.

La Sala ha considerado que el apartado primero del artículo 7 de la ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que regula el acoso sexual, no puede ser interpretado únicamente como contacto físico o como requerimiento de este mediante palabras.

Tan es así “que ese precepto legal significativamente no dice que el comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual haya de ser explícito. Hay formas de conducirse que, aun siendo implícitas, resultan inequívocas dentro de un determinado ambiente cultural”, ha subrayado el tribunal.

La sentencia, ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo, ha explicado que, si bien la jurisprudencia penal sobre el delito de acoso sexual (art. 184 del Código Penal) puede servir de orientación en el ámbito administrativo, la definición del acoso sexual es más amplia a efectos disciplinarios que a efectos penales.

Ello se debe -según la sentencia- “no solo a que el Derecho Penal opera solo contra las transgresiones más graves de los bienes jurídicos, sino también a que en la esfera disciplinaria se tutela también el correcto funcionamiento de los servicios públicos y, por tanto, pueden y deben sancionarse conductas que no serían penalmente reprochables. Esta mayor amplitud de lo disciplinario no supone, como se ha visto, merma de la exigencia de tipicidad”.

La Sala ha establecido las características que deben concurrir en un comportamiento implícito para subsumirlo en la definición establecida sobre acoso sexual en dicha ley.

A este respecto, ha señalado que aparte de que se trate de un comportamiento “guiado o determinado por la libido o deseo sexual”, se tienen que valorar al menos tres datos:

“A) La existencia o inexistencia de aceptación libre por parte de la persona afectada. Además, incluso si hubiera consentimiento, un comportamiento objetiva y gravemente atentatorio contra la dignidad de la persona afectada podría constituir acoso sexual.

B) El contexto (profesional, docente, etc.) en que el comportamiento se produce, valorando hasta qué punto la persona afectada ha podido eludir los requerimientos y las molestias.

C) La dimensión temporal, pues a menudo no tiene el mismo significado -ni la misma gravedad- un suceso aislado que toda una serie sostenida y continuada de actos”.

El tribunal ha señalado que estos elementos habrán de valorarse a la vista de las circunstancias de cada caso y subraya que se trata de criterios o indicios racionales de que un comportamiento es constitutivo de acoso sexual, sin que hayan de darse todos ellos cumulativamente.

Sanción a jefe médico por acoso sexual a subordinada

Todas estas aclaraciones vienen a raíz de un caso de acoso sexual que el Alto Tribunal ha ratificado y ha empleado como ejemplo.

La sentencia ha confirmado una sanción de suspensión de funciones durante 6 meses a un exjefe del Servicio de Oncología del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón por una infracción muy grave de acoso sexual continuado a una médico de dicho servicio, a la que nunca requirió expresamente favores sexuales, ni se propasó físicamente con ella.

El caso examinado tiene su origen en una denuncia por acoso sexual presentada por una médico contra su superior basándose en “constantes muestras de atención no requeridas entre junio de 2016 y junio de 2018”.

Estas muestras se concretaban en convocatorias al despacho del jefe del Servicio por motivos no profesionales, llamadas de este al móvil y al busca, y trato diferente en lo relativo a la inclusión de fotografías en la página web del servicio y otras actividades de este.

La Sala ha remarcado que, “dado que la sentencia impugnada razona muy atinadamente que el comportamiento del recurrente estuvo guiado por la libido, fue continuado durante dos años y no tuvo ninguna clase de acogida por parte de la persona afectada, que además era su subordinada, no cabe sino concluir que la calificación como infracción muy grave de acoso sexual es ajustada a Derecho”.

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