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El Supremo establece la obligatoriedad de revisar las condenas tras la ley del 'solo sí es sí'

> Las revisiones afectan a las que se encuentren en fase de ejecución, de dictado de sentencia o recurridas

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
miércoles 14 de diciembre de 2022, 15:26h
El Supremo establece la obligatoriedad de revisar las condenas tras la ley del 'solo sí es sí'
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(Foto: CGPJ)

El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia del 'caso Arandina' y considera que es obligatoria la revisión de las penas con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida popularmente como la ley del 'solo sí es sí'.

Los jueces han subrayado que la normativa es de obligatoria aplicación ya que es "más favorable al reo" para cumplir con el principio jurídico de retroactividad penal si la ley actual es más beneficiosa.

Estos argumentos se recogen en la sentencia de los jugadores del Arandina condenados por agresión sexual a una menor. Una sentencia que se conoció el pasado 29 de noviembre, pero que se ha hecho pública ahora y con ella los argumentos de los magistrados sobre la aplicación de la normativa en futuras revisiones.

Los jugadores han sido condenados por el alto tribunal finalmente a 9 años de prisión, 1 año menos que lo que solicitaba la Fiscalía debido a la nueva ley, que según el tribunal es más favorable y es la que cabe aplicar.

¿A qué sentencias afecta la ley?

La sala de lo penal ha indicado en el texto que "alcanza a un proceso de revisión de penas no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa".

Por todo ello, recalcan que en el 'caso Arandina' la pena impuesta es el resultado de "ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la pena imponible".

El delito por el que han sido condenados con la ley actual es de "agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal". Con la anterior legislación el arco de pena estaba entre 8 y 12 años de cárcel, siendo la mitad superior de 10 a 12.

Con la ley del 'solo sí es sí' las penas van entre 6 y 12 años, siendo la mitad superior de 9 a 12 años, por lo que han optado por la pena mínima de 9 años que recoge la normativa actual "por ser esta ahora la mínima imponible y más beneficiosa al reo".

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