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Telegram sigue activo a la espera de que las operadoras españolas cumplan el mandato judicial de cierre

Usando Telegram en el móvil
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Usando Telegram en el móvil (Foto: Pexels/viralyft)
lunes 25 de marzo de 2024, 09:58h

Este lunes, pasadas las 10:00 horas, continúa activa la aplicación de mensajería y red social de origen ruso Telegram, pese al llamamiento judicial al cierre.

Las operadoras españolas todavía no han efectuado el bloqueo a la app, pero se espera que podría ser efectivo a lo largo de la jornada de este lunes.

Originalmente se firmó esa orden por el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz el sábado, día 23, pero está habiendo problemas para ejecutar su orden.

De hecho, el domingo las operadoras todavía aseguraban que no habían recibido la notificación oficial de esa orden de bloquear de Telegram.

Contexto del cierre

TelegramLa orden del juez procede de una macrodenuncia de Mediaset, Antena 3 y Movistar+, que acusan a la aplicación Telegram de permitir la difusión de contenido protegido por derechos de autor.

Como la empresa que hay detrás de la app, afincada en Islas Vírgentes, no respondía a sus requerimientos, ha decidido optar por la mano dura y suspender su funcionamiento bloqueando el acceso a través de las operadoras de telefonía e internet.

Sin embargo, diversas organizaciones jurídicas y expertos en el sector discrepan de esta decisión del juez Pedraz, además de recordar que Telegram es una vía de negocio para miles de empresas, que usan sus canales con sus clientes y usuarios. Además, es utilizado como vía de comunicación para la difusión de información y noticias para la ciudadanía.


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Sin embargo, el titular de juzgado central número 5 de la Audiencia Nacional, considera la medida "necesaria, idónea y proporcional" porque no hay alternativa para frenar la difusión de esos contenidos.

En su resolución, Pedraz también explica que la medida tiene apoyo legal contemplado en el artículo 13.2 de la LECRIM que señala: “ En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.”

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