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Los trabajadores ya no tendrán que entregar a su empresa una copia de la baja médica

Tratamiento médico
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Tratamiento médico (Foto: Unsplash)
jueves 05 de enero de 2023, 12:56h

Novedad importante para los trabajadores de todo el país a partir del 1 de abril. Este jueves se ha publicado en el BOE el decreto por el cual se establece que los trabajadores ya no tendrán que entregar a su empresa una copia del parte de baja médica cada vez que enfermen.

La administración se moderiza y dentro de 3 meses las personas que tengan una incapacidad temporal no tendrán que acudir para aportar un papel con la baja médica, sino que su empresa será informada por medios electrónicos directamente por la administración.

"El grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en ésta", se explica en el BOE de hoy.

"Los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. Igualmente resulta posible que aquella comunique a la administración los datos adicionales que esta precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora", añade.

Cambia la forma de proceder

Hasta ahora, el facultativo médico entregaba a la persona trabajadora, además del parte médico destinado a la misma, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presentase, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, tenía que cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

Ahora, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.

Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

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