Primer punto para Isabel Díaz Ayuso en su duelo con el Ejecutivo de Pedro Sánchez por la sede de su gobierno, en la Puerta del Sol.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con la declaración de su espacio de trabajo como lugar de Memoria Democrática.
La Real Casa de Correos de la Puerta del Sol de Madrid fue considerada, por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática como Lugar de Memoria Democrática porqu fue la “Extinta Dirección General de Seguridad franquista”, durante la etapa de dictadura.
El Tribunal ha acordado oír al Gobierno central para que efectúe las alegaciones que estime oportunas en lo relativo a la suspensión del acuerdo.
Asimismo, el Constitucional ha comunicado la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso- Administrativo por si ante la misma estuviera impugnado o se impugnare el citado acuerdo, para que se suspenda el curso del proceso hasta la decisión del conflicto.
Qué alega el gobierno de Ayuso
La Comunidad de Madrid, en su demanda, destaca que la “Extinta Dirección General de Seguridad franquista” es la Real Casa de Correos de la Puerta del Sol de Madrid, que es sede de la Presidencia de la Comunidad desde 1985.
Por ello, se alega que la competencia para la declaración de Lugares de Memoria Democrática en relación con los bienes inmuebles de los que es titular la Comunidad les correspondería de forma exclusiva.
Asimismo, sostienen que la declaración como lugar de memoria histórica podría "vulnerar competencias ejecutivas" que corresponden a las comunidades autónomas, entre otras, en materia de “organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno” (artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía de Comunidad de Madrid). El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno contra el artículo único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y emergencias de Navarra.
El Gobierno de Ayuso aduce que el precepto impugnado es contrario a las competencias exclusivas del Estado para dictar la legislación básica y para determinar el régimen económico de la Seguridad Social (artículo 149.1. 17a de la Constitución), porque extiende la aplicación de un régimen específico de la Seguridad Social fuera del concreto ámbito para el que ha sido previsto por el Estado.
El Tribunal Constitucional ha emplazado al Congreso de los Diputados y al Gobierno a fin de que expresen su opinión fundada sobre la cuestión.
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