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El Constitucional anula parte de la ley catalana de vivienda que limitaba el precio del alquiler
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(Foto: Tribunal Constitucional)

El Constitucional anula parte de la ley catalana de vivienda que limitaba el precio del alquiler

jueves 10 de marzo de 2022, 19:19h

Coincidiendo con la aprobación de la Ley de Vivienda en el Congreso, el Tribunal Constitucional ha hecho pública su decisión de anular parte de la ley catalana que limitaba el precio del alquiler. Esta norma fue validada por el Parlament en septiembre de 2020 y más de 50 diputados del PP presentaron un recurso de inconstitucionalidad, que ha sido estimado parcialmente.

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por más de 50 diputados del PP contra varios artículos y las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley de Cataluña de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez, declara que son inconstitucionales y nulos los siguientes artículos de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre: 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera.

La sentencia explica que dichos preceptos suponen una invasión de la comunidad autónoma en las competencias del Estado que reconoce la Constitución referidas a la competencia en materia civil para regular las bases contractuales. En efecto, el artículo149.1.8 de la Carta Magna, reserva al Estado la fijación de las bases de las obligaciones contractuales, le atribuye la competencia para establecer los criterios de ordenación general del sector de la contratación privada en aquellos territorios autonómicos que cuenten con legislación propia.

"La finalidad de la reserva estatal en materia de derecho de contratos estriba en la necesidad de garantizar un común denominador en los principios que deben regir las obligaciones contractuales, lo que se logra cuando las categorías generales son las mismas en todo el territorio nacional", señala el Constitucional.

En este sentido, siguiendo la jurisprudencia constitucional, "la competencia estatal de las bases de las obligaciones contractuales debe ser entendida como una garantía estructural del mercado único y supone un límite en sí —un límite directo desde la Constitución— a la diversidad regulatoria que pueden introducir los legisladores autonómicos".

La sentencia limita los efectos de la declaración de inconstitucionalidad. De este modo, no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas, en base al principio de seguridad jurídica y al legítimo fin de procurar la estabilidad en las relaciones contractuales preexistentes. Los efectos serán pro futuro por lo que los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución se mantienen en sus términos.

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