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El Constitucional respalda la inmersión lingüística catalana que impugnó el PP en el 2009

> Pero anula 10 artículos de la ley educativa por invadir competencias

jueves 25 de abril de 2019, 11:15h
El Tribunal Constitucional ha avalado la política de inmersión lingüística en Cataluña que impugnó el PP en el año 2009. La sentencia tumba 10 artículos de la ley educativa autonómica por invadir competencias, pero respalda al catalán y al occitano en el Valle de Arán como lenguas vehiculares en las aulas.
El Constitucional respalda la inmersión lingüística catalana que impugnó el PP en el 2009

El Tribunal Constitucional ha anulado varios artículos de la Ley de Educación de Cataluña (LEC) por invasión competencial, pero ha avalado la política de inmersión lingüística que impugnó el PP en el año 2009.

La sentencia dada a conocer este jueves considera que el catalán y el occitano en el Valle de Arán sean vehiculares en las aulas.

"La LOE, tanto en educación primaria, como en educación secundaria obligatoria y en bachillerato (arts. 18, 24, 25, 34 bis y 34 ter LOE), dispone que la asignatura de 'Lengua castellana y literatura' tendrá el carácter de asignatura troncal, mientras que la 'Lengua cooficial y literatura' se incluirá en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en las comunidades autónomas que la poseen", recuerda la sentencia.

"Además, la LOMCE añadió a la LOE (...) normas dirigidas a garantizar el derecho de todos los alumnos a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, incluyendo criterios específicos de programación de la oferta educativa a este respecto", añade el Constitucional.

El Constitucional rechaza el recurso del PP, entre otros motivos porque si bien considera que corresponde al Estado velar por los derechos lingüísticos así como por la recepción en la lengua oficial, el tribunal constata que el Estado "no regula la lengua de la educación como parecen considerar los diputados recurrentes, sino una cuestión distinta, como es el derecho a un apoyo lingüístico específico de quienes se incorporan al ámbito escolar catalán sin conocer una de las dos lenguas oficiales".

De esta manera, avala que si llega un alumno sin conocer el catalán o el occitano en el caso del Valle de Arán tendrá derecho a una "acogida personalizada" con una atención que les permita el aprendizaje del idioma siempre que los currículos garanticen "el pleno dominio de las lenguas oficiales catalana y castellana al finalizar la enseñanza obligatoria".

Eso sí, con respecto al Valle de Arán puntualiza que el occitano en ningún caso podrá ofrecerse como lengua vehícular con primacía sobre el catalán o el castellano sino en un plano de "normalidad". "La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio y es oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las leyes de normalización lingüística", recuerda el TC. No obstante, "cuando se refiere al aranés como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán, no se refiere a esta lengua como la única a utilizar en la enseñanza en este territorio", argumenta el TC considerando que sentencias previas ya sentenciaron como inconstitucionales los preceptos que "atribuían preferencia al uso del aranés frente a las otras lenguas cooficiales en ese territorio" o trataban de impedir que el catalán y el castellano también tuvieran la misma condición de lenguas vehiculares.

Artículos anulados

Por otro lado, el Tribunal Constitucional anula 10 preceptos de la ley educativa catalana. Entre ellos, lo referido a los docentes por considerar que no respeta la legislación básica estatal de los funcionarios.

Aspectos de la organización de los estudios y las evaluaciones son otros de los temas que el Constitucional considera que se superponen incorrectamente a la ley estatal.

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