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El Tribunal de Estrasburgo avala la condena al rapero Pablo Hasél
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El Tribunal de Estrasburgo avala la condena al rapero Pablo Hasél

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
jueves 09 de noviembre de 2023, 11:37h

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado el recurso del rapero español Pablo Hasél y ha considerado "apropiada" y "razonable" su condena.

En 2018 la Audiencia Nacional condenó al cantante a varios meses de prisión por injurias a la corona y enaltecimiento del terrorismo, motivos por los que en 2021 ingresó en la cárcel de Ponent tras acumular condenas por otros delitos.

El rapero recurrió ante la Justicia europea y hoy el TEDH ha emitido una sentencia en la que rechaza las alegaciones de Hasél y corrobora la condena española.

El tribunal ha avalado la condena y la considera "apropiada" y descarta que la pena sea "desproporcionada", asegurando que la Audiencia sí tuvo en cuenta la libertad de expresión a la hora de condenar los hechos. Por ello ha tildado de "infundados" los argumentos de la defensa.

El rapero recurrió y entre otros argumentos, destacó que se había vulnerado su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, pero el Tribunal europeo ha rechazado sus justificaciones y de manera unánime han considerado la condena española como válida.

Más allá de la libertad de expresión

Esta sentencia es ya definitiva y no cabe más recurso para el rapero.

La base de esta condena la conforman 64 tuits y varios fragmentos de sus canciones que, bajo el criterio de la Justicia española (y ahora también europea) suponían enaltecer el terrorismo e injurias a la Corona y a las instituciones del Estado.

Para el TEDH las palabras y versos del rapero “van más allá de lo que puede ser percibido como un mensaje de protesta” y consideran que sí traspasó los límites de la libertad de expresión.

En la sentencia, los magistrados europeos subrayan las diferencias con casos similares en los que, condenados en España, la Justicia europea les amparó: el caso de Arnaldo Otegui.

El TEDH ha diferenciado a los 2 señalando que Hasél no es un "personaje público electo" que pronunció sus palabras en una rueda de prensa de manera "espontánea", sino que fueron fruto de un "proceso de creación artística". Por ello consideran que "los mensajes de Hasél no se pueden justificar por la inmediatez".

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