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El Tribunal Supremo continuará con el procesamiento a Puigdemont, Comín y Ponsatí por desobediencia y malversación agravada

Toni Comín y Carles Puigdemont, en el Europarlamento
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Toni Comín y Carles Puigdemont, en el Europarlamento (Foto: Twitter de Carles Puigdemont / Junts)
jueves 15 de junio de 2023, 11:45h

La Sala de apelación del Tribunal Supremo que iba a resolver los recursos de apelación de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí por la causa del procés soberanista ha publicado ya su decisión.

En el caso de las resoluciones del juez Pablo Llarena, ha desestimado los recursos de los 3 "rebeldes", como les llama el Supremo. No acepta la transformación de la acusación de malversación agravada a los subtipos atenuados de malversación recogidos en la reciente reforma del Código Penal.

También rechaza el recurso presentado por Vox, que se había personado como acusación popular, y que pedía que no se adaptaran las acusaciones, pasando del delito de sedición al de malversación, pero el Tribunal recuerda que se debe a la reforma del Código Penal aprobada, impulsada por el Gobierno.

La Sala de apelacion, compuesta por los magistrados Vicente Magro (presidente y ponente), Susana Polo y Eduardo de Porres, desestima el recurso de Vox que pretendía que el procesamiento lo fuera por desórdenes públicos, manteniéndolo por desobediencia, como se acordó por el juez instructor, Pablo Llarena.

Argumentaciones de la Sala

El Supremo argumenta que no cabe transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos porque son distintos los elementos de ambos tipos penales. El auto recurrido lo ubica de forma más acertada en el delito de desobediencia, del artículo 410 del Código Penal. "Los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia", explica el auto.

Pero es que, además, incide en que "esto mismo ha sido ya resuelto por auto del Tribunal de enjuiciamiento 20107/2023 de 13 Feb. 2023, respecto a los ya juzgados en la misma causa en esta misma línea de excluir los desórdenes públicos ante la derogación de la sedición".

La Sala de apelación también reitera que, como ya señaló el auto del tribunal de enjuiciamiento de 13 de febrero de 2023, la reforma de la malversación no altera el procesamiento por este delito. Y no lo altera la mención del ánimo de lucro que consta en la nueva redacción, así como no cabe incluir los hechos en los nuevos subtipos atenuados fijados en la ley 14/2022. Ya lo ha señalado el tribunal de enjuiciamiento en estos mismos términos que ahora reitera la sala de apelación del Supremo.

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