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Referencia del Consejo de Ministros

viernes 14 de noviembre de 2008, 15:36h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
  • REAL DECRETO por el que se desarrollan medidas fiscales y de Seguridad Social en el ejercicio 2008 para atender los compromisos derivados de la organización y celebración de la 33ª edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia.
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 61.250.000 euros correspondiente a la contribución española en 2008 al Fondo Fiduciario Catalizador, al Fondo para el Desarrollo de Programas de Educación y al Secretariado de la Iniciativa de Vía Rápida de Educación para Todos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 3.500.000 euros correspondientes a la contribución española en 2008 al Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 2.000.000 de euros correspondiente a la contribución española en 2008 al Plan de Acción de Género del Banco Mundial, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 1.800.000 euros correspondientes a la contribución española en 2008 de ampliación del fondo de actividades de la Secretaría General Iberoamericana para el desarrollo de actividades de cooperación en el marco de trabajo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 1.500.000 euros correspondiente a la contribución al Programa de apoyo al proceso electoral en Afganistán del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 900.000 euros correspondiente a la contribución de España a la Organización de Estados Americanos, para el Programa de asistencia a la acción integral contra las minas antipersonal, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 500.000 euros correspondiente a la contribución española en 2008 a los fondos del Convenio de Estocolmo de contaminantes orgánicos persistentes, del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 400.000 euros correspondiente a la contribución española en 2008 al Programa sobre el mercurio del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 300.000 euros correspondiente a la contribución al Comité Interamericano contra el Terrorismo, de la Organización de Estados Americanos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 100.000 euros correspondiente a la contribución española al Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo 2008, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 592.235 euros correspondiente a la contribución española en 2008 a la Organización de Estados Americanos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • INFORME sobre potenciación e impulso de la Formación Profesional.

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 508.200 euros en los capítulos 1º y 6º del Presupuesto del Instituto de Astrofísica de Canarias, para la realización de proyectos cofinanciados por el FEDER.
  • ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 26.257 euros, en el Presupuesto del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), por la anualidad correspondiente a la subvención del FEDER, anticipada al Organismo, para llevar a cabo proyectos de I+D+i, seleccionados en diversas convocatorias de ayudas.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe de 116.632 euros, para el abono de la indemnización derivada de la Sentencia nº 311/07 de la Audiencia Provincial de A Coruña, relacionada con el siniestro del buque "Mar Egeo" y se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Hacienda.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio nº 198 del Consejo de Europa sobre Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Comiso de los Productos del Delito y la Financiación del Terrorismo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma de la Convención sobre Municiones de Racimo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre España y Jamaica sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Israel sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático y técnico de Misiones Diplomáticas y su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.

Justicia

  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Defensa

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en la Residencia Militar de Acción Social de Estudiantes Virgen del Puerto de Santoña (Santander).

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Jefatura Central de Tráfico la contratación del suministro de carburante para los vehículos que componen la flota de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.


Fomento

  • INFORME sobre el Plan para la mejora de la seguridad en los túneles de la Red de Carreteras del Estado.

Educación, Política Social y Deporte

  • ACUERDOS por el que se establece la cuantía de la contribución del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte al Consorcio Acer por la ampliación de muestra en trece Comunidades Autónomas del Estudio Pisa de la OCDE durante 2008, por importe de 456.750 euros.
  • ACUERDO por el que se establece la cuantía de la contribución del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) por la participación en el Estudio Pisa durante 2008, por importe de 141.795 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una subvención por importe de 23.185.339,73 euros con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2008 a la Cruz Roja Española.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 199.068.681 euros a la República de Túnez para financiar la construcción de dos parques eólicos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 4.000.000 de euros al Reino de Marruecos para financiar el suministro e instalación de sistemas fotovoltaicos de conexión a red, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de una donación a la República de Ghana por importe de 5.000.000 de euros, para financiar el suministro, instalación y puesta en marcha de equipos solares fotovoltaicos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de una donación a la República de Ghana por importe de 7.990.700 euros, para financiar el suministro de equipamiento para la policía, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a suscribir con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) una addenda al Convenio de colaboración para la instrumentación de la línea de financiación ICO-Plan VIVE 2008-2010.
  • ACUERDO por el que se modifica la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilístico (Plan VIVE 2008-2010).

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro Nacional de productores.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras correspondientes al "Proyecto de modernización de las acequias principales de la Confederación Hidrográfica del Tajo en los sectores del I al XV de la zona regable del Alagón (Cáceres)".
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la sustitución de compuertas e instalaciones en el aliviadero de Cazalegas y la adecuación de desagües de fondo de las presas del Alto Alberche (Ávila, Madrid y Toledo), por un importe de hasta 1.200.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para nueva conducción de abastecimiento a Cuacos de Yuste desde la garganta "Los Cascarones" (Cáceres), por un importe de hasta 650.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la mejora de abastecimiento de Tejeda del Tiétar desde Valdeíñigos (Cáceres), por un importe de hasta 1.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la mejora del abastecimiento de agua potable mediante acuíferos a Sigüenza (Guadalajara), por un importe de hasta 2.200.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la conservación de la capacidad de desagüe y circulación de pequeños caudales, del encauzamiento del río Segura en el tramo contraparada-desembocadura, Murcia y Alicante, por un importe de hasta 2.500.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la ejecución de un by-pass en la conducción principal de la red de abastecimiento Almoguera-Mondéjar (Guadalajara y Madrid), por un importe de hasta 3.300.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca y la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (ADELPA), para la realización de actuaciones relacionadas con el ciclo integral del agua en determinados municipios del Pirineo de Huesca.
  • ACUERDO por el que se impone a don José Campos y Peña y Hermanos una sanción de 300.506,06 euros más la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico en la cantidad de 56.246,40 euros, por extracción de aguas subterráneas, sin autorización, en el término municipal de Aznalcázar (Sevilla).
  • ACUERDO por el que se autorizan contribuciones españolas a diversos organismos y organizaciones internacionales para el ejercicio 2008.
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación nº 2 al Convenio de gestión directa celebrado el 10 de abril de 2002 entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Norte, S.A.

Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España.

Sanidad y Consumo

  • ACUERDO por el que se aprueba financiar dos proyectos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, por importe de 200.000 euros.
  • ACUERDO por el que se establecen las cuantías de diversas contribuciones a organismos internacionales durante el año 2008 en el ámbito del Ministerio de Sanidad y Consumo, por importe de 94.809,62 euros.


Vivienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), para la construcción de 600 viviendas protegidas para arrendamiento en Melilla.

Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto de Crédito Oficial, para instrumentar la gestión de los préstamos renta ligados a una renta futura para realizar estudios de Máster Universitario durante el curso académico 2008/2009.
  • INFORME sobre la propuesta española para participar en el Consorcio Internacional del Genoma del Cáncer.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en Bosnia y Herzegovina a D. ALEJANDRO E. ALVARGONZÁLEZ SAN MARTÍN .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajadora de España en la República Togolesa, con residencia en Accra, a Dª JULIA ALICIA OLMO Y ROMERO.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se nombra Director del Gabinete de la Ministra de Defensa a D. MANUEL LÓPEZ BLÁZQUEZ .

CONDECORACIONES

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a D. JOSÉ BARRERA SANTOS.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Justicia

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

  • Uno de los aspectos fundamentales es el endurecimiento de penas de los delitos sexuales, especialmente contra menores. También declara la imprescriptibilidad de los más graves delitos de terrorismo y sus penas.
  • Se establece la “libertad vigilada” para el control y seguimiento de terroristas y delincuentes sexuales, una vez cumplida la pena privativa de libertad. Esta pena, que podrá tener una extensión de hasta 20 años, deberá ser impuesta por el juez en la sentencia.
  • La nueva pena accesoria denominada libertad vigilada recoge, el alejamiento de los condenados por delitos sexuales y actos terroristas de sus víctimas y familiares.
  • Se regulan la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el delito de acoso laboral, la lucha contra la corrupción, la tipificación autónoma del delito de trata de seres humanos y el nuevo tipo penal de piratería.
  • Se eleva a diez años el plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal de 1995.

Uno de los aspectos fundamentales de esta modificación es el endurecimiento de las penas de los delitos sexuales, cuando las víctimas son menores. Se trata con ello de dar una respuesta jurídica al debate social abierto en torno a los casos de especial gravedad ocurridos en los últimos tiempos.

Por otra parte, nuestro derecho penal se ajusta con esta reforma a los compromisos internacionales en materia de explotación sexual de menores y al contenido de la Proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 3 de junio, que instaba al Gobierno a tomar medidas para el cumplimiento efectivo de las penas aplicadas por delitos sexuales. Con la modificación del artículo 36, cuando la pena de privación de libertad sea superior a cinco años, la clasificación de tercer grado no podrá realizarse en ningún caso antes del cumplimiento de la mitad de la condena.

Con ello se elimina la posibilidad de que los condenados por delitos sexuales adelanten el momento de la obtención del tercer grado.

Prescripción de delitos

Asimismo, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica, se precisa que la prescripción queda interrumpida cuando el juez instructor lleve a cabo una actuación material sustancial o bien cuando ordene a la policía judicial la práctica de diligencias orientadas a la detención de una persona determinada. No obstante, la mayor novedad que se incorpora a la regulación es que la presentación de denuncia o querella ante un órgano judicial y contra una persona determinada suspenderá el cómputo de prescripción.

Para los delitos de terrorismo que hayan causado una muerte, las más graves lesiones físicas o psíquicas o que hayan consistido en el secuestro de una persona, así como las penas impuestas por ellos, la reforma declara su imprescriptibilidad.

Mayor protección a menores

El Anteproyecto establece medidas encaminadas a garantizar la mayor protección a menores de trece años. En la actualidad el hecho de que la víctima de un delito sexual no haya cumplido aún los trece años se tiene en cuenta solamente a efectos de aplicar una agravante bajo la consideración de que se trata de un sujeto “especialmente vulnerable”. El nuevo texto prevé la creación de delitos específicos de “abusos y agresiones sexuales a menores” que permitirán responder de forma más adecuada frente a este tipo de conductas delictivas.

Recoge también el agravante, penado con hasta quince años de prisión, aplicable a los supuestos en que la víctima se encuentre en una situación de total indefensión, derivada de su escaso desarrollo intelectual y físico y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

La protección a los menores frente a los delitos sexuales se completa con otras medidas específicas, entre las que se encuentra la creación de la pena de privación de la patria potestad. Esta pena facultará al juez a decidir la pérdida definitiva de la titularidad de la patria potestad del condenado cuando, por ejemplo, los abusos o agresiones sexuales sobre menores sean cometidos por los padres. No obstante, esta medida no implica la pérdida por parte del hijo de ningún derecho del que goce con respecto a su progenitor.

Libertad vigilada

Además de incidir en la protección de los menores, el Anteproyecto de Ley lo hace también frente a los terroristas y sus víctimas. Crea la figura penal denominada “libertad vigilada” para el control y seguimiento de terroristas y delincuentes sexuales. El inicio del cumplimiento de esta pena tendrá lugar, en su caso, a partir de la finalización de la privativa de libertad.


El motivo de esta nueva pena es la incapacidad, en ocasiones, de que las condenas de prisión consigan el fin de la reinserción del delincuente a la sociedad, lo que hace necesario la adopción de medidas que permitan el tratamiento y control de estos individuos después de cumplida la pena privativa de libertad.

La libertad vigilada consistirá en la imposición de una serie de obligaciones que deberá cumplir el condenado. Estas obligaciones pueden ser las siguientes:

  • estar siempre localizable;
  • presentarse periódicamente en el lugar que se establezca;
  • comunicar inmediatamente cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo;
  • no poder ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida;
  • no aproximarse a la víctima o a aquellos familiares o personas que determine el juez o tribunal ni comunicarse con los mismos;
  • no acudir a determinados lugares o establecimientos;
  • no residir en determinados lugares;
  • no desempeñar determinadas actividades que pueda aprovechar para cometer hechos punibles de similar naturaleza;
  • participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares, y
  • seguir un tratamiento médico externo.

Para garantizar el cumplimiento efectivo de esta pena, el juez o tribunal podrá acordar la utilización de medios electrónicos que permitan la localización y seguimiento permanente del reo.

Frente a delitos graves resultará aplicable, además de la pena de prisión, una pena accesoria de libertad vigilada de entre diez y veinte años, además de la de privación de libertad. Frente a delitos menos graves, el juez podrá imponer una pena de libertad vigilada de entre uno y diez años. Cuando concurran las circunstancias de reincidencia, habitualidad, pluralidad de delitos o extrema gravedad de los mismos, la pena deberá aplicarse en su mitad superior.

No obstante, en el supuesto de un pronóstico positivo de reinserción, existe la posibilidad de reducir la pena de libertad vigilada o que ésta quede sin efecto.

Pornografía infantil y prostitución

En el ámbito de la prostitución y la pornografía infantil, el Anteproyecto de Ley de reforma del Código Penal tipifica nuevas conductas, como la captación de menores para que participen en espectáculos pornográficos o el ofrecimiento de pornografía infantil. También se tipifica como delito el hecho de lucrarse con estos espectáculos infantiles.

En cuanto al delito de prostitución, a partir de esta reforma también se incriminará la conducta del cliente de prostitución cuando la relación sexual se lleve a cabo con un menor o incapaz.

Asociación de malhechores y corrupción

Este Anteproyecto de Ley también establece medidas para impedir que los delincuentes se sirvan de los beneficios y facilidades que pueden obtener de asociaciones transitorias para llevar a cabo delitos. La novedad radica en la transitoriedad, ya que se crea un nuevo tipo penal que castiga a quien se agrupa, aunque sea transitoriamente, para cometer delitos.

Con estas modificaciones se pretende además intensificar la lucha contra la corrupción, para lo que se procede a la creación del delito de corrupción entre particulares y al endurecimiento del delito de cohecho. En este último ámbito la legislación española se ha adecuado al Convenio europeo sobre la corrupción del Consejo de Europa y al Tratado de la Unión Europea.

Urbanismo

En el ámbito de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, el texto también introduce importantes cambios. Se ha endurecido la respuesta penal para estos delitos, se aumenta el ámbito de las conductas típicas y se persigue expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones. Se extiende al momento de la urbanización la tipificación penal de obras ilegales o clandestinas. Las obras de urbanización pueden tener un mayor impacto sobre el territorio que las de construcción o edificación, a las que, además, suelen preceder.

Las modificaciones introducidas respecto de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente suponen la adecuación de la normativa a las directrices europeas en esta materia.

Trata de seres humanos

Otro aspecto a destacar de la reforma del Código Penal es la tipificación de forma autónoma del delito de trata de seres humanos. Este delito podrá ser castigado con penas de entre cinco y ocho años de prisión, que pueden aumentar en caso de verificarse agravantes.

La reforma en este aspecto permitirá potenciar la lucha contra uno de los más execrables delitos que atacan de forma directa a la dignidad de las personas, ya sean españolas o extranjeras.

Mediante el delito de trata de seres humanos se castigará a quien capte, transporte, traslade, acoja o aloje utilizando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, con alguno de los siguientes fines:

  • explotar su trabajo o sus servicios, incluidos el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre;
  • la explotación sexual, incluida la pornografía;
  • extraer sus órganos corporales.

Piratería

Ante la necesidad de dar respuesta a la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea, que han vuelto a tener protagonismo internacional en los últimos meses, se crea un nuevo delito de piratería, castigado con penas de entre diez y quince años de prisión, dentro del título dedicado a los delitos contra la Comunidad Internacional.

Esclarecimiento y lagunas jurídicas

El contenido del Anteproyecto de Ley de reforma del Código Penal se completa con una serie de medidas que contribuirán tanto al esclarecimiento de cuestiones controvertidas, como a cubrir posibles lagunas jurídicas. Entre estas medidas destacan la regulación, por primera vez, de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la consideración de conductas punibles en el ámbito informático y el incremento de los plazos de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

En este caso se eleva el plazo de prescripción hasta los diez años con el fin de evitar que queden impunes, en determinados supuestos, por la imposibilidad técnica de su detección y comprobación en los plazos hasta ahora previstos. Asimismo, el objetivo de la reforma en esta materia es que la denuncia por delito fiscal no paralice el procedimiento de liquidación y recaudación por la Administración tributaria cuando disponga de suficientes elementos para ello, tal y como parece ser la tendencia general en Derecho comparado.

Tras esta reforma del Código Penal, deberá llevarse a cabo la necesaria adecuación del artículo 180, DA 10ª y demás normas concordantes de la Ley General Tributaria. Por último, la Administración tributaria favorecerá la exacción efectiva del importe de la multa que penalmente se haya impuesto en sentencia.

Creación del delito de acoso laboral

Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se introduce la conducta de acoso laboral, es decir, el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre. También incluye, en el marco de otras relaciones contractuales, la alteración de condiciones imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas, entendiendo por estas últimas las producidas en el marco funcionarial.

Sistemas de información

Para cumplimentar la Decisión Marco relativa a los ataques contra los sistemas de información, se ha resuelto incardinar las conductas punibles en dos apartados diferentes, al tratarse de bienes jurídicos diversos. El primero sería el relativo a los daños, donde quedarían incluidos los consistentes en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.

Por su parte, el segundo apartado incluiría el descubrimiento y revelación de secretos, donde estarían comprendidos acceder sin autorización, vulnerando las medidas de seguridad, a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.

En el Anteproyecto de Reforma del Código Penal también se han llevado a cabo modificaciones en el campo de los delitos relativos al mercado y los consumidores. Entre otras, se incorpora como figura delictiva la denominada estafa de inversores, incriminando a los administradores de sociedades que coticen en el mercado de valores y falseen sus balances o las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios con el fin de captar inversores u obtener créditos o préstamos.


Industria, Turismo y Comercio

MEJORADAS LAS CONDICIONES DEL PLAN VIVE

  • Entre las novedades para estimular la renovación de vehículos se encuentran la posibilidad de que se puedan comprar vehículos de segunda mano y la ampliación de la adquisición máxima de veinte mil a treinta mil euros.
  • Las modificaciones permiten un incremento del número de beneficiarios potenciales, un mayor atractivo y simplificación del plan, así como mayor flexibilidad para el usuario y una mejor comercialización

El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación de las condiciones para acogerse al Plan VIVE (Vehículo Innovador – Vehículo Ecológico). Entre las principales novedades destacan la reducción de quince a diez años de la antigüedad del modelo que se debe achatarrar para poder adquirir uno nuevo, así como la posibilidad de comprar un vehículo de segunda mano. Por otro lado, el coste máximo de adquisición pasa de veinte mil a treinta mil euros.

El Gobierno ha sido flexible y ha acordado, tras transcurrir cien días desde su puesta en marcha efectiva y al evaluar el comportamiento de la medida original, la modificación del Plan diseñado en julio de este año. Aspectos de rigidez técnica y los problemas de financiación de las entidades de crédito, que se han acentuado en los últimos meses, han conducido a que dichas entidades sean más exigentes a la hora de asumir riesgos, circunstancia que ha dificultado el correcto funcionamiento del Plan. Era, por tanto, necesario realizar modificaciones que aumentaran el atractivo de la iniciativa.

Al igual que ocurrió con la elaboración de la primera versión, estos cambios se han llevado a cabo gracias a la colaboración y el trabajo conjunto llevado a cabo por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con el sector del automóvil. El Plan VIVE abre así nuevas y atractivas perspectivas para que los ciudadanos consideren la conveniencia de reemplazar los vehículos en circulación de más edad por otros que resulten más seguros y menos contaminantes, al tiempo que se ayuda a revitalizar la demanda en el sector y se consigue una estimable reducción de los consumos de combustible.


Novedades del Plan VIVE:

Incremento del número de beneficiarios potenciales

  • Reducir la exigencia de la antigüedad requerida para el achatarramiento de los vehículos a diez años (antes quince); también se aceptarán operaciones de coches sin límite de antigüedad si el kilometraje del vehículo a achatarrar es superior a 250.000 kms. Se pasa de algo más de cuatro millones de vehículos potenciales a cerca de nueve millones.
  • Aumentar a treinta mil euros el coste máximo de adquisición (antes veinte mil).
  • Posibilitar el acceso al Plan VIVE de los vehículos N1 (vehículos de transporte de mercancías cuya masa máxima no supera las 3,5 toneladas) con emisiones de menos de 160g/km.
  • Incluir vehículos de segunda mano de antigüedad máxima de 5 años, pero sólo podrán ser adquiridos en el marco del VIVE si se achatarra un vehículo de más de 15 años
  • Incluir turismos < 140 gCO2/km con catalizador de tres vías (gasolina) ó dispositivo EGR (diesel), que permitan unas emisiones de óxido de nitrógeno (NO2) menores.

Incremento del atractivo del Plan

  • Ampliar a diez mil euros (antes cinco mil) la financiación al 0 por 100 y establecer una tasa de interés fijo del resto del préstamo (hasta el 2,5 por 100) sin que esto suponga incremento de las cantidades aprobadas por el Gobierno.
  • Posibilidad de incluir un año de carencia del principal. Para un vehículo de quince mil euros, que el primer año sólo se pagarían los intereses correspondientes a cinco mil euros. Tomando un tipo de interés del 7,5 por 100, supone una cuota mensual de 31 euros.

Incremento de la flexibilidad para el usuario del Plan

  • Elección por el usuario del importe a financiar. Se elimina la obligación de que se financie el 100 por 100 del precio del vehículo, para permitir al comprador financiar parte del coste del vehículo con financiación propia.
  • Se permite que la baja se realice con posterioridad a la firma del contrato del préstamo/leasing, pero introduciendo un plazo máximo de un mes desde la fecha de firma.
  • En relación a la simplificación de la gestión del Plan y más fácil comercialización, destaca que el tipo a aplicar en la financiación del segundo tramo, que antes era tipo variable, ahora será tipo de Interés fijo.

Reforma sin coste negativo

La reforma no tiene impacto presupuestario. El importe aprobado para la financiación de los préstamos por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, 1.200 millones de euros para el periodo 2008-2010, no varía con esta modificación. Se permitirá a los usuarios que hayan formalizado acuerdos sujetos al Plan con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma que adapten las condiciones de los préstamos ya formalizados a las nuevas condiciones del Plan.


Industria, Turismo y Comercio

REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR

  • Mejorar la eficiencia y el ahorro energético, limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta son sus objetivos principales.
  • El alumbrado público consumió el pasado año más de 3 millones de megavatios de electricidad, del que un 95 por 100 correspondieron a instalaciones municipales. El nuevo Reglamento permitirá disminuir su consumo de electricidad en algo más de un 30 por 100, con una mejor aplicación de la luz a los espacios que realmente necesitan ser iluminados.
  • La implantación de criterios de eficiencia energética sólo en este capítulo puede suponer ahorros de consumo energético equivalentes a entre 150.000 y 230.000 toneladas de petróleo, lo que significaría, a su vez, la disminución de unas 450.000-690.000 toneladas de emisiones de C02 al año.
  • La nueva normativa entrará en vigor el 1 de abril de 2009 y se aplicará sólo a las nuevas instalaciones y, de éstas, únicamente a las que tengan más de 1.000 vatios.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, tanto públicas como privadas (en el segundo caso siempre que afecte a una vía pública), cuyos objetivos son mejorar la eficiencia y el ahorro energético, y su consecuencia inmediata, la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero; limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa, y reducir la luz intrusa o molesta. La nueva normativa se aplicará sólo a nuevas instalaciones o a reformas significativas y únicamente a aquellas de menos de 1.000 vatios.

El Real Decreto aprobado hoy entrará en vigor el 1 de abril de 2009 es el desarrollo de una de las principales medidas del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011, y se aplicará en paralelo con el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que ya estableció las condiciones de seguridad de las instalaciones de alumbrado exterior. Se trata de la primera regulación estatal de estas características que se realiza en España.

La eficiencia y el ahorro energéticos constituyen objetivos prioritarios para cualquier economía, y pueden conseguirse sin afectar al dinamismo de su actividad, ya que mejoran la competitividad de sus procesos productivos y reducen tanto las emisiones de gases de efecto invernadero, como la factura energética.

La elaboración de la estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4) constituyó un nuevo eslabón que se unía a una larga cadena de actuaciones normativas, dirigidas todas ellas a la mejora del sistema energético español. La oportunidad de la Estrategia estaba justificada, tanto en términos energéticos, como por consideraciones de índole socioeconómica y medioambiental.

Además, la aprobación de este Reglamento se enmarca en la seis Líneas Estratégicas de lucha contra el cambio climático aprobadas por el Gobierno el pasado mes de julio, que comprende actuaciones de los nueve Ministerios implicados. Tres de esas líneas tienen un claro contenido energético: movilidad, edificación y sostenibilidad energética.

Como desarrollo de la Estrategia, el 1 de agosto de 2008 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011, una de cuyas principales medidas (número 28) la constituye la mejora de la eficiencia de las instalaciones de alumbrado exterior.

El artículo 2 de la Ley de Industria, de 16 de julio de 1992, señala como uno de sus fines el de “contribuir a compatibilizar la actividad industrial con la protección del medio ambiente”. Por lo tanto, es en ese marco legal en el que se inscribe el Real Decreto que hoy aprueba el Consejo de Ministros.

De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento, son tres sus objetivos:

1.- Mejorar la eficiencia y ahorro energético, lo que conlleva, como consecuencia inmediata, la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero.

Se trata de algo primordial importancia, máxime en un país con gran dependencia energética del exterior, pero también sabiendo que los recursos energéticos globales son limitados y, en buena parte, no renovables. La implantación de criterios de eficiencia energética que impone el Reglamento (consumo unitario, eficiencia luminosa, mantenimiento, racionalización de horas de utilización, etcétera) puede suponer ahorros de consumo energético, teniendo en cuenta el tipo de lámparas utilizables en alumbrado exterior, y el número de instalaciones que, según distintas estimaciones, podrían equivaler a entre 150.000 y 230.000 toneladas de petróleo, lo que significaría, a su vez, la disminución de unas 450.000-690.000 toneladas de emisiones de C02 al año.

2.- Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa. En este caso, los efectos son, fundamentalmente, de tipo medioambiental, contribuyendo a mejorar notablemente la apariencia del cielo, eliminando en gran medida las perturbaciones ocasionadas por el alumbrado exterior que son las causantes de interferencias en los sistemas de observación astrofísica, desorientación en aves nocturnas, etcétera.

3.- Reducir la luz intrusa o molesta. No tan impactantes en la opinión pública, pero de gran importancia para el confort individual, resultan las medidas establecidas, que permitirán evitar gran número de molestias a los ciudadanos en sus hogares o actividades por la presencia de iluminaciones indeseadas.

Para conseguir esos objetivos, el Reglamento, cuyo tratamiento administrativo se ha simplificado al concebirlo como un complemento a las disposiciones del Reglamento electrotécnico para Baja Tensión, actúa sobre varios elementos básicos:

  • Establece los requisitos mínimos de eficiencia energética de las instalaciones;
  • Limita los valores máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones, a partir de los valores de referencia;
  • Limita los valores de emisiones luminosas que constituyen el resplandor luminoso o nocturno, y de la luz intrusa o molesta;
  • Requiere un régimen de funcionamiento inteligente, ajustado a las necesidades reales y dotado de sistemas de regulación precisos y adecuados;
  • Determina las características energéticas de las lámparas, luminarias y otros equipos utilizados, así como los sistemas de accionamiento y regulación;
  • Exige una programación sistemática de mantenimiento, que se controla mediante verificaciones e inspecciones periódicas.

Contenido del nuevo Reglamento

El Reglamento contiene tres grandes líneas:

  • Fija niveles de iluminación en función del uso del espacio exterior: coches, peatones, etcétera.
  • Caracteriza los espacios abiertos a efectos de la contaminación lumínica: oscuros, baja, media y alta.
  • Establece niveles mínimos de eficiencia energética, pero no atacando el producto (la lámpara), sino el diseño (número de lámparas por m2)

Afecta a todo el alumbrado exterior, limitando las emisiones luminosas hacia el cielo, salvo el festivo y navideño. En estos casos, sí se permite la iluminación genérica, pero limitando la potencia por metro cuadrado de calle.

El alumbrado público superó el pasado año el consumo de 3 millones de megavatios de electricidad, de los que un 95 por 100 correspondieron a instalaciones municipales. Con la aplicación de este Reglamento, las nuevas instalaciones de alumbrado exterior podrán disminuir su consumo de electricidad en algo más de un 30 por 100, con una mejor aplicación de la luz a los espacios que realmente necesitan ser iluminados.


Educación, Política Social y Deporte

REGULADA LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD

  • Será más objetiva, exigirá a los estudiantes más responsabilidad y permitirá mejorar sus resultados.
  • Los alumnos que este curso han iniciado el Bachillerato serán los primeros en examinarse de la nueva Prueba de Acceso a la Universidad en junio de 2010.
  • Las Universidades podrán determinar qué materias de modalidad de bachillerato son prioritarias y puntúan más para acceder a cada titulación.
  • Por primera vez, los titulados en Formación Profesional de Grado Superior y en enseñanzas de régimen especial podrán acceder directamente a la Universidad, mientras que los mayores de cuarenta años podrán hacerlo acreditando su experiencia laboral.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la nueva Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) que permitirá a los alumnos mejorar la nota presentándose a una prueba voluntaria sobre materias relacionadas con los estudios universitarios que quieran seguir.

Además, el formato de respuesta de las pruebas deberá garantizar la aplicación de unos criterios de evaluación objetivos que serán aprobados y dados a conocer previamente, de manera que se garantice una corrección más justa y con más garantías para los alumnos.

De esta manera, la nueva prueba, que se celebrará por primera vez en junio de 2010, valorará la madurez del alumno a la hora de elegir su futuro académico y evaluará los conocimientos vinculados al título de Grado que quiera cursar. Igualmente, incorporará una prueba oral de lengua extranjera que podrá ser en inglés, francés, alemán, italiano o portugués, a partir del curso 2011/2012.

El Real Decreto, elaborado por los Ministerios de Educación, Política Social y Deporte y de Ciencia e Innovación, regula también el acceso directo a la Universidad de los estudiantes procedentes de otras enseñanzas superiores (Formación Profesional de Grado Superior y enseñanzas de régimen especial), así como la prueba para mayores de veinticinco años, el acceso a la Universidad de los mayores de cuarenta años mediante la acreditación de la experiencia laboral, y el acceso de todos los mayores de 45 años aunque no dispongan de titulación académica ni de experiencia profesional, de manera que se facilite el acceso a la formación de las personas adultas.

En el proceso de elaboración del Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, la Conferencia General de Política Universitaria, el Consejo Escolar del Estado, el Consejo de Universidades, el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consejo de Estado, y se han incorporado a lo largo del proceso gran parte de sus recomendaciones.


Prueba de Acceso a la Universidad

La nueva Prueba se divide en dos fases que permiten aumentar las opciones de elección de los alumnos, valorar las materias en las que el alumno obtiene una mejor calificación y vincular de una manera más directa el Bachillerato y la Universidad.

Así, en la fase general, al igual que en la actual Selectividad, los alumnos deberán examinarse de las materias comunes (Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera, Historia o Filosofía y, en su caso, Lengua cooficial) y se incorporará una materia de modalidad elegida por el alumno, es decir, una de las asignaturas especializadas asociadas a una de las tres vías que los estudiantes cursan en Bachillerato (Artes, Ciencias y Tecnología, o Humanidades y Ciencias Sociales).

De la misma manera que sucede actualmente, los alumnos que obtengan un cinco de media entre la nota de Bachillerato (que contará un 60 por 100) y la calificación obtenida en la fase general de la Prueba (que contará un 40 por 100), podrán acceder a la Universidad siempre que haya obtenido un mínimo de cuatro puntos en la fase general.

Exámenes para subir nota

La fase específica permitirá a los alumnos que quieran acceder a las facultades que hayan limitado el número de plazas, mejorar la nota de acceso a la Universidad.

En esta fase voluntaria los alumnos se examinarán de otras asignaturas de modalidad diferentes a la elegida en la fase general, aunque no las haya cursado durante el Bachillerato, que estén asociadas a la rama de conocimiento del Grado en el que quiera ser admitido.

El objetivo es permitir el reciclaje a lo largo de la vida y que la opción de Bachillerato no condicione para siempre al alumno, así como facilitar que los alumnos puedan mejorar sus resultados haciendo un esfuerzo adicional. La validez de las notas obtenidas en la prueba voluntaria caducará a los dos años y los alumnos pueden hacerla tantas veces como quieran.

Para facilitar la organización de esta fase específica, el Real Decreto incorpora en un Anexo la lista de las asignaturas de modalidad que conducen a cada una de las cinco ramas del saber en las que se dividen los títulos universitarios. Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura. Además, cada universidad podrá señalar asignaturas concretas a las que conceden especial valor para determinado título.

De esta manera, cada uno de los dos exámenes voluntarios supondrá sumar hasta un punto a la nota final del alumno, o dos si la Universidad ha señalado esa asignatura como una de las prioritarias. A comienzo de cada curso las universidades señalarán las asignaturas que consideran prioritarias para sus distintas enseñanzas, con el objetivo de que los alumnos puedan planificar su bachillerato en función de lo que quieren hacer en el futuro. Con este sistema los alumnos accederán a la Universidad con una mejor preparación previa, que les permitirá afrontar con mayor garantía de éxito los estudios universitarios.

Comisión organizadora

En el diseño de la prueba participarán las universidades, profesores de Bachillerato, representantes de la Comunidades Autónomas y expertos. Al comienzo de cada curso la comisión de cada universidad hará público el tipo de examen (número y tipo de preguntas, criterios de calificación, etcétera) para que los alumnos puedan prepararse.

Además, cada año se hará un informe en la Conferencia Sectorial de Educación (Comunidades Autónomas y Ministerio) sobre los resultados de Selectividad.


Educación, Política Social y Deporte

SUBVENCIÓN DE VEITITRÉS MILLONES DE EUROS PARA CRUZ ROJA ESPAÑOLA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a conceder una subvención de 23,18 millones de euros a Cruz Roja Española. Esta partida se realiza con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al año 2008.

Esta subvención financiará la realización de 45 programas de cooperación y voluntariado social, entre los que destacan ayudas a domicilio, centros de día, teleasist

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