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Referencia del Consejo de Ministros - 20/02/2009

viernes 20 de febrero de 2009, 14:10h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
  • REAL DECRETO por el que se derogan determinadas disposiciones que inciden en las normas de calidad para la mantequilla destinada al mercado nacional.
  • ACUERDO por el que se resuelven los recursos potestativos de reposición interpuestos por las representaciones de diecinueve empresas contra el Acuerdo de 2 de noviembre de 2007 por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2008-2012.

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 3.027.495,57 euros en el presupuesto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, con la finalidad de atender los gastos derivados del auto de la Audiencia Nacional, como consecuencia de la reversión de bienes desafectados.
  • ACUERDO por el que se propone eximir a las entidades locales de la obligación de presentar planes económico-financieros de reequilibrio para corregir determinado volumen de déficit resultante de las liquidaciones de presupuestos del año 2008.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la Federación de Rusia sobre tránsito de equipos militares y personal a través del territorio de la Federación de Rusia con motivo de la participación de las Fuerzas Armadas del Reino de España en los esfuerzos de estabilización y reconstrucción de la República Islámica de Afganistán, y su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de las enmiendas al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptadas por las Resoluciones 63-2 (28 de abril de 2008) y 63-3 (5 de mayo de 2008) de la Junta de Gobernadores, por las que se amplía la cuota de España, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo a ejecutar en el ejercicio 2009 los fondos librados a justificar del ejercicio 2008 para gastos a realizar en el exterior.
  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Raquel Esther Bentolila Rubinstain.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Jaime Leon Ezagui Bentolila.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Abraham Alberto Benhayon Bandahan.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Mojluf Buzaglo Serfaty.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Maru Bentolila Benzadon.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Fortunato Benhayon Aserraf.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Clara Serfaty Serfaty.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Isaac Benmaman Garzon.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Coty Benmaman Serfaty.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Rosa Noemi Emanuel.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Moises Chocron Gabizon.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Esther Bendahan Bendayan.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Messod Benzaquen Levy.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Aquiba Benzaquen Levy.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del acuerdo marco y los contratos que se adjudiquen basados en el mismo para la adquisición centralizada de gasóleo "C" para calefacción en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del acuerdo marco y los contratos que se adjudiquen basados en el mismo para el sostenimiento de los Sistemas automáticos de mantenimiento del Ministerio de Defensa.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se modifican determinados términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40–Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40–Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409.

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de infraestructura ferroviaria del proyecto "Soterramiento del ferrocarril Málaga-Fuengirola, tramo Los Prados-Aeropuerto: Vía, electrificación e instalaciones", con un presupuesto de 15.335.322,93 euros, Málaga.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Ejecución del proyecto constructivo de la base de montaje de vía y acopios de balasto en el corredor norte-noroeste de alta velocidad, tramo Ourense-Santiago", con un presupuesto de de 14.140.271,57 euros, valor estimado del contrato 19.552.271,57 euros, Ourense, Pontevedra y A Coruña.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Obras del proyecto de construcción de plataforma del corredor norte-noroeste de alta velocidad, tramo: Palencia-León, subtramo: Santas Martas–N-601, longitud: 8,69 km", valor estimado del contrato 32.333.527,95 euros, León.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, tramo: Amorebieta/Etxano-Lemoa, longitud: 3,45 km´´, con un presupuesto de 55.321.412,92 euros, Vizcaya.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de la nueva estación de alta velocidad de Requena-Utiel en el nuevo acceso ferroviario de Levante, con un presupuesto de 12.269.902,17 euros, Valencia.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del Plan de infraestructuras ferroviarias de Cercanías de Barcelona 2008-2015.
  • INFORME sobre el primer aniversario de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona.

Trabajo e Inmigración

  • REAL DECRETO por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro, y se crea el Registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a conceder a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo una subvención pública, por importe de 41.578.350 euros, para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión.


Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO LEY en materia de telecomunicaciones.
  • REAL DECRETO por el que se dispone el levantamiento de la reserva definitiva a favor del estado, para la explotación de minerales radiactivos en el área denominada «Mazarete. Guadalajara», comprendida en la provincia de Guadalajara.
  • REAL DECRETO por el que se otorga la primera prórroga a la concesión de explotación de hidrocarburos denominada "Casablanca".
  • ACUERDO por el que se declara la lesividad para el interés público de la resolución de la Dirección General de Desarrollo Industrial de 8 de febrero de 2006, adoptada por delegación del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, por la que se acepta la cancelación anticipada del préstamo sin interés de 1.803.036,31 euros concedido a Siderúrgica Añón S.A. (actualmente Celsa Atlantic S.A.).

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO por el que se establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados.
  • ACUERDO por el que se inicia el procedimiento sancionador a la empresa Industrias Afines, S.L., por posible infracción en materia de importación, tipificada en el artículo 85.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

ACUERDOS DE PERSONAL

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada a Dª MARÍA BELÉN SUÁREZ PANTIN.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Valladolid a D. LUIS MARÍA DELGADO LÓPEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Huesca a D. F ELIPE ZAZURCA GONZÁLEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife a Dª MARÍA CARMEN ALMENDRAL PARRA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Guipúzcoa a D. JAIME GOYENA HUERTA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Ávila a D. JUAN MIGUEL GÓMEZ CORTÉS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Teruel a D. JESÚS GARGALLO GINER.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Alicante a D. JUAN CARLOS LÓPEZ COIG.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Salamanca a D. ENRIQUE STERN BRIONES.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad de Castilla y León a D. FERNANDO DE MENA ÁLVAREZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra a D. LUIS FERNANDO REY HUIDOBRO.

Fomento

  • ACUERDO por el que se dispone el nombramiento de D. EDUARDO PALLARDÓ COMAS como Vocal del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha (F.E.V.E.).

CONDECORACIONES

Cultura

  • REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en las Bellas Artes, en su categoría de oro, a las personas y entidades siguientes:
  • D. MANUEL MARÍA ARIAS DOMÍNGUEZ (Imanol Arias), actor.
  • D. JUAN MARÍA ARZAK ARRATIBEL, restaurador.
  • Dª PILAR BARDEM MUÑOZ, actriz.
  • D. MIGUEL BOSÉ DOMINGUÍN, cantante y actor.
  • D. ENRIQUE CEREZO TORRES, productor.
  • Dª ISABEL COIXET I CASTILLO, directora de cine.
  • Dª MARÍA TERESA COLOMER PACHE (María Colomer), presidenta de "Payasos sin Fronteras".
  • D. VICTORIANO CREMER ALONSO, poeta, novelista y ensayista.
  • D. IGNACIO CRIADO BARRANCO (Nacho Criado), artista plástico.
  • D. ISAAC DÍAZ PARDO, pintor.
  • D. RAFAEL FRÜHBECK FRÜBECK (Rafael Frübeck de Burgos), director de orquesta.
  • Dª ROSINA GÓMEZ BAEZA, gestora de arte contemporáneo.
  • D. PEDRO ITURRALDE OCHO, músico de jazz.
  • D. JOSÉ ANTONIO LABORDETA SUBÍAS, cantautor.
  • D. JOSÉ MANUEL LARA BOSCH, presidente del Grupo Planeta.
  • Dª BLANCA GUTIÉRREZ (Blanca Li), coreógrafa y bailarina.
  • Dª MARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ PIÑUELAS (Charo López), actriz.
  • D. JUAN ANTONIO PORTO ALONSO, guionista.
  • D. FRANCISCO RIVERA ORDÓÑEZ (Fran Rivera), matador de toros.
  • Dª CECILIA ROTENBERG ROTH (Cecilia Roth), actriz.
  • Dª ÁGATHA RUIZ DE LA PRADA Y SENTMENAT, diseñadora.
  • D. PERE ANTONI SERRA BAUZÁ (Pedro Serra), mecenas.
  • D. ALBERTO SCHOMMER GARCÍA, fotógrafo.
  • FESTIVAL DE CINE DE SAN SEBASTIÁN.
  • FUNDACIÓN BBVA.


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ASUNTOS GENERALES

Industria, Turismo y Comercio

NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

  • Se avanzará en la liberalización del sector de la televisión, al tiempo que se garantizan la transparencia y el pluralismo.
  • Podrá haber participaciones cruzadas significativas en más de una compañía siempre que la audiencia acumulada no supere el 27 por 100 de la audiencia total.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que establece una serie de reglas que tienen como finalidad avanzar en la liberalización del sector de la televisión al tiempo que garantizan la transparencia y el pluralismo. Con esta iniciativa se incorporan al ordenamiento jurídico español medidas vigentes en la mayoría de los países de nuestro entorno.

Participaciones cruzadas

La nueva normativa flexibiliza los criterios exigidos para tener participaciones accionariales cruzadas en las empresas de televisión por ondas terrestres hertzianas e introduce el criterio de la audiencia del mercado televisivo como elemento decisivo a la hora de autorizar o prohibir eventuales operaciones de integración entre operadores del sector.

Una misma persona o entidad podrá tener participaciones cruzadas significativas (mayor del 5 por 100) en más de una compañía siempre y cuando la audiencia media acumulada de los operadores en los que está presente no supere el 27 por 100 de la audiencia total.

Se permitirá la fusión de dos operadores del sector de la televisión si no superan el límite del 27 por 100 de la audiencia y siempre que no se garantice la existencia como mínimo de tres operadores privados de ámbito estatal con dirección editorial distinta.

Una misma sociedad o persona física no podrá tener derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico, ya sea en propiedad o mediante participaciones significativas, superiores a la capacidad técnica de dos multiplex de cobertura estatal y un multiplex de cobertura autonómica.

Operadores de titularidad pública

Asimismo, se establecen limitaciones para los operadores de titularidad pública del mercado televisivo. En el ámbito estatal, el Estado no podrá reservar o adjudicar a los operadores públicos más del 25 por 100 del espacio radioeléctrico disponible de acuerdo con el Plan Nacional correspondiente. En las Comunidades Autónomas el límite para las televisiones autonómicas y locales será del 50 por 100.

Por otro lado, las participaciones sociales de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo en operadores españoles estarán sujetas al cumplimiento del principio de reciprocidad, aunque esta medida no se aplicará con carácter retroactivo.

COBERTURA COMPLEMENTARIA DEL SERVICIO DE TDT

Por otra parte, mediante el Real Decreto Ley aprobado hoy se establece la obligación de los operadores de servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) de ámbito estatal de poner conjuntamente sus canales a disposición de, al menos, un mismo distribuidor de servicios por satélite o de un mismo operador de red de satélites, con el objetivo de permitir el acceso a dichos canales a los ciudadanos que residan en zonas en las que, una vez concluida la transición a la TDT, no vaya a existir cobertura del servicio de TDT de ámbito estatal. De este modo, se asegura que todos los ciudadanos puedan acceder a los canales TDT y se contribuye al tránsito a la TDT.

Los principales países de nuestro entorno han entendido que la plataforma satelital se configura como la solución técnico-económica más adecuada para cubrir las zonas de territorio sin posibilidad de acceder a los canales TDT por vía terrestre, que en España suponen, aproximadamente, el 1,5 por 100 de la población. Esta población se ubica en zonas dispersas y aisladas, en las que no es viable económicamente proporcionar cobertura del servicio de la TDT mediante emisores terrestres de televisión.

El Plan Nacional de Transición a la TDT, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de septiembre de 2007, establece tres fases en el proceso de transición. La primera de ellas, que incluye 32 proyectos de transición, tiene el 30 de junio de 2009 como fecha límite para efectuar el cese de las emisiones con tecnología analógica.

CREADA LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE PRODUCTOS ENERGÉTICOS

Además, el Real Decreto Ley incluye la creación de la Oficina de Defensa del Consumidor de productos energéticos, organismo que velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios frente a las compañías suministradoras de energía y contribuirá a que los ciudadanos cuenten con un servicio de calidad.

Sus principales funciones serán informar y atender al consumidor de productos energéticos, resolver las controversias que pudieran surgir entre los operadores del sector de la energía y sus clientes e informar al Gobierno sobre las reclamaciones presentadas por los usuarios de productos energéticos y, en su caso, proponer las mejoras regulatorias que eviten que estas situaciones se reproduzcan.


La Oficina servirá para mejorar la protección de los derechos de los consumidores frente a las compañías encargadas del suministro de energía, contribuirá a mejorar la calidad del servicio que prestan y redundará en una mayor competencia en el sector energético. Su formato y contenidos están inspirados en la británica Energywatch, que desde hace tiempo representa los intereses de los consumidores británicos de gas y de electricidad con notables resultados.

Antes de julio

Según los plazos previstos, la nueva entidad comenzará a funcionar antes del próximo mes de julio de 2009, fecha en la que está previsto que entren en vigor las tarifas eléctricas de último recurso que sustituirán a las actuales tarifas integrales y supondrán la profundización en el proceso de liberalización.

La transición desde un modelo regulado a otro liberalizado, impuesto por la normativa comunitaria y española, hace necesaria la creación y puesta en marcha de un órgano público de información, atención y arbitraje que actúe con plena eficacia desde el comienzo del nuevo marco normativo.

La nueva entidad representa un paso más en la protección de los derechos de los usuarios en un momento de creciente demanda de mayor transparencia, claridad e información en la facturación por parte de los consumidores.

La Oficina de Defensa del Consumidor de productos energéticos dependerá de la Comisión Nacional de Energía y no supondrá un coste presupuestario adicional. Junto con la ya creada Oficina de Cambio de Suministrador, cuya función es supervisar y agilizar los posibles cambios de suministrador conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia, ofrecerán una completa estructura de servicios de defensa de los intereses y de los derechos de los consumidores con vistas a la liberalización de los mercados energéticos.


Trabajo e Inmigración

REGULADO EL CONTRATO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

  • La aprobación del Estatuto del Trabajo Autónomo supuso un conjunto de derechos y medidas de protección a más de tres millones de trabajadores.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro, y se crea, además, el Registro estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

El reconocimiento y regulación de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente es uno de los aspectos más novedosos del Estatuto del Trabajo Autónomo aprobado en la Ley de 2007.

Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que recibe, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimiento del trabajo y de actividades económicas o profesionales, y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

A partir de la regulación de este contrato, un importante número de trabajadores autónomos podrán regularizar su situación, sobre todo aquellos que se encuentren en actividades como el transporte, seguros y agentes comerciales y reúnan las condiciones mencionadas.

El contenido del Real Decreto se divide en dos partes: regulación del trabajador autónomo económicamente dependiente y Registro estatal de Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

Regulación de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente

Se regulan las características de los contratos suscritos por el trabajador económicamente dependiente y su cliente:

1.- Se subraya la naturaleza civil, mercantil o administrativa de la relación entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente; en ningún caso se trata de una relación laboral.

2.- Se clarifican los criterios para la determinación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente, lo que refuerza la seguridad jurídica del autónomo y de quien le contrata.

3.- Es necesario que el trabajador autónomo económicamente dependiente comunique a su cliente tal condición en el momento de celebrar el contrato.

4.- Se establece el contenido mínimo del contrato suscrito entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente. Éste incluye, entre otros aspectos, la determinación de la jornada, los descansos y la interrupción anual de la actividad, de al menos dieciocho días hábiles, así como el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.

Además, deberá hacerse constar expresamente que el trabajador autónomo reúne los requisitos para adquirir la condición de económicamente dependiente respecto del cliente con el que contrata.

Se regula también el Registro en el que deberán inscribirse estos contratos. El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de diez días hábiles desde su celebración.

Por último, se establecen las especificidades de este tipo de contratos para determinados colectivos: agentes de seguros, agentes comerciales y transportistas.

Registro estatal de Asociaciones profesionales de trabajadores Autónomos

Este Registro tiene carácter único para todo el territorio español y depende orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y está adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

En él deberán inscribirse y depositar sus estatutos todas las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos que desarrollen su actividad en el territorio del Estado, y quedarán excluidas aquellas que desarrollan principalmente su actividad en una Comunidad Autónoma, es decir, cuando más del 50 por 100 de sus asociados tiene su domicilio en un mismo territorio autónomo.

El registro es muy relevante para con posterioridad medir la representatividad de las Asociaciones de Autónomos que formarán parte del futuro Consejo del Trabajo Autónomo.


Economía y Hacienda

FLEXIBILIZADA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA A LAS ENTIDADES LOCALES

  • Se exime de presentar un Plan Económico Financiero de reequilibrio a las entidades locales que hayan incurrido en un déficit no excesivo.

El Consejo de Ministros ha acordado hoy flexibilizar la aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a las Entidades Locales, dadas las actuales circunstancias económicas, tal y como se comprometió con la Federación Española de Municipios y Provincias el pasado mes de diciembre de 2008.

La medida de flexibilidad deberá ser concretada en las próximas semanas en la Comisión Nacional de Administración Local, en la que se determinará el déficit que, con carácter excepcional y para el conjunto de las entidades locales, se permitirá para el año 2008, así como el porcentaje equivalente a este respecto a los respectivos ingresos no financieros de las entidades locales.

De este modo, de manera excepcional, las entidades locales que, una vez aprobada la liquidación de sus presupuestos 2008, presenten un déficit no superior al porcentaje que se determine de sus ingresos no financieros, no tendrán que presentar un plan económico-financiero de reequilibrio o iniciar ninguna otra medida ante los órganos que tienen atribuida su tutela financiera: según los casos, Ministerio de Economía y Hacienda o Comunidades Autónomas.

En el caso del año 2009, año en que se ha puesto en marcha el Fondo de Inversión Municipal de 8.000 millones de euros, se aplicarán también en su momento, e igualmente con carácter excepcional, los mismos criterios y procedimiento de flexibilidad.


Fomento

PLAN DE CERCANÍAS DE BARCELONA PARA EL PERIODO 2008-2015

  • Fomento invertirá cuatro mil millones en la ampliación y mejora de esta Red de Cercanías
  • Aumenta la capacidad de la infraestructura mediante la duplicación de vía en ochenta kilómetros y la construcción de veinticinco kilómetros de nuevas líneas
  • Se renueva la infraestructura e instalaciones de la red existente, incluyendo la implantación del sistema de señalización ERTMS y GSMR en toda la red de Cercanías
  • Se modernizan todas las estaciones, un total de 107, ensanchando y prolongando andenes hasta doscientos metros de longitud, además de hacerlas accesibles para personas con movilidad reducida.
  • El plan contempla también la construcción de nueve estaciones nuevas, once nuevos intercambiadores y casi siete mil nuevas plazas de aparcamiento de disuasión.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento del Plan de infraestructuras ferroviarias de las Cercanías de Barcelona que supondrá una inversión de cuatro mil millones de euros, a licitar en el periodo 2008-2015. Con este plan, el Gobierno expresa su firme voluntad por mejorar y potenciar las infraestructuras ferroviarias de Barcelona.

El plan viene a desarrollar la política de infraestructuras y transportes establecida en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte 2005-2020 (PEIT) aprobado por el Gobierno en julio de 2005. En este sentido, el Plan de Cercanías de Barcelona asume las directrices de actuación del PEIT, en un marco de movilidad sostenible, definiendo y programando las actuaciones a llevar a cabo en el ámbito de las infraestructuras ferroviarias de Cercanías de Barcelona.

Análisis y objetivos del Plan

La red de Cercanías de Barcelona tiene actualmente una extensión de 467 kilómetros de longitud, distribuidas en seis líneas; cuenta con 107 estaciones y diez intercambiadores. La Red da servicio a 4,1 millones de habitantes repartidos en 79 municipios.

El análisis y diagnóstico de la red que se ha llevado a cabo refleja que, actualmente, las Cercanías de Barcelona tienen una buena cobertura territorial. Sin embargo, es necesaria la modernización y la homogeneización de la red para incrementar la fiabilidad de las instalaciones y eliminar las afecciones al servicio.


En este sentido, los objetivos del Plan de Cercanías de Barcelona se resumen en los siguientes puntos:

  • Ofrecer una mayor calidad del servicio mediante la modernización, renovación y ampliación de los elementos de la infraestructura.
  • Aumentar la capacidad de las infraestructuras, de forma que éstas permitan un mayor número de circulaciones por línea, y trenes de mayor longitud para tener un mayor número de plazas por tren.

Contenido del Plan de Cercanías

En persecución de estos objetivos y con una inversión total de cuatro mil millones de euros, el plan contempla principalmente las siguientes actuaciones:

  • La modernización de la infraestructura mediante la instalación del sistema de señalización ERTMS y GSMR en toda la red, y la renovación de la catenaria; la creación de nuevas subestaciones eléctricas y telemando de Energía.
  • La modernización y homogeneización de las 107 estaciones existentes, de forma que:
  • Todas tengan andenes de doscientos metros de longitud para acoger trenes de mayor capacidad.
  • Se resuelvan los problemas de altura y anchura de los andenes en numerosas estaciones.
  • Todas sean accesibles para personas con movilidad reducida.
  • La extensión de la red, y por tanto el aumento de su capacidad, mediante la construcción de veinticinco kilómetros nuevos de vía y la duplicación de ochenta kilómetros de líneas. Con ello, toda la red de Cercanías de Barcelona tendrá vía doble.
  • La construcción de nueve estaciones nuevas y de once nuevos intercambiadores.
  • Los estudios para desarrollar la nueva línea orbital ferroviaria.
  • El incremento de aparcamientos disuasorios, con la construcción de 6.891 nuevas plazas.

Al finalizar el Plan la Red de Cercanías de Barcelona dispondrá de un total de 492 kilómetros de líneas, 121 estaciones, y un total de 21 intercambiadores, dando así cobertura a 80.000 habitantes más.

También se logrará un incremento del 60 por 100 de la oferta comercial y se reducirán los tiempos de viaje en un 20 por 100.


Fomento

INFORME SOBRE EL PRIMER AÑO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

  • Ha triplicado en su primer año el número de viajeros en esta línea: un total de 2,3 millones de personas lo utilizaron, frente a los 762.981 del año anterior.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Fomento sobre el primer año de funcionamiento de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona.

Desde su puesta en servicio el pasado 20 de febrero de 2008, hace hoy un año, un total de 2,3 millones de personas han utilizado el AVE Madrid-Barcelona frente a los 762.981 viajeros en la línea Madrid-Barcelona del mismo período del año anterior, lo que supone triplicar el número de pasajeros.

Asimismo, se han triplicado los usuarios de todo el corredor Madrid-Barcelona, incluyendo los trayectos con destino y procedencia a Guadalajara, Zaragoza, Lleida, y Tarragona, que en un año han superado los 5,8 millones de pasajeros, frente a los 2,62 millones del año anterior.

La gran acogida que el AVE Madrid-Barcelona ha tenido entre los ciudadanos se debe principalmente a la reducción en los tiempos de viaje. Así, frente a las 5 horas 15 minutos de 2004, hoy el recorrido Madrid-Barcelona en alta velocidad se realiza en 2 horas 38 minutos; es decir, supone una reducción de más de dos horas y media en el tiempo de viaje.

La Ministra de Fomento ha informado también de que la puntualidad del servicio es del 99 por 100. Todo ello influye en que la calidad percibida por los usuarios del AVE Madrid-Barcelona sea de un 8,04 sobre 10, lo que demuestra así un grado de satisfacción muy alto por parte de los viajeros con respecto al servicio ofrecido.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON ECUADOR SOBRE VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES

El Consejo de Ministros ha autorizado el Canje de Notas constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre participación en las Elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.

El Acuerdo entre España y Ecuador sobre ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales por los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro es, tras los acordados recientemente con Argentina, Colombia, Islandia, Perú y Trinidad y Tobago, el sexto en concluirse de los quince que se vienen negociando, en régimen de reciprocidad, con aquellos países que ya reconocen el derecho de voto a los ciudadanos españoles. Además de Argentina, Colombia, Islandia, Perú y Trinidad, se negocia con Bolivia, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Nueva Zelanda, Paraguay, República de Corea, Uruguay y Venezuela.

El acuerdo ha sido posible al introducir por primera vez la nueva Constitución del Ecuador, aprobada en septiembre pasado, el derecho de voto de los ciudadanos extranjeros residentes en el país, en todo tipo de elecciones, no sólo municipales, siempre que cumplan el requisito de residencia previa de cinco años, igual al que fija España.

Comunidad más numerosa

El nuevo Acuerdo con Ecuador tiene como objetivo contribuir a una mejor integración y participación de los ciudadanos de ese país en sus municipios de residencia. Su número es muy elevado, ya que la comunidad ecuatoriana es la más numerosa de las quince interesadas en este proceso. El número de residentes al 30 de septiembre de 2008 ascendía a 387.927. Entre ellos, los actualmente mayores de dieciséis años, que podrán votar en las elecciones municipales de 2011 si cumplen el requisito de cinco años de residencia, son 327.209.

Asimismo, el Acuerdo promueve la integración de los españoles residentes en territorio ecuatoriano. Su número asciende a 2.884 incluidos en el Censo Electoral de Residentes Españoles en el Exterior (CERA) a 1 de diciembre de 2008

España solicita a las Autoridades de Ecuador que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales a celebrar en ese país con objeto de que, conforme al criterio de reciprocidad que establece el artículo 13.2 de la Constitución, pueda reconocerse a continuación el derecho de voto de sus ciudadanos en las elecciones municipales a celebrar en España. Además, un Anejo recoge las condiciones para el ejercicio del derecho de voto por parte de los ciudadanos ecuatorianos.

Podrán votar en las elecciones municipales quienes hayan residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

Por su parte, Ecuador confirma que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tienen derecho de voto en las elecciones municipales e incluye igualmente un Anejo con las condiciones para ello.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ESPAÑA AUMENTARÁ SU CUOTA Y SU PODER DE VOTO EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la aceptación de las Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI), de 22 de julio de 1944. adoptadas por las Resoluciones 63-2 (28 de abril de 2008) y 63-3 (5 de mayo de 2008) de la Junta de Gobernadores, por las que se amplía la cuota de España, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Las mencionadas Enmiendas se enmarcan en el proceso de revisión estratégica que ha iniciado internamente el Fondo Monetario Internacional, con objeto de adaptar la Institución a los cambios que están experimentando el sistema financiero internacional y la economía mundial, y responden a dos reformas fundamentales sobre las que se ha logrado un amplio consenso en las Asambleas celebradas en la primavera del año 2008.

El contenido de las citadas reformas es el siguiente:

  • Reforma de las cuotas (participaciones en el capital del FMI) y voz de los países miembros, recogida en la citada Resolución 63-2 de la Junta de Gobernadores, que incluye un aumento de las cuotas de los países infra-representados.
  • Reforma del mecanismo de financiación del Fondo, concretada en la Resolución 63-3 de la Junta de Gobernadores, que incluye la ampliación de las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional.

Cuota española

El aumento de las cuotas de los países infra-representados, recogida en la Resolución 63-2, supone el aumento de la cuota de 54 países, entre los cuales está España, lo que implica un aumento del poder de voto español en la institución. Se ha acordado que la cuota de España pase de 3.048,9 millones de Derechos Especiales de Giro a 4.023,4 millones de Derechos. Por su parte, la reforma de la “voz” de los países miembros, recogida igualmente en la citada Resolución, tiene como objetivo mejorar el peso de los países en desarrollo, mediante el aumento de los votos básicos y de las sillas de los países de África Subsahariana.

Sistema de ingresos

En cuanto a la reforma del sistema de ingresos del Fondo, recogida en la Resolución 63-3, tiene por objeto aumentar las fuentes de ingresos de la Institución para tratar de garantizar su solvencia financiera. En este sentido, los países miembros han decidido permitir que el FMI invierta sus reservas de una forma más activa que hasta el presente, con el objetivo de la obtención de un mayor rendimiento. Además, se pretende vender parte del oro en poder del Fondo para crear un fondo con los beneficios que se obtengan e invertirlo, creando así nuevos ingresos líquidos.

Es de destacar que para que ambas reformas puedan llevarse a cabo es necesario que los países cuya cuota se va a aumentar soliciten este aumento al Fondo Monetario Internacional, y que tres quintos de los países miembros, cuyos votos sumen el ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, acepten las enmiendas propuestas. Por ello España debe solicitar el aumento de su cuota hasta el montante estipulado en la Resolución 63-2

El pago por España del importe del aumento de su cuota se efectuará en un 25 por 100 en Derechos Especiales de Giro, o en monedas de otros miembros especificados por el Fondo, o en cualquier combinación de Derechos o dichas monedas. El 75 por 100 restante será pagado en moneda nacional, a depositar en las cuentas del Fondo.

El Banco de España hará efectivo el pago de la ampliación de dicha cuota, operación que se recogerá en el balance del Banco.


Trabajo y Asuntos Sociales

MÁS DE 41 MILLONES A LA FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN DE EMPLEO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a conceder una subvención a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, por importe de 41.578.350 euros. La subvención pública se destinará a financiar los gastos de funcionamiento e inversión.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tiene carácter tripartito y su Patronato está constituido por la Administración Pública (con representación del Ministerio de Trabajo e Inmigración y las Comunidades Autónomas) y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.


Fomento

MODIFICADA LA CONCESIÓN DE LAS AUTOPISTAS R-3 Y R-5 PARA UN NUEVO ENLACE ENTRE LA R-5 Y LA AP-41 EN MADRID

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el cual se modifica la concesión administrativa de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A., titular de autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey, de la autopista R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409.

La modificación de la concesión está motivada por la inclusión de un nuevo enlace en la autopista R-5 que conecta con la autopista AP-41, Madrid-Toledo, actualmente en servicio. La legislación vigente requiere modificar la concesión ya que inicialmente no estaba prevista la conexión de estas dos autopistas.

El nuevo enlace en la autopista R-5 que la conecta con la autopista AP-41, Madrid-Toledo, será conservado y explotado por la sociedad concesionaria de esta última vía de acuerdo con su contrato concesional.


Fomento

TRAMO AMOREBIETA/ETXANO-LEMOA, EN VIZCAYA, DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIÁN

  • El tramo, de 3,5 kilómetros de longitud y con un presupuesto superior a los 55 millones de euros, forma parte del trazado Vitoria-Bilbao que construye el Ministerio de Fomento, a través de ADIF.

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras de plataforma para el tramo comprendido entre Amorebieta/Etxano y Lemoa, dentro de la Línea de Alta Velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián.

El presupuesto de licitación del tramo asciende a 55.321.412,92 euros (sin IVA)-64.172.838,99 euros (IVA incluido)-, y cuenta con un plazo de ejecución de veintiocho meses. Este tramo, de una longitud total de 3,5 km, discurre íntegramente por los municipios de Amorebieta/Etxano y Lemoa, ambos situados en la provincia de Vizcaya.

Cabe recordar que este mismo contrato fue adjudicado en septiembre de 2007. Posteriormente, debido a que una de las empresas de la Unión Temporal de Empresas (UTE) a la que se adjudicó el contrato declaró concurso voluntario de acreedores, tuvo que ser resuelto mediante un Acuerdo del Consejo de Ministros en septiembre de 2008.

Características técnicas

Como elementos singulares del tramo hay que destacar la construcción de los túneles de Ganzelai, San Román y Marrageruena, de 1.365, 727 y 326 metros de longitud, respectivamente. El túnel de San Román tiene una sección libre de 95 m2, mientras que los otros dos tienen 85 m2 de sección. Las obras también incluyen la construcción de un viaducto sobre la futura Autovía Boroa-Lemoa, con una longitud de 50,8 m para la vía izquierda y de 62,4 m para la derecha, que garantizan una altura libre mínima de 5,5 m sobre la citada autovía.

El nuevo trazado se ha diseñado para doble vía de alta velocidad con ancho internacional y permitirá la circulación de trenes de viajeros y mercancías (tráfico mixto).

El proyecto a licitar a través de ADIF, entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Fomento, contiene también todas las actuaciones necesarias para la definición básica de las obras de infraestructura, tales como movimientos de tierra, obras de drenaje, estructuras, túneles, reposición de servicios y servidumbres afectados, incluyendo las conexiones transversales que aseguran la permeabilidad viaria de la línea.


Características de la nueva línea

La Línea de Alta Velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián está incluida dentro de la red de altas prestaciones del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte del Ministerio de Fomento para el periodo 2005-2020. A escala europea, la nueva infraestructura forma parte del Proyecto Prioritario nº 3 del Eje Atlántico Ferroviario europeo.

La inversión total estimada de la nueva Línea de Alta Velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián asciende a 4.178 millones de euros. El Gobierno de España ha acordado con el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco la construcción del corredor guipuzcoano mediante anticipos sobre el cupo, que serán reintegrados por el Gobierno de España. Toda la financiación de la Línea de Alta Velocidad la asume el Gobierno de España.

Los estudios y proyectos de la nueva Línea de Alta Velocidad han sido cofinanciados con ayudas procedentes de Fondos RTE-T (Redes Transeuropeas de Transporte) por importe de dieciséis millones de euros. Además, las obras de plataforma del tramo Arrazua/Ubarrundia-Durango están cofinanciadas también por ayudas RTE-T por un importe de 31,2 millones y las obras del tramo Bilbao–Durango por el Fondo de Cohesión dentro del P.O. Fondo de Cohesión – FEDER 2007-2013. Con estas subvenciones la Unión Europea contribuye a reducir las disparidades sociales y económicas entre los ciudadanos de la Unión.

Principales beneficios de la Línea

La Línea de Alta Velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián permitirá la interconexión en alta velocidad de las tres capitales vascas y redundará en un incremento de la capacidad y la regularidad de las circulaciones en todo el recorrido, en un aumento del confort al establecerse unas condiciones óptimas de rodadura y trazado, y en el reforzamiento de la seguridad con la adopción de tecnologías punta y la ausencia de pasos a nivel a lo largo de todo el recorrido.

Además de permitir la interconexión de las tres capitales vascas, la construcción de esta nueva infraestructura ferroviaria favorecerá el acceso al resto de España, así como la conexión con la red internacional.

Entre las ventajas que aportará la puesta en servicio de la Línea de Alta Velocidad destaca, principalmente, la reducción del tiempo de viaje entre las ciudades conectadas, en torno al 60 por 100 entre Vitoria-Bilbao y Vitoria-San Sebastián, y a un 80 por 100 en la relación Bilbao-San Sebastián.

Mapa Ave Vitoria


Fomento

NUEVO TRAMO DEL CORREDOR NORTE-NOROESTE DE ALTA VELOCIDAD, EN LEÓN

  • Con la autorización del subtramo Santas Martas–N-601, más del 80 por 100 del tramo entre Palencia y León esta en fase de obras o licitación.

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar, por un importe de 32,33 millones de euros (IVA), las obras de construcción de plataforma del subtramo Santas Martas-N-601, de 8,6 kilómetros de longitud, en la línea que conecta Palencia y León, incluida en el Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad.

Las obras, a licitar a través de ADIF, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento, engloban las actuaciones necesarias para la ejecución de los trabajos de infraestructura, tales como movimientos de tierras, obras de drenaje y reposición de los servicios y servidumbres afectados.

Con esta autorización de licitación, el Gobierno proporciona un nuevo impulso a las conexiones del centro con el Norte y Noroeste peninsular, ya que de los 120,8 kilómetros de longitud del tramo que discurre entre Palencia y la estación de León sólo restan por salir a concurso los subtramos Bercianos del Real Camino-Santas Martas y el que incluye la integración de la línea de alta velocidad en la capital palentina, que suman veintiún kilómetros.

La construcción del Corredor Norte-Noroeste, entre Palencia y León, supondrá el establecimiento de una nueva relación ferroviaria de alta velocidad entre estas ciudades, al tiempo que representa la prolongación de la red de alta velocidad en territorio castellano-leonés del corredor Madrid-Segovia-Valladolid hasta su conexión con Asturias.

Subtramo Santas Martas-N/601 y tramo Palencia-León

El presupuesto de licitación del subtramo Santas Martas-N/601 asciende a 37.506.892,42 euros (IVA incluido), y tiene un plazo de ejecución de veinte meses. Las obras de este subtramo discurren, a lo largo de 8,6 kilómetros, entre los términos municipales de Villamoratiel de las Matas y Santas Martas, en la provincia de León.

Entre los elementos singulares del proyecto de obra de este subtramo se ha planificado la construcción de dos viaductos, el primero con un vano de 26 m de luz sobre el Canal Bajo de los Payuelos, y el segundo sobre la Cañada Real Leonesa Occidental y la carretera N-601, de 168 m de longitud.

En lo que se refiere al tramo Palencia-León del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad se encuentran ya en fase de licitación los subtramos Pozo de Urama-Grajal de Campos (10,5 km), Grajal de Campos-Río Cea (7 km), Becerril de Campos-Valle del Retortillo (12,8 km), Valle del Retortillo-Pozo de Urama (10 km), N/601-Palanquinos (8,2 km), Palanquinos-Onzonilla (13,4 km), así como el subtramo Santas Martas

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