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Referencia del Consejo de Ministros

viernes 06 de marzo de 2009, 14:37h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
  • ACUERDO por el que se encomienda al Consejo de Estado la realización de un estudio sobre la cotitularidad de las explotaciones agrarias.
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 197.000.000 de euros correspondiente al segundo pago de la contribución de España a la decimoquinta reposición de recursos de la Asociación Internacional de Fomento, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 568.429.726,54 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 166.513,89 euros, para el abono de la indemnización derivada de la sentencia de 17 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Coruña, a favor de la Inmobiliaria Noyasar, S.L. y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 415.774,82 euros, para el abono de indemnizaciones derivadas de tres sentencias de la Audiencia Nacional relacionadas con el síndrome tóxico y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • INFORME sobre una nueva línea de liquidez del ICO para medianas empresas.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de Bosnia y Herzegovina al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, La Haya 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Panamá sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de los ajustes al Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptados en la XIX reunión de las partes, Montreal (Canadá) 17 al 21 de septiembre de 2007.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de adhesión de España al convenio del programa cooperativo y al Convenio de administración para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (FONTAGRO).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la enmienda del anexo 2 del Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos del mar Negro, el mar Mediterráneo y la zona atlántica contigua, relativa al uso de redes de deriva.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Recomendación nº 195 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el desarrollo de los recursos humanos, educación, formación y aprendizaje permanente.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en relación con la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Defensa la firma del Acuerdo Administrativo para el establecimiento de una base de las Naciones Unidas en el Reino de España de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del acuerdo marco y los contratos que se adjudiquen basados en el mismo, para la contratación de los servicios de una agencia de viajes en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Educación, Política Social y Deporte

  • INFORME sobre actuaciones para el fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Trabajo e Inmigración

  • REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para el traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados.
  • REAL DECRETO por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • REAL DECRETO por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por la que se autoriza la aportación voluntaria de España al Foro Internacional de la Energía 2009.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • ACUERDO por el que se autoriza la licitación del contrato administrativo especial para la adquisición de derechos de uso del agua en la cuenca alta del Guadiana para el año 2009.
  • ACUERDO por el que se autoriza la licitación del contrato "Ordenación hidrológico-ambiental del río Guadiana en Badajoz", fondos propios.


Cultura

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura la celebración del contrato de las obras de ejecución del Centro de Conservación y Restauración de la Filmoteca Española en Pozuelo de Alarcón (Madrid).
  • INFORME sobre actividades culturales conmemorativas del Día Internacional de la Mujer Trabajadora (8 de marzo).

Sanidad y Consumo

  • REAL DECRETO por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
  • ACUERDO por el que se establecen las cuantías de diversas contribuciones a organismos internacionales durante el año 2009 en el ámbito del Ministerio de Sanidad y Consumo, por importe de 463.940,70 euros.

Igualdad

  • REAL DECRETO por el que se crean la Medalla y la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad.
  • ACUERDO por el que se establece un Fondo de ayuda a víctimas de trata de seres humanos.
  • INFORME balance de dos años de aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • INFORME sobre las conclusiones del Comité de Expertos sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo en España.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios a D. JOSÉ LUIS DE FRANCISCO HERRERO .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de Relaciones con las Cortes a Dª ELENA GARCÍA GUITIÁN .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de Coordinación Jurídica a Dª MARÍA ÁNGELES AHUMADA RUIZ .

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajadora de España en la República de Eslovenia a Dª ANUNCIADA FERNÁNDEZ DE CÓRDOV A Y ALONSO VIGUERA .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Uzbekistán, con residencia en Moscú, a D. JUAN ANTONIO MARCH PUJOL.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador en Misión Especial para la República de Gambia a D. JAVIER BENOSA LALAGUNA .

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se nombra Consejero del Consejo de Seguridad Nuclear a D. ANTONI GURGUI FERRER.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a Dª MARÍA JESÚS SAINZ GARCÍA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a:
  • D. MANUEL MARÍN GONZÁLEZ.
  • Dª CARME CHACÓN PIQUERAS.
  • Dª CARMEN CALVO POYATO.
  • D. JORDI VILAJOANA ROVIRA.
  • D. JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO.
  • Dª ISAURA NAVARRO CASILLAS.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Trabajo e Inmigración

APROBADO EL REAL DECRETO LEY PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para el mantenimiento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

Se trata de un conjunto de seis medidas analizadas y valoradas por el Gobierno y los interlocutores sociales, que están dirigidas a proporcionar una cobertura adecuada a los trabajadores desempleados, frenar la destrucción de empleo, favoreciendo el mantenimiento de los empleos actuales, e impulsar el proceso de generación de nuevos puestos de trabajo. En la última reunión de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Diálogo Social, Gobierno e interlocutores sociales convinieron que estas actuaciones tendrán un carácter urgente y extraordinario para el año 2009.

Cinco de las seis medidas impulsadas por el Gobierno se recogen en los tres capítulos del Real Decreto Ley: medidas para el mantenimiento del empleo, medidas de protección a las personas desempleadas y medidas para el fomento del empleo. A ellas hay que añadir una sexta medida: el reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo que, siendo fruto también de la concertación social, no se incluye en el articulado porque no requiere modificaciones legislativas para su aplicación.

Expedientes de regulación de empleo

Con el objetivo de garantizar la continuidad del tejido productivo y de los puestos de trabajo se adoptan tres iniciativas relativas a los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).

  • Reposición del derecho a la prestación por desempleo. Reposición de prestaciones por desempleo en ERE de suspensión de contratos de trabajo, de manera que, cuando a un trabajador se le suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo temporal, no sufrirá merma de sus derechos a la prestación por desempleo.

El período máximo de reposición de la prestación por extinción será de 120 días y el período máximo de reposición de la prestación por suspensión, en el supuesto en que el trabajador haya agotado la prestación será de noventa días.

  • Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante situaciones de desem pleo derivadas de EREs temporales. Para favorecer la regulación temporal de empleo sobre la extinción de los contratos, se reducen los costes de Seguridad Social en aquellos casos en que los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan por objeto garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo.

Cuando una empresa suspenda los contratos o reduzca temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal, tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 240 días.

  • Se mantendrán vigentes los Convenios con la Seguridad Social derivados de ERE s para quienes, en ese período, realicen una actividad económica, lo cual hará posible que trabajadores afectados por EREs, compatibilicen esta situación con la realización de actividades que coticen a la Seguridad Social.

Aplazamiento de pagos a la Seguridad Social

Ninguna empresa viable y solvente deberá cerrar por no poder hacer frente a pagos a la Seguridad Social. Para ello el Real Decreto incorpora la aplicación de condiciones especiales de aplazamiento para el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresas que atraviesen momentos de dificultad económica. Se pretende así favorecer el mantenimiento del empleo.

Durante el año 2009 se podrán conceder aplazamientos en condiciones favorables (flexibilizando los criterios y favoreciendo la concesión de los mismos) a favor de las empresas en crisis, si bien la flexibilidad en la concesión a tales aplazamientos quedará condicionada al compromiso, por parte de las empresas, del mantenimiento del empleo existente. La medida tiene carácter coyuntural.

Bonificación de cuotas a la Seguridad Social

La bonificación del 100 por 100 de las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de personas desempleadas que cobren prestación permite convertir las políticas pasivas de empleo en políticas activas y favorece la contratación.

Para facilitar la contratación de trabajadores en desempleo que perciben prestación, la empresa que contrate a un trabajador en desempleo que perciba prestación podrá bonificarse el 100 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social de ese trabajador, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato con un máximo de duración de la bonificación de tres años.


El trabajador objeto de esta medida debe de llevar, al menos, tres meses en situación de desempleo. El contrato debe de ser indefinido y el empleo debe de mantenerse un mínimo de un año. Si se produce el despido con anterioridad, el empresario se verá obligado a devolver las bonificaciones que hubiera realizado.

Es una medida voluntaria a opción del trabajador que, de acuerdo con la normativa vigente, mantendrá sus derechos.

Contratos a tiempo parcial

El impulso a los contratos a tiempo parcial permitirá incrementar las oportunidades de acceder al empleo. Se incrementa la cuantía de las bonificaciones a estos contratos. El porcentaje de bonificación será un 30 por 100 más que la jornada pactada, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar el 100 por 100.

Tabla de bonificación

Los trabajadores a tiempo parcial con jornadas muy reducidas se considerarán desempleados a efectos de este programa de fomento de empleo. Actualmente sólo pueden acogerse a las bonificaciones de la contratación quienes se encuentren en desempleo absoluto. Ahora un trabajador que tenga un contrato a tiempo parcial con una jornada inferior al 33 por 100, no se ve favorecido por las bonificaciones, pues no se encuentra en desempleo absoluto.

Refuerzo de Servicios Públicos de Empleo

Las mejoras tecnológicas e incrementos de plantilla en los servicios de empleo garantizaran la atención a las personas desempleadas y la eficacia de los servicios. Además de las medidas que recoge el Real Decreto Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros, que son las que requieren modificaciones legislativas para su entrada en vigor, el Gobierno se ha comprometido también ante los interlocutores sociales a reforzar los Servicios Públicos de Empleo.

Con el objeto de hacer frente al notable incremento de trabajo en las Oficinas de Prestaciones y garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones en tiempo y forma, se mantendrán y actualizarán las plantillas de personal requeridas para afrontar la situación actual.


Agilidad en el cobro del subsidio

La mayor agilidad en el cobro del subsidio permite la eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio de desempleo ya que se elimina el periodo de espera exigido para el acceso a los subsidios por desempleo. Actualmente una persona desempleada espera un mes desde que se le acaba la prestación contributiva hasta que recibe el subsidio. Esta situación genera períodos de desprotección que en los momentos actuales cobran especial significación.

Estas medidas serán evaluadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración semestralmente.


Economía y Hacienda

NUEVA LÍNEA DE LIQUIDEZ PARA MEDIANAS EMPRESAS

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda sobre la puesta en marcha, a través del Instituto de Crédito Oficial, de una nueva línea de liquidez para medianas empresas. Esta nueva línea de financiación, aprobada ayer por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se enmarca dentro de las medidas presentadas por el Gobierno en la Mesa del Diálogo Social el pasado lunes y su objetivo es facilitar la financiación de las empresas para favorecer el mantenimiento y la generación de empleo.

La Línea ICO-liquidez medianas empresas viene a completar el conjunto de medidas puestas en marcha en el Plan E para mejorar la financiación de las empresas españolas. A través de estas medidas, el ICO ha proporcionado 2.400 millones de euros de financiación a las pymes y a los autónomos durante los dos primeros meses de 2009.

El objetivo de la nueva línea de liquidez para medianas empresas es la financiación de capital circulante a empresas medianas, solventes y viables, que se enfrenten a una situación transitoria de restricción de crédito.

La Línea ICO-liquidez medianas empresas tendrá una dotación de hasta seis mil millones de euros, de los cuales tres mil millones serán aportados por el ICO y los otros tres mil millones por las entidades de crédito.

Cada empresa podrá solicitar un máximo de diez millones de euros, a devolver en un plazo de tres años, con uno de carencia en el pago del principal.

Podrán acogerse a esta nueva línea las empresas que por su tamaño queden fuera de la Línea ICO-liquidez para pymes y que durante 2008 hayan cumplido alguno de los siguientes requisitos:

  • Realizar actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación que representen, al menos, el 1 por 100 sobre su cifra anual de negocio.
  • Haber creado o mantenido empleo neto.
  • Realizar actividades internacionales de manera que, al menos, el 25 por 100 de su cifra de negocio se haya producido fuera de España.

Además, las empresas que se acojan a esta línea deberán cumplir otros tres requisitos adicionales:

  • Su volumen de negocio anual no puede superar los 4.500 millones de euros.
  • No pueden estar participadas en un 25 por 100 o más por una empresa o conjunto de empresas cuyo volumen de negocio anual sea superior a 4.500 millones de euros.
  • Deben estar al corriente de pago con la entidad de crédito con la que vaya a formalizar el préstamo.


Igualdad

  • Por primera vez un informe de impacto de género acompaña a una Ley de Presupuestos Generales del Estado, la del 2009.
  • Durante 2008 se han realizado 4.028 inspecciones para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en colaboración con las Comunidades Autónomas.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Igualdad sobre el balance de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres que entró en vigor el pasado mes de marzo de 2007. Aunque según establece la propia Ley, la presentación de este informe debería realizarse el 13 de enero de 2010, la Ministra de Igualdad ha querido adelantarlo aprovechando el primer 8 de marzo con Ministerio de Igualdad.

Según el Informe de la Ministra de Igualdad, el Gobierno, a través de este Ministerio, rinde cuentas ante la ciudadanía de los compromisos de ley que ha alcanzado en materia de igualdad y señala que se está cumpliendo con el objetivo central que impregna el espíritu de esta Ley, ya que existe un mayor compromiso por incorporar la perspectiva de género y el valor de igualdad en los diferentes ámbitos de la sociedad, tanto en el sector público, como en el privado.

El Informe añade que desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad existen más derechos, mayor protección social y apoyo a la maternidad y paternidad, más recursos económicos y más acciones transversales y sectoriales para combatir la discriminación por razón de sexo. Gracias a esta Ley de Igualdad, hay más mujeres en el poder político, empresarial y social, y cada vez hay más hombres comprometidos por la igualdad, que disfrutan de la corresponsabilidad y de la crianza de los hijos, fundamentalmente gracias al permiso de paternidad.

Instrumentos de igualdad

Con respecto a los instrumentos organizativos establecidos por la Ley, se ha creado la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, se han desarrollado las Unidades de Igualdad en todos los Ministerios y se pondrá en marcha en el segundo trimestre de 2009 el Consejo de Participación de la Mujer.

Para conseguir la igualdad entre las mujeres y los hombres, es importante señalar que desde abril de 2007 hasta la fecha se han tomado más de cuarenta acuerdos sobre temas de igualdad en el Consejo de Ministros, sin contar los específicos en materia de violencia de género. En el contexto de la transversalidad de las políticas de igualdad, la mayoría de los Ministerios han elaborado informes de impacto de género; entre ellos, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Economía y Hacienda. Tiene especial relevancia el informe de impacto de género que por primera vez acompaña a una Ley de Presupuestos Generales del Estado, la del 2009.

En las universidades el gran paso ha sido la aprobación de la Ley Orgánica de Universidades, que establece la paridad en los órganos de representación y la creación de las unidades de igualdad, de las cuales, en la actualidad ya existen un total de veintinueve.

En el Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud se ha fortalecido el enfoque de género en las políticas de salud y en la formación continuada del personal sanitario; y el Plan 20062010 para el desarrollo de la Sociedad de Información reconoce por primera vez la incorporación de la perspectiva de género como un reto a afrontar en un doble sentido: garantizar la igualdad de oportunidades en la Sociedad de la Información y utilizar las TIC como herramienta para fomentar la igualdad.

En el ámbito rural, el Real Decreto aprobado precisamente hoy desarrolla la figura de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tomando en consideración a las mujeres como titulares de derechos y obligaciones derivados de la actividad agraria.

En cooperación internacional, el Gobierno ha multiplicado por ocho la ayuda oficial al desarrollo en materia de género en los últimos cinco años, pasando de catorce millones de euros en 2004 a 126 millones en 2007. Así, ha asumido el enfoque de género en el desarrollo en el Plan Director 2009-2012 y ha resuelto apoyar a UNIFEM donando cincuenta millones de euros destinados exclusivamente al Fondo de Igualdad de Género.

Empleo y corresponsabilidad

El informe contempla la puesta en marcha del Plan de Actuación 2008-2010 para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres realizado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en colaboración con las Comunidades Autónomas, que implica la realización de una inspección en diez mil empresas. En 2008 estaban previstas tres mil inspecciones y se han realizado 4.028 inspecciones.

La medida más significativa y que introduce un cambio cualitativo en la promoción del cuidado por parte de los hombres es el permiso de paternidad independiente del de la madre. El 80 por 100 de los nuevos padres se han acogido a esta modalidad.

Datos estadísticos de la igualdad

El balance también ofrece una gran cantidad de datos estadísticos sobre la realidad de las mujeres en diversos campos. Así, la tasa de actividad femenina ha crecido en los dos últimos años en casi tres puntos y se sitúa en su máximo histórico en diciembre de 2008 (51,4 por 100), mientras que la masculina sólo ha aumentado en veintinueve centésimas. También ha habido un aumento de la contratación de mujeres tanto a tiempo completo, 2,15 por 100 como a tiempo parcial, 1,30 por 100.


Sin embargo, el informe también pone de manifiesto las profundas desigualdades que todavía persisten en el mercado laboral ya que las mujeres son las destinatarias del 70 por 100 del total de los contratos a tiempo parcial y tan sólo del 40 por 100 del total de los contratos a jornada completa, lo que las coloca en situación de precariedad en el empleo. La tasa de ocupación femenina se ha incrementado desde 2001 en nueve puntos, mientras que la masculina ha descendido en un punto.

En las listas electorales en las últimas elecciones de 2008 al Congreso de Diputados se presentaron un 46,4 por 100 de mujeres, lo que supone un incremento de doce puntos porcentuales con respecto a la elección anterior. De ellas, fueron elegidas un 36,29 por 100. El porcentaje de concejalas electas fue del 39,5 por 100, más de siete puntos por encima de la representación alcanzada en 2003. Sin embargo, sólo hay un 14,6 por 100 de alcaldesas.

El porcentaje de mujeres en los altos cargos de la Administración General del Estado ha pasado del 20,9 por 100 en 2006 a un 34,5 por 100 en la actualidad. En la renovación del Consejo General del Poder Judicial el porcentaje de mujeres se ha incrementado del 11,1 por 100 al 28,6 por 100. Y, en cuanto a la participación de mujeres en los Consejos de Administración de las empresas del IBEX-35, todavía queda una clara desproporción en cuanto a la participación de la mujer, aunque se ha incrementado en los últimos años pasando del 2,58 por 100 en 2004 al 6,43 por 100 en 2007.


Igualdad

INFORME DE LAS CONCLUSIONES DEL COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN ESPAÑA

El Consejo de Ministros ha recibido de la Ministra de Igualdad el Informe sobre la situación de la interrupción voluntaria del embarazo en España y las propuestas para una nueva regulación elaborado por el Comité de Personas Expertas.

En el documento se propone la necesidad de sustituir el actual sistema, que contempla la penalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo salvo en tres excepciones, por una ley que combine plazos con indicaciones, similar a la mayoría de países de la Unión Europea y atendiendo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y Naciones Unidas.

En este sentido, el informe plantea una ley de plazos que permita a las mujeres decidir libremente en torno a las primeras catorce semanas de gestación y hasta la semana veintidós, en dos supuestos: cuando exista un grave peligro para la vida o la salud de la embarazada y cuando se detecten graves anomalías en el feto. En ambos casos, debe constar un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico especialista distinto del que practique la intervención.

Sin penas de prisión

El comité de personas expertas considera que el reconocimiento de la interrupción voluntaria del embarazo debe regularse en la futura ley y no en el Código Penal; es decir, que en ningún caso las mujeres que deciden interrumpir su embarazo podrán ser castigadas con penas de prisión.

Por otra parte, el comité recomienda reconocer la autonomía en la decisión a las jóvenes partir de los dieciséis años sin que sea necesaria la autorización de sus padres o tutores. Asimismo, plantean que la objeción de conciencia no suponga un obstáculo en el acceso de las mujeres a esta prestación sanitaria en el Sistema Público de Salud, ya sea en la red pública o concertada.

Por último, las conclusiones recogen que la nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo debe ir acompañada de una estrategia general sobre salud sexual y reproductiva con el objetivo de prevenir embarazos no deseados, que incluya el derecho a la educación sexual, el derecho a la reproducción y el acceso en condiciones de equidad a los métodos de control de la natalidad.

Para ello, los expertos consideran necesario mejorar la calidad de los actuales servicios de atención a la salud sexual como un servicio público disponible para toda la ciudadanía.


Este comité de personas expertas se constituyó el pasado 4 de septiembre. Ha trabajado durante los últimos seis meses y en él han participado personas de reconocido prestigio en el ámbito sanitario y jurídico. Su composición fue la siguiente:

  • José Luis González Cussac. Catedrático de Derecho Penal. Universidad Jaume I (Castellón).
  • Patricia Laurenzo Copello. Catedrática de Derecho Penal. Universidad de Málaga.
  • María Duran i Febrer. Jurista. Experta en derecho antidiscriminatorio.
  • Francisco Donat Colomer. Catedrático de Enfermería Materno Infantil. Ginecólogo. Universidad de Valencia
  • Elena Arnedo Soria. Ginecóloga y escritora.
  • José María Bedoya Bergua. Catedrático de Ginecología y Obstetricia. Universidad de Sevilla
  • Javier Martínez Salmeán. Ginecólogo. Jefe del Servicio de Ginecología y Obstetricia. Hospital Severo Ochoa.
  • Consuelo Catalá Pérez. Enfermera
  • Concepción Colomer Revuelta. Médica. Directora del Observatorio de Salud de la Mujer.


Igualdad

DOS MILLONES PARA CREAR EL FONDO DE AYUDA A VÍCTIMAS DE LA TRATA DE SERES HUMANOS

El Consejo de Ministros ha aprobado una partida presupuestaria de dos millones de euros para la creación de un fondo de ayuda a las víctimas de la trata de seres humanos, tal y como se establece en el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual.

Se trata de un fondo que se destinará especialmente a mejorar los servicios de atención y de protección de las víctimas y a proporcionar también protección integral a aquellas que estén en situación de estancia irregular. Para ello se pondrán en marcha programas de atención específica (psicosocial, médica y legal) y el fomento de actuaciones de mediación de ONGs en las labores de apoyo a las víctimas.

El objetivo de estas acciones previstas en el Plan Integral, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2008, consiste en evitar que los explotadores puedan influir en sus testimonios, dada la vulnerabilidad de las víctimas y en ofrecerles seguridad y confidencialidad, tanto en alojamiento, tratamiento médico y psicológico como en información legal sobre servicios y programas.

A través de este Plan se articulan una serie de medidas conjuntas para luchar de manera eficaz contra la trata de seres humanos, haciendo una muy especial referencia a la necesidad de incrementar la colaboración y la coordinación entre las Administraciones Públicas, las Instituciones y la sociedad civil, destacando el importante papel que deben jugar en ello las Organizaciones No Gubernamentales y las asociaciones que trabajan con mujeres.


Igualdad

CREADAS LA MEDALLA Y LA PLACA A LA PROMOCIÓN DE LOS VALORES DE IGUALDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crean la Medalla y la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad, con el fin de reconocer la labor de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido de forma relevante en el ejercicio y promoción de los valores de igualdad y en la eliminación de toda clase de discriminación basada en cualquier condición personal o social.

Estas condecoraciones las entregará el Ministerio de Igualdad cada año coincidiendo con el 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres.

La Medalla es una condecoración que se otorgará a título individual y tendrá por objeto distinguir a las personas físicas, españolas o extranjeras, cuyas trayectorias y labores ejemplares sean acreedoras de la distinción. Por su parte, la Placa se instituye como recompensa a personas jurídicas, instituciones, organismos, corporaciones, asociaciones, entidades o empresas para enaltecer y reconocer los servicios por ellas prestados, de manera ejemplar, contribuyendo y favoreciendo la consecución de la igualdad.

En el supuesto de personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Igualdad consultará al de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el oportuno beneplácito de la propuesta de distinción.

Tanto la Medalla como la Placa tendrán carácter exclusivamente honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno, y las personas titulares de la Medalla tendrán derecho a portar la insignia correspondiente y a ostentar su condición de acuerdo con los usos y costumbres sociales, mientras que las personas jurídicas titulares de la Placa podrán hacer constar su posesión en sus impresos y documentos, tanto privados como publicitarios. Además el Ministerio de Igualdad creará el Libro de Registro de Distinciones, en el que constarán las incidencias relativas al expediente, tramitación, otorgamiento y demás datos que se estimen convenientes o necesarios.


Trabajo e Inmigración

LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS PODRÁN OPTAR POR TOMAR EL PERMISO DE MATERNIDAD A TIEMPO PARCIAL

  • Las mujeres con riesgo en el embarazo o la lactancia tendrán prioridad para cambiar de puesto de trabajo en su empresa.
  • Los familiares que ejerzan la tutela de un familiar que legalmente no puedan adoptar podrán disfrutar de las prestaciones por maternidad o paternidad.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula e integra todas las modificaciones y novedades normativas derivadas de la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de 2007. También incorpora las novedades que en materia de maternidad y paternidad se incluyen en la Ley de Presupuestos Generales para 2009.

El Real Decreto extiende para las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia un derecho del que ya venían disfrutando quienes ejercían su trabajo por cuenta ajena. A partir de su entrada en vigor, las trabajadoras autónomas y los trabajadores autónomos pueden percibir las prestaciones de maternidad y paternidad en régimen parcial, compatibilizado las mismas con la realización de la actividad también de forma parcial.

Derechos efectivos

El Real Decreto pone las bases para que sean efectivos derechos que entraron en vigor con la Ley de Igualdad como la prioridad que se debe dar en las empresas a las mujeres para cambiar de puesto de trabajo en el supuesto de que su actividad suponga un riesgo para su embarazo o la lactancia.

La norma aprobada establece que las personas que ejerzan la tutela de un familiar que, de acuerdo con la legislación civil no puedan adoptar, podrán disfrutar de las prestaciones por maternidad o paternidad. La tutela estaba excluida de estas prestaciones pues puede ser ejercida por instituciones o varias personas, a los que no se puede reconocer derecho a prestación por maternidad o paternidad. El Real Decreto ha tenido en cuenta la situación que se produce en casos específicos, por ejemplo, cuando abuelos/as o tíos/as por fallecimiento de los progenitores ejercen la tutela de sus nietos/as o sobrinos/as.


Este Real Decreto aúna en un único texto normativo las normas modificadas, las que mantienen su vigencia y las necesarias para la correcta aplicación de la Ley de Igualdad. Además, contempla el alcance de la protección, así como el procedimiento aplicable para acceder a ella y fija normas para determinar la entidad -gestora o colaboradora- que debe asumir la cobertura de la prestación, regulando las especialidades necesarias en relación con los colectivos que carecen de protección específica por contingencias profesionales.

Protección por maternidad

Esta nueva norma aborda, entre numerosas cuestiones, las modificaciones en relación con la protección por maternidad, añadiendo como situaciones protegidas la de acogimiento simple y provisional; precisiones relativas al cumplimiento del periodo previo de cotización exigido para acceder a la prestación, según la edad de los trabajadores; el nuevo subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad, y la ampliación de la prestación por maternidad en el caso de parto prematuro u hospitalización del recién nacido por periodo superior a los siete días.

Además, recoge los cambios relativos a la prestación por maternidad no contributiva que han entrado en vigor con la Ley de Presupuestos para 2009: se aumenta la duración de la prestación en catorce días naturales en caso de familia numerosa, monoparental, parto múltiple y cuando la madre o el hijo estén afectados por discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

Este Real Decreto regula jurídicamente la prestación de riesgo durante el embarazo como contingencia profesional, eliminando el requisito de cotización previa e incrementando su cuantía hasta el 100 por 100 de la base reguladora. En las mismas condiciones que la anterior, se habilita la nueva prestación de riesgo durante la lactancia, que amplía la protección de las trabajadoras respecto a su puesto de trabajo más allá del parto.

Prestación por paternidad

La Ley de Igualdad también ha creado la prestación por paternidad, que se configura como un permiso paralelo al de maternidad y con una duración de trece días. Se determinan los requisitos que deben acreditarse para ser beneficiario del subsidio por paternidad, su cuantía y duración. El año pasado esta prestación mantuvo un porcentaje con respecto a los permisos de maternidad de casi el 80 por 100, alrededor de trescientos mil padres solicitaron esta nueva prestación.


La nueva norma incorpora también las novedades que en materia de las prestaciones económicas por paternidad se han introducido con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, por la que se amplía la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a veinte días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o en la familia haya una persona con discapacidad. Además, el permiso se aumentará en dos días más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple o si uno de ellos padece una discapacidad.


Trabajo e Inmigración

MEJORADA LA PREVENCIÓN DE LA SALUD LABORAL DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención y se incorporan los dos anexos de la Directiva comunitaria de 1985, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o estén en periodo de lactancia.

La citada Directiva recogía dos anexos con listados no exhaustivos sobre agentes, sustancias o procedimientos que podían suponer riesgos sobre la salud de la trabajadora embarazada o en período de lactancia, o del feto. Al incorporarse a nuestro ordenamiento dicha Directiva a través de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se decidió no incorporar dichos anexos, pero la experiencia habida en los últimos diez años ha puesto de manifiesto que las empresas tienen dificultad a la hora de identificar los agentes y sustancias peligrosas y de determinar las medidas aplicables.

Por ello, la disposición final tercera de la Ley Orgánica de 22 de marzo de 2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recogió un mandato al Gobierno para la incorporación de estos anexos, con el fin de facilitar la realización de las evaluaciones de los riesgos laborales vinculados a la maternidad y a la lactancia.

Las disposiciones introducidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención ayudarán a las empresas a cumplir sus obligaciones legales consistentes en detectar los agentes, sustancias y procedimientos que pueden suponer un riesgo, y para el empresario será más fácil detectar los riesgos, evaluarlos y determinar las medidas preventivas correctas.

Con la aprobación de este Real Decreto, que ha sido elaborado con la participación y consenso de las organizaciones empresariales y sindicales, el Gobierno da cumplimiento al mandato contenido en la Ley de Igualdad.


Defensa

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD EN RELACIÓN CON LA ENSEÑANZA EN LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en relación con la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de 2007, y con la Ley de la carrera militar de 2007, este Real Decreto regula la forma en que se facilitará nuevas oportunidades a las mujeres para asistir a los cursos de perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional, cuando por situaciones de embarazo, parto o posparto no puedan concurrir a la convocatoria.

El objeto es establecer las medidas a las que podrán acogerse las alumnas de la enseñanza de formación y las militares profesionales alumnas cuando, por razones derivadas de su estado de embarazo, parto o posparto, no puedan desarrollar en condiciones de igualdad los cursos a los que se refiere el ámbito de aplicación de este Real Decreto.

Medidas generales

  • En el ámbito de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional:

A) Se establece, con carácter general, que, cuando la militar profesional no pueda realizar las pruebas de selección previas por razón de embarazo, parto o posparto, o se vea imposibilitada a asistir al curso tras ser designada alumna, tendrá derecho a:

  • La reserva de plaza en la siguiente convocatoria del mismo curso. En el supuesto de persistir la misma situación, podrá ejercitar el derecho de reserva en una segunda y última convocatoria.
  • La exención de los requisitos de edad, en el supuesto de que figuren en la siguiente convocatoria.
  • La exención de acreditar una titulación distinta a la requerida en la convocatoria inicial.
  • No contabilizársele la convocatoria como consumida.
  • En el supuesto en que para ser designada alumna hubiera tenido que superar pruebas de selección previas, la militar profesional quedará exenta de volver a realizarlas, excepto si éstas fueran pruebas médicas o físicas cuya valoración fuese determinante en el proceso selectivo correspondiente.

B) Si por embarazo, parto o posparto la militar profesional causara baja del curso por superar el número de faltas establecido en la normativa que lo regula o en la convocatoria correspondiente, en el siguiente curso que realice quedará exenta de volver a cursar los módulos, materias o asignaturas ya superados.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de módulos, materias o asignaturas en donde se valore la condición física, habilidad o destreza para desarrollar una determinada actividad, la convocatoria o, en su caso, los correspondientes planes de estudios, deberán determinar si se le puede aplicar la exención referida.

  • En el ámbito de la enseñanza de formación.

La alumna en situación de embarazo, parto o posparto tendrá derecho a:

  • No causar baja en el centro docente militar de formación correspondiente.
  • Poder fijar su residencia fuera del centro.
  • No computársele como consumidas las pruebas o convocatorias, ordinarias y extraordinarias, a las que no pudiera comparecer por motivo de su situación.
  • Si por razón de embarazo, parto o posparto, la alumna se viera obligada a repetir algún curso académico, quedará exenta de volver a cursar los módulos, materias o asignaturas ya superados.

Medidas particulares

Atendiendo a la estructura, duración y carga lectiva del curso, en el plan de estudios o, en su defecto, en la convocatoria correspondiente se adecuará el reconocimiento de los siguientes derechos a las alumnas y militares profesionales alumnas que por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, no pudieran asistir o causaran baja de algún curso:

  • Módulos, materias o asignaturas cuya superación presencial puede suplirse por medio de la enseñanza a distancia.
  • Posibilidad de superar las pruebas en fechas alternativas, pero siempre antes de la finalización del curso.

  • Determinación de los módulos, materias o asignaturas cuya superación de forma individualizada exime a la alumna de su posterior repetición.
  • Adaptación del régimen de vacaciones, permisos y licencias a fin de garantizar la compatibilidad entre su situación y el régimen docente.


Trabajo e Inmigración

LOS HUÉRFANOS DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO COBRARÁN LA PENSIÓN DE VIUDEDAD DE SU MADRE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que procede al desarrollo reglamentario de algunas modificaciones que en materia de prestaciones por muerte y supervivencia ha producido la entrada en vigor de la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social y que suponen una nueva redacción de diversos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social.

Entre los aspectos más significativos del Real Decreto destaca el hecho de que los huérfanos de mujeres víctimas de violencia de género menores de veintiún años puedan añadir a su pensión de orfandad la de viudedad generada por su madre. En estos casos la Ley impide que el maltratador pueda recibir la pensión de viudedad de su víctima, pero sí la pueden recibir los hijos de la mujer trabajadora fallecida.

Eliminadas las discriminaciones

Este Real Decreto elimina definitivamente cualquier tipo de discriminación de los hijos por razón del estado civil de sus progenitores en algunos aspectos en los que todavía se podía producir un trato diferente. Así, en relación con las prestaciones de orfandad, el objeto de la nueva norma es la necesidad de atender al desarrollo reglamentario y a la reformulación de la regulación del incremento de las prestaciones de orfandad cuando se trata de la pensión e indemnización especial a tanto alzado (cantidad fija establecida en la Ley) en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se hace preciso reorientar este plus de protección hacia situaciones de necesidad agravada por causa de una orfandad absoluta o circunstancias similares, con pleno respeto al principio de no discriminación al hijo por la relación de su progenitor con respecto al causante y cualquiera que sea la filiación de los hijos.

La Ley de medidas de 2007 da nueva redacción, entre otros, al artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social que incorpora como nueva causa de extinción de la pensión de viudedad la constitución de una pareja de hecho por parte del beneficiario de la pensión, salvo los supuestos que reglamentariamente se estableciesen. En este sentido, el Real Decreto ahora aprobado equipara reglamentariamente el supuesto de matrimonio y el de pareja de hecho como incidencia en materia de viudedad, tanto para la extinción de la pensión de viudedad, como para su mantenimiento.


Trabajo e Inmigración

SUBVENCIÓN A CANARIAS PARA TRASLADO Y ACOGIDA DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS A OTRAS COMUNIDADES AUTONÓNOMAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención de quince millones de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para el traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados.

La subvención objeto de este Real Decreto se concede con carácter excepcional de forma directa y tiene por objeto financiar los gastos derivados del traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados que, llegados a la Comunidad Autónoma de Canarias, son desplazados a otras Comunidades Autónomas para su atención en el marco de cooperación que se establezca con cada una de las Comunidades Autónomas de destino.

Pese a que la protección de menores está encomendada por Ley a las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios y son ellas quienes se encargan de la guarda y custodia de los menores que se encuentran en situación de desamparo, la situación excepcional de Canarias por la llegada masiva de menores procedentes de países africanos ha hecho plantear al Gobierno de España la conveniencia de aplicar el principio de solidaridad y coordinación interautonómica para que, en supuestos excepcionales, tenga lugar una predistribución equitativa de estos menores entre las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas .

La cantidad recibida será a cargo del presupuesto de 2009 del Ministerio de Trabajo e Inmigración y tiene por objeto el apoyo técnico y financiero de la Administración del Estado ante el incremento constante de menores extranjeros no acompañados que llegan a las costas de Canarias y que ha desbordado las previsiones y recurs

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