www.diariocritico.com

Carmen Crespo, responsable del Programa de Reparaciones Extrajudiciales de la ARRMI

"Las víctimas de delitos quieren que se les escuche"

miércoles 13 de mayo de 2009, 15:04h
Lo suyo son los conflictos. Carmen Crespo, responsable del Programa de Mediación y Reparaciones Extrajudiciales de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, lleva varios lustros conciliando a  menores infractores con las víctimas de sus delitos y faltas para buscar una solución al conflicto fuera de los juzgados. Así funciona este servicio.
¿En qué consiste el Programa de Reparaciones Extrajudiciales?
Es un programa extrajudicial que intenta dar una respuesta social a las infracciones cometidas por menores. Por un lado, contando siempre con el perjudicado, se busca la conciliación y puede existir una actividad reparadora de esa acción. Y, cuando el perjudicado es la sociedad, si el chico asume la responsabilidad, desea reparar el daño y tiene capacidad para hacerlo, también puede desembocar en una actividad educativa.

¿Cuándo se considera que la sociedad es la perjudicada?

Por ejemplo, en delitos de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades; o contra la seguridad vial, como un chico que conduzca sin carné o carezca de seguro. Si el menor asume que ha llevado a cabo una conducta inadecuada y quiere reparar el daño, el fiscal puede proponer resolverlo por la vía extrajudicial, por ejemplo, asistiendo a un curso de educación vial.

Entonces, de esta forma, se evita que el menor tenga que cumplir una medida judicial.
Sí, pero siempre es el fiscal quien deriva los casos. En el caso de los menores, no basta con que la víctima y el agresor quieran resolverlo de esta forma; los casos llegan desde la Fiscalía, previa denuncia contra el infractor.

¿Cuánto tiempo lleva funcionando este programa?
En la Comunidad de Madrid empezaron a hacerse reparaciones extrajudiciales en 1994 o 1995, en base a la Ley 4/1992. Después, la Ley 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor, amplió y especificó esta vía.

¿Qué porcentaje de los casos que llegan al servicio de mediación consiguen resolverse por vía extrajudicial?
Cuando víctima e infractor consiguen resolver el conflicto sin tener que ir a un proceso judicial, consideramos que la intervención ha tenido éxito. Calculamos que entre un 80 y un 90 por ciento de los casos se resuelven con acuerdo del perjudicado, porque además las reparaciones extrajudiciales son el único apartado de la ley que considera a la víctima como un agente activo para resolver su propia denuncia.

¿Cuál suele ser la actitud de las víctimas ante esta vía?
Ha habido una evolución tremenda. Al principio, en torno a 1994, las víctimas se sorprendían porque la mediación no estaba implantada en nuestra sociedad. Ahora, cuando las llamamos después de que la Fiscalía les comunique que hay un expediente por su denuncia, lo valoran de forma muy positiva porque sienten que hay alguien que le escucha y que está entendiendo el porqué de la denuncia. Es decir, están viendo una respuesta en el sentido en que ellas querían.

¿Suelen contentarse con esta respuesta?
La ley solo permite hacer este tipo de intervención con delitos leves o faltas, pero hay que tener en cuenta que, a lo mejor, a la víctima le han ocasionado un gran trastorno. Que alguien la escuche, entienda lo que está ocurriendo y le ofrezca la seguridad de que se está dando una respuesta social a su problema, hace que la víctima se sienta muy satisfecha. También hay que tener en cuenta que es un proceso voluntario tanto para el infractor como para la víctima.

¿Qué ocurre si una de las partes se niega a participar?
Primero se propone la vía extrajudicial al infractor; si él no quiere, la mediación se paraliza y no contactamos con la víctima, porque no vamos a molestarla sin motivo. Por eso se pregunta primero al infractor para ver si quiere asumir la responsabilidad de los hechos, si quiere participar de forma voluntaria y su capacidad. Nunca pondremos a una víctima en una situación en la que no va a resolver ese problema, porque le crearíamos otro daño añadido. Como en este caso los infractores son menores, también sus padres deben dar el consentimiento para que su hijo participe en el proceso. Y el abogado, en un primer momento, también tiene que dar el visto bueno.

¿Cuál es el siguiente paso?
Una vez que tenemos la seguridad de que podemos trabajar con ese chico y de que es consciente de que puede dar una respuesta al conflicto que ha creado, pedimos a la víctima que participe en el proceso de forma voluntaria. Curiosamente, tanto si acepta como si no, las víctimas siempre han valorado muy positivamente esa intervención, porque se sienten escuchadas.

¿La mediación siempre implica contacto entre víctima e infractor?
Puede producirse un encuentro, pero el acuerdo se puede alcanzar de diferentes formas. Nosotros siempre potenciaremos el contacto entre los dos, para que se vean. El mediador es quien guía el proceso. Por eso tiene que ser una persona neutral, objetiva y dar confianza a las partes. Es importantísima la escucha activa: entender desde la percepción del otro cuya están claras desde el principio. Pero siempre son las propias partes las que llegan al acuerdo.

¿Cuáles son las principales causas de que fracase la mediación, cuando esto ocurre?
Puede que un chico reconozca que ha hecho algo mal, pero no tenga ninguna empatía hacia la otra persona o simplemente vea la vía extrajudicial como una forma de eludir el proceso judicial. Eso no lo aceptamos: o trabajamos con él y cambia, o no podemos llegar a más. En cuanto a la víctima, a veces quiere que se le repare en unos términos para los que el infractor no tiene capacidad, o que la ley no permite.

¿Por ejemplo?
Puede que la víctima quiera que a un chico lo metan en un centro en régimen cerrado por una falta. Nuestra obligación entonces es decirle que el marco legal no lo permite y nuestro trabajo con la víctima consistiría en ver por qué pide eso. Las víctimas, curiosamente, aunque hayan sufrido un delito, son más participativas de lo que podría creerse en un principio. Quizá en un primer momento no, pero cuando ven el proceso suelen cambiar de actitud. Por eso es tan importante que víctima e infractor se vean. A veces tenemos la percepción del menor infractor como de alguien muy conflictivo, pero puede que simplemente haya metido la pata en un momento determinado. Hay que tener en cuenta que trabajamos con adolescentes, así que ¿por qué no darles la oportunidad de reconocer que se han equivocado y de solucionar sus conflictos?

¿Cómo se buscan las soluciones?
Si se produce una pelea en el instituto, se trata de darles la oportunidad de ver lo que han hecho mal y reparar el daño causado. En nuestro caso, por lo general infractores y víctimas son menores, así que es bueno darles la oportunidad de que se vean porque tienen muchas cosas en común. De esa colaboración puede salir la solución al conflicto. Además, es una forma eficaz de prevenir conflictos futuros.

Si se conocen de antes, ¿es una ventaja o un inconveniente?
Cuando se conocen hay más sentimientos en juegoy aumenta el interés por resolver el conflicto. Si no, siempre tendrán que decidir lo que van a hacer cuando se vean, porque van a seguir viéndose. Cuando una persona a quien le han roto el retrovisor no conoce al infractor de nada, puede entender que se esté dando una respuesta social a esta infracción, pero tendrá menos interés en ver a una persona que no conoce. Sin embargo, a veces nos sorprenden, porque algunos perjudicados dicen que les gustaría ver al infractor para explicarle los trastornos que le han causado y protagonizan encuentros muy interesantes.

¿En qué suelen consistir las reparaciones extrajudiciales?
Aunque también puede resolverse la parte civil de un conflicto por la vía extrajudicial, los casos que nos llegan siempre lo hacen por la penal. Si las partes acuerdan una actividad reparadora, suele ir en función del hecho. Es decir, si la falta o delito tiene que ver con personas, el chico tendrá que repararlo con personas, y si son daños va a tener que hacer tareas medioambientales. Además, el equipo técnico también puede valorar, siempre con el objetivo de evitar la reincidencia, que la infracción se deriva de un déficit, y la ley también contempla que por vía extrajudicial se puede hacer una actividad socioeducativa. Por ejemplo, un curso para aumentar su competencia social.

¿De qué recursos dispone la ARRMI para cumplir estos acuerdos extrajudiciales?

Todos los cursos de los que disponen nuestros centros de día se pueden aplicar a las reparaciones extrajudiciales. La diferencia es que la vía extrajudicial es menos tiempo y, teniendo en cuenta la voluntariedad, son menos horas. Tampoco las tareas medioambientales y las de acompañamiento a personas superan las 40 horas.

Las reparaciones, entonces, no tienen por qué ser directamente para la víctima.
Si la víctima quiere, sí. Por ejemplo, si ha estropeado material educativo, el centro puede considerar que estos chicos tienen reparar los jardines; podemos diseñar la intervención para cada caso, en función de lo que pida la víctima y acepte el agresor. Y los centros de día, además de recursos propios, tienen convenios con residencias de ancianos, comedores sociales y otras instituciones que también sirven para cumplir las tareas en beneficio de la comunidad.

¿Qué tipo de reparaciones pueden diseñarse para un caso concreto?
Por ejemplo, que repinten la fachada de un chalé en el que han dibujado un grafiti. O, si un chico ha pegado a otro y este no puede ir a clase como consecuencia de la paliza, el agresor puede llevarle los apuntes a casa durante esos días. Es interesante porque ellos ven que se puede resolver las cosas de otra forma, sin crear tirantez, no solo para ellos, sino también para sus familias. Se consigue que las cosas las resuelvan ellos mismos y se evite la tirantez posterior a la denuncia.

¿Qué garantías ofrecen a las partes?
Nosotros nunca vamos a dejar el caso hasta que el infractor no ha cumplido con la actividad; hacemos el seguimiento de todo el programa de reparaciones. Si hay un incumplimiento, el expediente vuelve otra vez a Fiscalía para que siga adelante el proceso judicial. Y nuestra labor desde el programa es informar a la víctima de que eso no se ha cumplido. En cualquier caso, hay muy pocos incumplimientos, ya que no es algo obligatorio, sino que parte de la voluntad del menor. Además, cuanto más cerca esté la consecuencia de la infracción, más posibilidades habrá de que sea efectiva. El porcentaje de chicos que no cumplen es bajísimo.

¿Cuántas reparaciones extrajudiciales tramita este programa?
En 2008 realizamos 493 mediaciones y calculamos que en torno al 25 por ciento de los expedientes abiertos en la Fiscalía de Menores llegan a este servicio.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios