Esta normativa deroga a la Providencia Nº 086 del 20 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.937, en fecha 23 de mayo de 2008, que establecía un monto máximo de envío de remesas por 1.800 dólares mensuales.
Los beneficiarios contemplados en la normativa son: abuelos, abuelas, padres, madres, hijos, hijas, nietos, nietas, cónyuges o concubinos del usuario, que se encuentren legalmente residenciados en el exterior y en su condición de receptor de las divisas.
Esta providencia garantiza a venezolanos y extranjeros legalmente residenciados en el país, principalmente los trabajadores migrantes, la posibilidad de solicitar divisas para enviarlas a sus familiares residenciados en el extranjero, dando cumplimiento a los convenios internacionales sobre la materia suscritos por nuestro país.