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Se podrán crear empresas mixtas

Estado controlará industria petroquímica

Estado controlará industria petroquímica

viernes 05 de junio de 2009, 00:28h
La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, Carboquímicas y Fosfoquímicas, que establece el control estratégico por parte del Estado de esta área.

El presidente de la Comisión de Energía y Minas, Angel Rodríguez, aseveró que en el instrumento jurídico se reserva al Estado la actividad petroquímica básica e intermedia, así como las obras, bienes e instalaciones que su manejo requiera. Esta reserva será ejercida, ya directamente por el Ejecutivo Nacional o mediante empresas de su exclusiva propiedad, se informó a través de un comunicado.

"Se podrán crear empresas mixtas donde Venezuela tenga control de sus decisiones por mantener una participación mayor al cincuenta por ciento (50 %) del capital social. Estas compañías, estarán sujetas a la previa autorización de la Asamblea Nacional , debidamente informada de todas las circunstancias pertinentes", precisó el parlamentario.

Rodríguez agregó que por razones de soberanía, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven), o de cualquier otro ente que en sustitución del mismo, sea creado para el manejo de la industria petroquímica.

Igualmente se declaran de utilidad pública, de interés social y de carácter estratégico, la realización de las actividades petroquímica, carboquímica y fosfoquímica que se ejecuten en el país.

"Dentro del ámbito de aplicación de la norma se incluyen aquellas actividades industriales mediante las cuales se opera la transformación química o física de materias primas, basadas en hidrocarburos gaseosos, hidrocarburos líquidos y sustancias minerales que sean utilizadas como insumos para estas actividades, sean solas o mezcladas, o en combinación con otras sustancias e insumos".

Añadió que además rige los productos intermedios que derivan de los mismos en productos de diferente naturaleza físico-química y de mayor valor agregado que se determinen en esta Ley y su Reglamento.

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