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Mociones de censura y cuestiones de confianza en la historia de la Democracia

lunes 08 de junio de 2009, 21:30h
Los resultados electorales han traído consigo un aumento de la crispación entre los dos grandes partidos que barajan al menos de palabra la posibilidad de que se plantee una moción de censura o una cuestión de confianza. CiU solicitó al PP que pusiera sobre la mesa una censura a la actuación del Gobierno, aunque eso sí avisando de que no votaría a favor de su candidatura para relevar a ZP. Este hecho es precisamente lo que echa para atrás a los 'populares' que ante el temor de no salir revalidado en el Congreso han preferido en su lugar retar al presidente exigiendo una cuestión de confianza.
El reglamento del Congreso de los Diputados presenta la posibilidad de presentar una moción de censura al Gobierno, pero exige una serie de condiciones: "deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura". Además, en el citado texto se especifica que para ser aprobada la iniciativa, en todo caso, necesitará "el voto favorable de la mayoría absoluta". Estas son las claves que llevan a diputados del PP a manifestarse en contra de presentar una moción de censura aunque aleguen que la "pelota" está en tejado de Zapatero. En realidad, en el mejor de los casos, y en el supuesto de que Mariano Rajoy consiguiese el apoyo de CiU (10 escaños), el del PNV (6 actas), el de CC (2) y los de UPN y UPyD (uno cada uno), aún le faltarían tres diputados más para alcanzar la mayoría absoluta necesaria. El PSOE esto lo sabe y por ello, instan al Partido Popular a presentar una moción de censura si lo consideran conveniente...

Lógicamente parece claro que no va a ser así. El PP ha optado por retar al presidente a presentar una cuestión de confianza, opción con la que Rajoy no tendría que ser 'examinado' en el Parlamento. Esta fórmula que puede presentarse sobre el propio presidente del Gobierno que lo propone o sólo sobre una declaración de política general, tiene que ser promovida por el propio presidente del Gobierno, previa deliberación en Consejo de Ministros, y sólo exige obtener el apoyo de la mayoría simple de la cámara. Algo con lo que Zapatero probablemente no cuenta en estos momentos si atendemos a la composición de la cámara baja: PSOE, 169 escaños; PP, 153; CiU, 10; ERC, 3; PNV, 6; IU, 2; Otros, 7.



Iniciativas de la historia democrática

A lo largo de la vida parlamentaria en nuestro país se han presentado dos mociones de censura y dos cuestiones de confianza, todas ellas en los agitados momentos de la Transición.

La primera de ellas se debatió entre los días 28 y 30 de mayo de 1980. El grupo socialista presentó una moción de censura contra Suárez y presentó como candidato a Felipe González. El debate duró veinte horas y resultó rechazada por los 166 votos del grupo centrista frente a los 152 votos a favor que consiguió el PSOE. Además se produjeron 21 abstenciones entre las que se encontraba la del líder de la extrema derecha, Blas Piñar, de Coalición Democrática, de los nacionalistas de CiU y alguno de UCD. Marcadas fueron también las ausencias. En total 11 diputados de Batasuna y PNV se quedaron fuera de la sala de votación. Por tanto, la moción de censura fracasó y Suárez salió airoso de la amenaza parlamentaria.

La segunda moción de censura presentada se dirigió precisamente contra aquél que promoviese la primera. Antonio Hernández Mancha de Alianza Popular retaba a Felipe González aunque de una manera un tanto 'suicida', ya que en esos momentos el PSOE contaba con mayoría absoluta en el Congreso. Entre los días 26 y 30 de marzo de 1987 se produjo el debate que concluyó con 332 votos emitidos en votación. De nuevo fracasaba la iniciativa contra el presidente del Gobierno. A favor se registraron sólo 66 peticiones y en contra 195, el resto se abstuvo.
  
En cuanto a las cuestiones de confianza que se han llevado a cabo hay que decir que contaron con los mismos protagonistas, Suárez y González, y también resultaron favorables a los respectivos gobiernos que se sometieron a ellas.
 
El primero en recurrir a esta medida fue Suárez, sólo unos meses después de haber salido airoso de la moción de censura presentada por el PSOE. Concretamente tuvo lugar entre los días 16 y 18 de septiembre de 1980. En esta ocasión fueron 346 los votos emitidos de los cuales 180 fueron favorables y 164 negativos. Sólo hubo dos abstenciones y por tanto el gobierno de UCD quedaba apuntalado aunque en esta ocasión no se trataba simplemente de reprobar o defender al presidente del gobierno sino de respaldar una política determinada: Suárez presentó un programa de austeridad económica y el desarrollo del Estado de las autonomías que fue mayoritariamente respaldado.
 
La segunda cuestión de confianza tuvo lugar entre los días 3 y 5 de abril de 1990. En aquellos días se debatían las propuestas de González sobre economía dentro de una Europa sin fronteras, el impulso de la política exterior y un paso más en el capítulo de las autonomías. El líder socialista también salió vencedor del debate gracias a los 176 votos favorables que superaron a los 130 votos negativos, entre los que se encontraban PP, IU y algunos pequeños grupos regionalistas. Hubo también 37 abstenciones y siete destacadas ausencias, cuatro de ellas, diputados de HB.

El resumen de las mociones de censura no es muy halagador para el PP puesto que nunca han salido ganando los candidatos alternativos que se han propuesto contra los distintos gobiernos y aunque las cuestiones de confianza presentadas hasta la fecha han resultado siempre favorables a los jefes del Ejecutivo del momento, no parece que sea una opción muy atractiva para Zapatero ya que tendría que tener atados y bien atados hasta el último de los votos.

Apartados del Reglamento del Congreso sobre estas iniciativas:

Cuestión de Confianza

Artículo 173

El Presidente del Gobierno, previa deliberación en Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

Artículo 174

1. La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Congreso, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Ministros.

2. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno.

3. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente del Gobierno y, en su caso, a los miembros del mismo, las intervenciones allí establecidas para el candidato.

4. Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación.

5. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados.

6. Cualquiera que sea el resultado de la votación, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey y al Presidente del Gobierno.



Moción de Censura

Artículo 175

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura.

2. La moción deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura.

Artículo 176

La Mesa del Congreso, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del artículo anterior y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente.

Artículo 177

1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.

2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Cámara que lo solicite, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.

3. Si se hubiere presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.

5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.

Artículo 178

Cuando el Congreso de los Diputados aprobare una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno. El candidato a la Presidencia del Gobierno incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución.

Artículo 179

Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos la presentada en período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones.

Artículo 175

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura.

2. La moción deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura.

Artículo 176

La Mesa del Congreso, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del artículo anterior y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente.

Artículo 177

1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.

2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Cámara que lo solicite, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.

3. Si se hubiere presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.

5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.

Artículo 178

Cuando el Congreso de los Diputados aprobare una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno. El candidato a la Presidencia del Gobierno incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución.

Artículo 179

Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos la presentada en período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones.

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