Del total, dos tercios de las solicitudes registradas corresponden a las ayudas para compensar la disminución de ingresos por excedencia, reducción de jornada laboral y suspensión de contrato, y el resto para compensar los gastos de atención a los hijos en centros de atención a la infancia o a través de otros recursos.
Debido a la gran respuesta y las sugerencias recibidas por los interesados se ha decidido ampliar el plazo de solicitudes que concluía este mes de marzo hasta el próximo día 20 de abril. También se han introducido algunos supuestos ampliando el número de posibles beneficiarios. Así, la orden por la que establece al concesión de subvenciones a trabajadores para compensar la pérdida de ingresos derivada de una reducción de jornada laboral, excedencia o suspensión de contratos, podrán acogerse aquellas familias en las que, al menos uno de los miembros de la pareja, trabaje en el sector privado.
Por otro lado, se ha producido también una importante aportación que beneficia a las mujeres víctimas de violencia de género, que podrán solicitar de manera conjunta las ayudas previstas sin incompatibilidad entre ellas. Y en los casos generales, las familias que se acogen a las ayudas para compensar los gastos por el cuidado de menores no pueden acceder a la compensación por reduccion de jornada laboral o excedencia.
Se suprime también el requisito de los beneficiarios de las ayudas por gastos derivados del cuidado de los hijos menores de ocho años, en el caso de haber solicitado sin conseguirlo, una plaza de atención a menores en la red pública.
Ayudas
Las ayudas para contratar servicios a la hora de conseguir la conciliación de la vida laboral, familiar y personal son de hasta 600 euros para cubrir la mitad de los gastos ocasionados por el cuidado de los hijos en centros de atención a la infancia y comedores escolares, entre otros; y en el caso de que exista la necesidad de contratar a empleados que se ocupen del cuidado de los hijos en el domicilio familiar, la cuantía será de 1.200 euros al año como máximo.
En cuanto a las subvenciones para facilitar la reducción de jornada, excedencias y suspensión de contratos, se cubrirá la mitad de las retribuciones dejadas de percibir por las familias en estos casos. La cuantía máxima será de 1.000 euros mensuales, que se verán incrementados en 200 euros más, si es el varón quien disfruta de la reducción o excedencia. También se podrá percibir hasta un máximo de 3.000 euros acogiéndose a esta orden, salvo si es varón el que disfruta de la reducción o excedencia, en cuyo caso, el límite máximo ascenderá a 6.000 euros.