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Los grafiteros podrán cambiar multas por limpiar pintadas

jueves 02 de julio de 2009, 14:56h
Actualizado: 15 de julio de 2009, 12:50h
El Ayuntamiento de Madrid dio el mes pasado luz verde a normativa que permitirá a los grafiteros que hayan sido sancionados con multas sustituirlas por trabajos en beneficio de la sociedad. En concreto, podrán resarcirse borrando pintadas de las paredes de la capital.
Desde el mes pasado, algunas de las infracciones recogidas en la Ordenanza de Limpieza aprobada en febrero por el Ayuntamiento de Madrid ya pueden sustituirse por trabajos en beneficio de la sociedad. En concreto, esta opción se podrá solicitar por haber abandonado residuos en la vía pública y por haber realizado pintadas en el mobiliario urbano, fachadas, monumentos, arbolado y cualquier otro elemento exterior de la ciudad, salvo que el infractor sea reincidente.

Las multas se sustituirán por la realización de servicios de limpieza en la vía pública, como la retirada de hojas en otoño, el adecentamiento de papeleras con esponja, la retirada de carteles en fachadas y la eliminación de grafitis con pintura. Por estos trabajos el infractor no recibirá ninguna contraprestación económica. Además, aunque la multa se pague con trabajos en beneficio a la sociedad, el Ayuntamiento se reserva el derecho a reclamar al responsable de la infracción el importe de los daños ocasionados, según se detalla en el decreto municipal.

Un mes como máximo
El Ayuntamiento de Madrid impone sanciones de 750 euros por abandonar residuos en la vía pública y de entre 300 y 3.000 euros por realizar grafitis en lugares no permitidos siempre que el infractor no sea reincidente. Estos montantes serían sustituidos por un mínimo de 7 días de trabajos comunitarios y un máximo de 76 para los mayores de edad. Estas cifras son el resultado de de aplicar el salario mínimo interprofesional a la cuantía de la multa.

Si el infractor es menor de edad no podrá trabajar más de cuatro horas por jornada, por lo que el tiempo máximo es de 153 días y el mínimo de 15. No obstante, por razones pedagógicas, la duración de las medidas no podrá exceder de un mes para los mayores de edad y de cuatro fines de semana para los menores.
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