MMC Automotriz anunció el día lunes la suspensión de sus labores y posteriormente presentó un pliego de peticiones para modificar las actuales condiciones de trabajo reguladas por la convención colectiva de trabajo, vigente hasta noviembre del presente año.
En tanto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reiteró que resulta ilegal la paralización unilateral y compulsiva de la actividad productiva, tanto en el caso de que se realice por acciones sindicales como cuando se produzca bajo la forma de paros patronales, como sucede en esta oportunidad, reseñó ABN.
"En dichos casos, cuando se producen conflictos internos en las empresas, las inspectorías del Trabajo podrán actuar como mediador para contribuir a su solución y asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, tanto por parte de los patronos como de los trabajadores", prosigue el texto.
Por otro lado, la inspectoría, mediante decisión administrativa adoptada desde el mismo lunes, impuso a MMC Automotriz la obligación de cancelar los salarios y beneficios laborales causados a favor de los trabajadores y trabajadoras, dado que la suspensión se deriva de una acción unilateral del patrono.
Esta decisión administrativa se dictó en protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y resalta la necesidad del cumplimiento de la ley, conforme a los procedimientos previstos en materia de conflictos laborales.