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La rebaja de penas ha sido de 34 a 18 años de prisión

Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rebajado las penas a dos condenados por un doble asesinato

viernes 24 de noviembre de 2006, 16:36h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rebajado de 34 a 18 años las penas de cárcel que la Audiencia de Madrid impuso el pasado mes de mayo a dos de los tres condenados por matar a un constructor y a su hija en su chalé de la localidad madrileña de Collado Mediano, en diciembre de 2003.
Según ha acordado la Sala de lo Civil y Penal del TSJM en una sentencia que estima el recurso que el fiscal interpuso contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 26 de mayo tras el veredicto de culpabilidad que emitió un jurado popular.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo (TS), acuerda desestimar los recursos presentados por los condenados.

La Audiencia madrileña condenó a Daniel M.M., a su padre, Daniel M.R., y a su tío, Crisantos M.R. a 32 años por dos delitos de asesinato, el del constructor Ramón Luque Gómez y su hija Eva Luque, y a penas de dos años de cárcel a cada uno por tenencia ilícita de armas.

Daniel M.M. fue condenado como autor de ambos asesinatos, y los otros dos, como cooperadores necesarios.

El TSJM estima que los tres acusados son responsables de los delitos de tenencia ilícita de armas y del asesinato de Ramón Luque, pues "estaban concertados al respecto y actuaron de acuerdo".

Sin embargo, del asesinato de Eva Luque, por el que también fueron condenados los tres, "sólo debe reputarse responsable a Daniel M.M.", ya que, según explica la sentencia, "los otros dos no convinieron dicha muerte y no deben soportarla".

Por ello, absuelve a Daniel M.R. y Crisantos M.R. de un delito de asesinato, así como de la responsabilidad civil derivada de su muerte.

Según explica la sentencia, Daniel M.M. trabajó para la empresa del constructor desde 2001 hasta noviembre de 2003, fecha en la que fue despedido y al estimar que "no había sido debidamente liquidado" se reunió con su padre y con su tío para preparar "un plan para acabar con la vida" del constructor.

Así, el 29 de diciembre de 2003 fueron a Portugal para adquirir una pistola aprovechando la condición de Policía Nacional de Daniel M.R. y, tras ello, fueron al domicilio de Ramón Luque para matarlo.

Los tres llegaron al lugar sobre las cinco de la tarde y Daniel M.M. se dirigió a la vivienda, mientras que los otros dos se quedaron en el coche.

La resolución relata que Daniel M.M. llamó al timbre de la casa y le contestó Eva Luque, quien le abrió la puerta y avisó a su padre, momento en el que súbitamente sacó el arma que portaba y realizó tres disparos a Ramón Luque.

Tras ello, "dado que Eva Luque estaba allí y para evitar que pudiera contar los hechos Daniel M.M. le disparó en cuatro ocasiones".

El fiscal reclamó que Daniel M.R. y Crisantos M.R. fueran absueltos del asesinato de la chica al considerar que la decisión fue de Daniel M.M. "sin que los otros dos acusados tuvieran conocimiento de que el acusado había variado el plan que habían desarrollado los tres juntos".

En la vista oral Daniel M.M declaró que no era consciente de lo que hacía, ya que le "estalló" la cabeza".
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