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¿Tenemos derecho a la muerte?

¿Tenemos derecho a la muerte?

jueves 10 de diciembre de 2009, 07:11h

El derecho a la vida está constitucionalmente garantizado en España, pero… ¿nos garantiza nuestra Constitución el derecho a la muerte? ¿es lo mismo el “derecho a la muerte” que el “derecho a morir”? Desde hace años, casi desde que tengo uso de razón clínica, gracias a mi profesión como enfermero y como médico, defiendo que no conozco a nadie que tenga “miedo a la muerte”, precisamente porque todos sabemos desde nuestra más tierna infancia, aunque no nos guste recordarlo, que la muerte es inseparable de la vida y que es una etapa a la que no podemos dar la espalda. Pero otra cuestión bien diferente es el “miedo a morir”. Y en este punto sí que todos tenemos ese miedo, no a la muerte, sino a la forma en que nos enfrentaremos a ella y especialmente al modo en que los demás, los que nos rodean, nuestros familiares, amigos y especialmente los profesionales sanitarios, decidan enfrentarse y ayudarnos ese “último proceso vital”. Pero parece que la sociedad no está por la labor de abrir un debate, necesario y obligado, sobre nuestro derecho a morir dignamente y como cada uno decidamos en un momento determinado y especialmente cuando lo hayamos decidido.

Hace tres años con el caso del terrorista De Juana Chaos y antes, en 1990, con los 60 del Grapo, se abría el debate social y legal sobre si el Gobierno tenía que garantizar sus vidas ante su huelga de hambre y al final en ambos casos se tomó la decisión de alimentarles para salvarles la vida, amparándose los jueces en que todos ellos estaban bajo la tutela del Estado. Ahora es Aminetu Haidar quién está en huelga de hambre por motivos muy diferentes, con una situación clínica que, de no ponerle remedio, acabará definitivamente con su vida. Y las preguntas surgen de nuevo: ¿Tiene derecho a morir cuándo y cómo ella decida libremente como al parecer ha expresado incluso por escrito? ¿Tiene el Gobierno la obligación de garantizar su vida obligándola a tomar alimentos, aunque sea por vía parenteral a través de los sueros y medicamentos necesarios en cada caso? ¿La única diferencia entre estos casos estriba en que Aminetu Haidar no está bajo la tutela del Estado? ¿Significa esto que cualquiera de nosotros, ciudadanos de pleno derecho, si no estamos bajo la tutela del Estado, que no lo estamos al ser libres, podemos decidir cuándo y cómo queremos morir?

Pero son muchas más las preguntas que deberíamos hacernos si recordáramos, que entiendo que deberíamos hacerlo, el triste caso de Marcos, el niño de 13 años que tras una caída de bicicleta falleció como consecuencia de su negativa y la de sus padres a recibir una transfusión que según los médicos podría haberle salvado la vida. En este caso, las cosas tampoco estuvieron nada claras. La Audiencia Provincial de Huesca absolvió a los padres defendiendo su libertad religiosa, pero la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo los condenó a penas de cárcel, sentencia que luego fue totalmente revocada por el Tribunal Constitucional, amparándose incluso en el derecho de Marcos, con 13 años, a decidir sobre su vida y su muerte por sus creencias religiosas como testigo de Jehová.

¿Qué sucede si alguien trata de suicidarse, habiendo firmado antes el “documento de voluntades anticipadas” de forma legal? ¿Qué hace la sociedad, el gobierno, la justicia, las instituciones sanitarias y los profesionales sanitarios ante un intento de suicidio? ¿Le dejamos morir o intentamos por todos los medios salvarle la vida? ¿Y si ha tomado la decisión de acabar con su vida manteniendo plenas sus facultades mentales? ¿O es que tenemos que pensar que cuando una persona toma esta decisión, siempre es porque tiene algún trastorno mental? Y si es así, debería ser así en todos los casos. No, las cosas no están nada claras. Si Aminetu Haidar tiene derecho a decidir sobre cómo y cuándo debe morir, cualquier persona libre ha de tener el mismo derecho. ¿O es que una huelga de hambre no debe considerarse como una forma de suicidio?

¿Y si una persona, ante una enfermedad terminal o irreversible, decidiera desenchufarse de los aparatos que la mantienen con vida, sin la ayuda, connivencia o complicidad de nadie? ¿Cuál sería o mejor dicho, cuál ha sido la reacción de la sociedad, la justicia o el gobierno? Definitivamente, históricamente, la decisión ha sido siempre la misma: ninguna persona tiene el derecho a decidir el momento de su muerte.

Ahora, una gran mayoría de jueces insisten en que Aminetu Haidar tiene todo el derecho a morir de la forma que ella libremente ha decidido a través de su huelga de hambre, pero hay otros, aunque en realidad son una minoría, que defienden todo lo contrario, recordando que ha de ser un juez quién determine que se la debe alimentar para evitar su muerte. Y esta discordancia, que tantos ríos de tinta está causando y que tantas tertulias está alimentando tanto en la radio como en la televisión, y no solo por motivos políticos, o al menos eso quiero pensar, ha de hacernos reflexionar a todos sobre la necesidad de legislar de una vez por todas el “derecho a elegir cuándo y cómo queremos morir” las personas que vivimos en libertad y en un Estado de derecho. Pero de momento, y mientras esta legislación no vea la luz y sigamos en este vacío legal, sinceramente creo que del mismo modo que se ha procedido en otros casos de huelga hambre, todos tenemos la obligación de evitar la muerte de Aminetu Haidar.

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