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¿Otra vez, un plazo imposible de cumplir?

¿Otra vez, un plazo imposible de cumplir?

martes 05 de enero de 2010, 19:32h

La primera disposición transitoria de la Constitución señala la obligación de la Asamblea Nacional de aprobar más de una docena de leyes en un año a partir de la entrada en vigencia de la Constitución. Ese plazo se venció el 14 de octubre. El presidente de la Asamblea, en acuerdo con los jefes de bloque, propuso otro calendario, que concluye el 14 de febrero.

En realidad, ese incumplimiento tiene su origen en el error y ligereza de haber establecido, con la categoría de disposición constitucional, una fecha tope para aprobar determinado número de leyes sin poner los pies en la tierra de las dificultades y complejidad que entrañan muchas de ellas. No pueden salir los asambleístas de la trampa que aprobaron también muchos de ellos en la Constituyente al dar luz verde a esa disposición transitoria. Sin inmutarse ante la forzada violación constitucional y cuando falta un poco más de un mes para que se cumpla el nuevo plazo, ya hay voces que, con razón, advierten que otra vez el tiempo se viene corto para aprobar 10 proyectos de leyes aún pendientes, como los de la Ley de Aguas, la Ley de Comunicación, la Ley de Educación Superior, la Ley de Educación General, Ley de Descentralización Territorial, Ley de Registros de Datos y Ley de Servicio Público, entre otros.

Si se atiende al fondo del asunto, lo que interesa es no sacrificar el debate de los proyectos a la prisa de cumplir un plazo en el que los asambleístas se hallan ya en deuda, es decir, proceder al contrario de como se procedió con la propia Constitución de Montecristi que, para complacer al Gobierno, fue aprobada finalmente, a rompe cinchas y sin el tiempo para adecuado debate.

A más de no sacrificar la discusión de los proyectos a la prisa, importa, sobre todo, la independencia con la que procedan los asambleístas.

Hasta ahora, la mayor debilidad de la Asamblea ha sido estar supeditada al Gobierno, lo cual se ha evidenciado no solo en el incumplimiento de sus obligaciones fiscalizadoras, sino también en la labor legislativa.

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