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ANTE LAS REFORMAS EN LEYES ORGÁNICAS Y PROCESALES

Los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia ven necesario actualizar sus competencias

Los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia ven necesario actualizar sus competencias

miércoles 20 de octubre de 2010, 21:04h
Los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de la mayoría de las Comunidades Autónomas han resaltado la necesidad de "desarrollos reglamentarios" por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ya que urge "actualizar todo el sistema de organización del régimen jurídico de organización de los tribunales, las competencias de los presidentes o de las salas de gobierno" ante las reformas introducidas en las leyes orgánicas y procesales.

Así lo han plasmado en la Declaración Institucional que han refrendado por unanimidad tras la reunión celebrada en la capital murciana desde el pasado lunes, donde se han debatido las ponencias sobre implantación de la Oficina Judicial, concretadas en Nueva Oficina Judicial (NOJ), y de la que ha dado lectura el anfitrión, el presidente del TSJ de Murcia, Juan Martínez Moya, en rueda de prensa.

Las conclusiones que se extraen de esta Declaración Institucional que han firmado los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Castilla-León, Aragón, Principado de Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia, se elevarán al presidente del CGPJ, Carlos Dívar, puesto que es "el destinatario único y principal".

Estas ponencias se concretan, además, en un primer balance sobre la arquitectura procesal, organizativa y espacial que implica la NOJ; el artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; funciones y competencias de las Salas de Gobierno en materia de Oficina Judicial; estado actual de la normativa y propuestas de reforma; el papel del presidente del Tribunal Superior de Justicia en la organización de la NOJ; la coordinación con las Secretarias de Gobierno; y especial incidencia de la NOJ.

Y es que, ante esta reforma, "resulta necesario deslindar las competencias y responsabilidades del poder judicial, de los cuerpos de secretarios judiciales y de las administraciones públicas competentes en las administraciones públicas competentes en la prestación de medios al servicio de la Administración de Justicia", ha indicado Martínez Moya.

Sobre la necesidad de "delimitar" competencias, Martínez Moya ha señalado que las leyes procesales "así lo establecen y dentro de lo que significa el proceso de implantación de un nuevo modelo organizativo en la tramitación procesal, hay que delimitar esas competencias".

Según ha advertido, "está en juego el artículo de la Constitución Española sobre el derecho a la tutela judicial efectiva", tras lo que ha considerado que "el papel del juez y de los órganos de gobierno de juzgados y tribunales deben estar atentos al buen funcionamiento de la Administración de Justicia y buena marcha".

De ahí, ha insistido, que "sea necesario ahondar en ese proceso de delimitación de competencias y responsabilidades". "No se trata de poner en cuestión el papel del secretario judicial, sino de clarificación de ideas básicas a la luz de lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta mandatos constitucionales, la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y la función que también corresponde a los órganos de los tribunales, en este caso al poder judicial, de velar por el normal funcionamiento de esos órganos judiciales", ha subrayado Martínez Moya.

Tampoco se trata de cuestionar las reformas procesales, puesto que, ha explicado, "los presidentes de los tribunales superiores de Justicia han apostado siempre por la necesidad de un nuevo modelo de organización de la justicia también en el orden procesal".

Por tanto, no ha dudado en afirmar que "concentrar la actividad del juez en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado es un avance importante, como también la necesidad de avanzar en la constitución de los tribunales de instancia como un complemento imprescindible para la implantación de la oficina judicial".

El objetivo es que el marco normativo "no chirríe, sea armónico, y que el proceso se encamine a la satisfacción de la tutela judicial efectiva".

En definitiva, que el CGPJ "dote a los órganos de tribunales de las herramientas jurídicas necesarias para que ese control y dirección de los asuntos que se encomiendan a jueces y tribunales y a sus órganos de gobierno se puedan desarrollar de forma efectiva y con una clarificación de lo que significa el nuevo panorama de distribución de competencias de jueces y secretarios judiciales".

La Declaración Institucional contempla, en su punto número 10, la urgente necesidad de que el CGPJ "refuerce el papel de las Salas de Gobierno y de los presidentes de los tribunales superiores de Justicia, que deben desempeñar un papel protagonista de primer orden en este proceso de cambio".

En concreto, en opinión de Martínez Moya, el papel de los presidentes de los tribunales de Justicia se puede reforzar en lo que respecta a protocolos de actuación que elaboran los secretarios de gobierno, "que las Salas de Gobierno emitan un informe preceptivo y vinculante para validar esos protocolos".

Otra cuestión que ha resaltado es que "en el caso de que se produzcan discrepancias en las actuaciones o criterios procesales que se puedan fijar en el nuevo modelo de oficina judicial con los servicios comunes, la necesidad de crear comisiones dentro de las Salas de Gobierno para resolver esas discrepancias".

Al respecto, ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con "nuevos mecanismos de resolución de conflictos para que ese diálogo que se tiene que producir en el nuevo escenario de jueces y tribunales sea fructífero y atienda a criterios de homogeneidad".
LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA
En referencia a los tribunales de instancia, Martínez Moya ha puntualizado que significa "la eliminación de la atomización de los juzgados o juzgados aislados, es decir, que el tribunal de primer grado, como los de 1º Instancia, de lo Social o Contencioso Administrativo, actúen de manera colegiada con un presidente", similar a un órgano colegiado, "aunque los asuntos se resuelvan de manera individualizada".

De forma que a esos tribunales "les estaría asistiendo todo un cuerpo de funcionarios y servicios comunes destinados a los tribunales", de forma que desapareciera la actual división de los juzgados.

Supondrá, ha asegurado, "el funcionamiento colegiado de tribunales de instancia y no acudir a jueces sustitutos, sino que cuando un juez esté enfermo en un momento determinado, pues el asunto se encomiende al propio tribunales y en su caso se designe a un magistrado del mismo para celebrar la vista".

Esta cuestión se contempla en el número nueve de la Declaración Institucional, donde se afirma que en un sistema organizativo de tribunales de instancia, la diversidad de regímenes competenciales  entre órganos de gobierno del poder judicial, secretarios judiciales, y administraciones con competencias en medios materiales y personales y, en la medida que todos ellos convergen al servicio de la actividad jurisdiccional "quedaría mejor integrada  bajo la dirección jerarquizada de una presidencia".

"Es el reforzamiento de la profesionalización de la Administración de Justicia en el ejercicio de la función jurisdiccional y reporta una ventaja adicional, la unificación de criterios", ha concluido.
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