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Exige una justificación "concreta y específica" para los mismos

El Constitucional rechaza los 'cacheos integrales' a los presos tras un 'vis a vis'

El Constitucional rechaza los 'cacheos integrales' a los presos tras un 'vis a vis'

lunes 14 de octubre de 2013, 12:28h
Los cacheos integrales a presos después de un vis a vis con sus parejas pueden vulnerar el derecho a la intimidad de los penados. Así lo considera el Tribunal Constitucional, que ha otorgado el amparo al etarra Juan Carlos Balerdi Iturralde, que cumple condena en el Centro Penitenciario de Jaén. El Alto Tribunal aprecia que los dos cacheos integrales que le fueron practicados los días 6 y 7 de noviembre de 2010 tras sendas comunicaciones vis a vis vulneraron su derecho a la intimidad.

>> Lea la sentencia íntegra del Tribunal Constitucional
La Sala Segunda del Tribual Constitucional señala que "una medida de registro personal de los reclusos mediante el cacheo con desnudo integral puede constituir, en determinadas situaciones, un medio necesario para la protección de la seguridad y el orden de un establecimiento penitenciario".

Sin embargo, el Tribunal dice que esta medida debe llevarse a cabo con respeto a la intimidad personal de los reclusos, por lo que "es necesario ponderar adecuadamente, y de forma equilibrada, de una parte, la gravedad de la intromisión que comporta en la intimidad personal y, de otra parte, si la medida es imprescindible para asegurar la defensa del interés público que se pretende proteger".

El Tribunal explica que para determinar si el cacheo integral es necesario se requiere en cada caso "una fundamentación de la medida por parte de la Administración penitenciaria, asentada en razones individuales y contrastadas".

Respecto al caso del etarra Juan Carlos Balerdi Iturralde, la sentencia afirma que en las resoluciones del Centro penitenciario "falta toda mención de los motivos de seguridad concretos y específicos que determinaron la necesidad del cacheo integral, puesto que únicamente se hace una referencia genérica a sospechas de ocultación de algún objeto, sin expresar ningún tipo de razón individual y contrastada que permita identificar la justificación de la medida".

Sobre los autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimaron los recursos del demandante de amparo, el TC señala que "adolecen de una patente falta de motivación".


>> Lea la sentencia íntegra del Tribunal Constitucional
 
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