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Dijo que se separaban por una increíble aventura extramatrimonial de Aznar

Aznar y Botella, Navidades a lo grande a cuenta de María Teresa Campos: les va a pagar 60.000 euros

Aznar y Botella, Navidades a lo grande a cuenta de María Teresa Campos: les va a pagar 60.000 euros

- Aznar y Botella, muy satisfechos con la sentencia del Supremo contra la periodista

jueves 19 de diciembre de 2013, 14:33h
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a María Teresa Campos por atentar contra el derecho al honor y la intimidad de José María Aznar y Ana Botella. La periodista tendrá que abonar 60.000 euros al matrimonio por daños morales, así como las costas causadas por los recursos. La sentencia tiene que ver con las opiniones que se emitieron en su día sobre que el matrimonio se separaba por una inconcebible aventura extramatrimonial del expresidente del Gobierno, al que, increíblemente, se le vinculó con una exuberante señora.

>> Lean la sentencia del Supremo contra María Teresa Campos a favor de Aznar-Botella
La sentencia, que se hace efectiva este jueves 19 de diciembre, desestima los recursos interpuestos por María Teresa Campos ante la sentencia anterior, que daba la razón al matrimonio Aznar-Botella en su demanda contra la periodista como consecuencia de los comentarios realizados por la demandada en el programa "Protagonistas" emitido el 23 de noviembre de 2007 en la emisora Punto Radio, en las que se identificó con nombre y apellidos a Aznar López como la persona a la que se refería la noticia divulgada el día anterior por Telecinco en su programa "Aquí hay tomate" relativa a una separación matrimonial por culpa de una relación extramatrimonial.

El auto reafirma la sentencia anterior y establece que "la libertad de información no puede en este caso prevalecer sobre el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los demandantes, pues el grado de afectación del primero es inexistente y el grado de afectación de los segundos es de gran intensidad".

La sentencia confirma que la revelación de una supuesta crisis matrimonial e infidelidad de Aznar es un acto "susceptible de constituir una intromisión en el honor y la intimidad de los afectados", cuya legitimidad desaparece desde el momento en que "no concurren los presupuestos que justifican la preeminencia de la libertad de información ya que, aunque los demandantes eran personas públicas, la información se refería a aspectos de su vida privada que no habían consentido que fueran de conocimiento público, y porque en todo caso se trató de una información falsa, no estando amparada la periodista por la excepción de "reportaje neutral" habida cuenta que no se limitó a reproducir lo antes dicho por el periodista D. Jorge Javier Vázquez".

Se considera un hecho probado que María Teresa Campos identificó al demandante Aznar como "aquel político muy importante cuyo matrimonio está a punto de romperse por una infidelidad" y, a continuación, afirmó que "no tenía ni idea", que "no tenía ningún dato".

Para la Sala, el hecho de que, previamente, la información sobre la existencia de una posible infidelidad del demandante hubiera sido difundida por el programa de televisión, "no justifica el incumplimiento del deber de veracidad, pues este impone la comprobación de las informaciones de forma diligente sin que pueda ampararse en el calificativo de «rumor» para difundir o divulgar noticias no contrastadas".

Más aún cuando afectan a ámbitos tan íntimos como las relaciones personales, y sobre todo "cuando se imputan hechos que suponen un descrédito para la persona a la que se refieren". Incluso haciendo abstracción de su falta de veracidad, continúa la sentencia, "la información revela hechos comprometedores o desconocidos como la existencia de una relación personal y, por tanto, se refiere a hechos que objetivamente forman parte de la intimidad de las personas afectadas y estaba encaminada a divulgarlos".

Concluye, pro tanto, "desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por María Teresa Campos contra la sentencia de 11 de febrero de 2011, dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, con expresa imposición de las costas causadas por ambos recursos a la parte recurrente y la pérdida de depósitos constituidos".

Total, que se han acabado los recursos y la periodista tendrá que pagar a la actual alcaldesa de Madrid, Ana Botella, y a su marido el expresidente, José María Aznar, la suma de 60.000 euros por atentar contra su honor, además, claro está, de las costas del proceso, que pueden ser también millonarias.

>> Pueden leer la sentencia íntegra PINCHANDO AQUÍ
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