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La Abogacía alerta de que la prisión permanente revisable es inconstitucional

La Abogacía alerta de que la prisión permanente revisable es inconstitucional

jueves 22 de enero de 2015, 18:59h
El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) considera que la prisión permanente revisable, aprobada ayer en el Congreso de los Diputados durante la tramitación de la modificación del Código Penal, es inconstitucional.
En un comunicado remitido este jueves, la Abogacía recuerda que en todas las alegaciones presentadas por la Abogacía durante la tramitación del proyecto de ley de reforma del Código Penal se ha manifestado que la prisión permanente, sea revisable o no, es contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española.

Reiteran que el artículo 25 de la Carta Magna es determinante al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social de los penados. Además, toda pena que no cumpla este requisito atenta contra el artículo 15,  que repudia cualquier trato inhumano y degradante, y es contraria a la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes, y el libre desarrollo de la personalidad, recogidos en el artículo 10 de la Constitución.

No se justifica en la alarma social

La Abogacía Española y su Subcomisión de Derecho Penitenciario consideran que las reformas legislativas, y en especial las del ordenamiento penal, no pueden encontrar su justificación en la alarma social que producen determinados hechos delictivos, por graves y repulsivos que sean.

Además, una medida de semejante repercusión penitenciaria no debería aprobarse sin un consenso y debate en profundidad que justifique este endurecimiento penal.

La supresión de las faltas -que históricamente se han regulado en el Código Penal- para ser derivadas al sistema de sanciones administrativas y civiles supondrá un importante perjuicio para los ciudadanos porque deberán abonar las tasas judiciales en su oposición a las sanciones con el consiguiente efecto disuasorio en beneficio de las compañías aseguradoras. También se perdería el derecho a la tutela del juez imparcial e independiente, siendo los órganos administrativos los que decidirán, señala el CGAE.

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