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El engaño publicitario

El engaño publicitario

sábado 22 de marzo de 2008, 00:15h
En la actualidad no es extraño prender la TV y encontrarse con una guerra de anuncios publicitarios de distintas casas comerciales y supermercados.
 
Un verdadero bombardeo, por cierto, puesto que una masiva ola de ofertas se transmite, una y otra vez, prometiendo desde regalos, hasta tentadores descuentos.

Por supuesto que los reconocidos rostros de televisión se transforman en el pilar fundamental para incitar al público a consumir. Sin reparos, nos intentan hacer creer que son fieles clientes del local, cuando, como cualquier persona, compran en el primer centro comercial que esté a su alcance.

Pero el tema no es ese, sino que las atractivas ofertas que presentan sin tener la más mínima idea de si son reales o no. Y es que, como bien sabemos, muchas de ellas no quedan más que en palabras. 

A modo de ejemplo, me contaba mi padre el otro día, que tuvo serios problemas al tratar de comprar una oferta de carne en un reconocido supermercado del país.

La promoción era clara: “Por la compra de un kilo en cualquier tipo de carne, el segundo sería gratis”. La justificación se basaba netamente en que el paquete pesaba más o menos de lo estipulado. Cómo no iba a ser así, si la oferta, según ellos, valía solamente para productos envasados. Es decir, los kilos a elección quedaban totalmente marginados. Gran estrategia como se puede apreciar, puesto que eso no era lo que se leía en el mensaje. Primero que todo, se mencionaban todos los cortes de carne dentro de la promoción. Segundo, no decía que los paquetes debían pesar 1 kilo exacto y, tercero, aunque una persona comprara más del peso, la oferta quedaba inválida.

Sin duda, una estafa por donde se le mire, ya que se dan el lujo de promocionar algo que definitivamente no existe. Y peor aún: juegan con la ingenuidad de los clientes, haciendo que empleados y jefes se embauquen en esta triste farsa.

Las mil y una farsas

No obstante, éste no es el único caso, puesto que existen millones en Chile. De hecho, en una casa comercial, hace algún tiempo, me ofrecían entradas al cine a cambio de una módica suma de dinero. Por supuesto que debía consumir $ 10.000 en productos, y pagar con mi tarjeta de crédito. En caso de no tenerla, no podría.

Como pagaría en cuotas, llevé mercancías por un total de $ 9.990, sin embargo, al llegar a la caja, me dijeron que la oferta no era válida, puesto que me faltaban $ 10 para cumplir el monto. Intenté pagar la diferencia, pero la respuesta de la cajera fue un rotundo no.

Le reclamé a quien se puso en mi camino, pero no hubo caso, no quisieron hacerme valer la promoción. Y eso que yo no era la única que exigía lo prometido, pues al lado mío estaba una señora que llevaba 2 productos por $ 19.990.  Sin escrúpulos, le decían que sólo le alcanzaba para una.

Realmente, era una situación que me superaba, no podía creer lo sinvergüenzas que estaban siendo, porque, paradójicamente, tampoco se trataba de un descuento tan llamativo.

Fue a raíz de este hecho que me puse a pensar en ¿cómo son fiscalizados estos casos y qué multas arriesgan quienes no cumplan con lo prometido?

El Servicio Nacional del Consumidor es enfático en asegurar que “los consumidores y consumidoras tienen derecho a que se cumpla lo prometido en la publicidad”.

La publicidad debe cumplir con criterios básicos para que sea válida:

1) Legalidad (no inducir a actos fuera de la ley)
2) Ser veraz (no inducir a error o engaño)
3) Ser posible de comprobar
4) Las condiciones objetivas que se prometen en la publicidad forman parte del contrato
5) Que la información esté disponible

Esto es, los consumidores y consumidoras tienen derecho a que los mensajes publicitarios, así como la información que se consigne en envases, etiquetas o empaques, sea posible de comprobar. Incluso expresiones tales como "garantizado" y "garantía", sólo podrán ser consignadas cuando se  señale en qué consisten y la forma en que el consumidor pueda hacerla efectivas.

Por ejemplo, sería publicidad engañosa cuando una empresa utiliza en sus anuncios afirmaciones del tipo “tenemos los precios más bajos del mercado todos los días” y  eso no es así. Lo mismo si los anuncios prometen que un producto tiene ciertas características (“adelgace en dos días”) que no se cumplen en la realidad”.

Por otra parte, la Ley del Consumidor asume como incorporadas al contrato todas las promesas o afirmaciones objetivas que se hacen en la publicidad. Por ejemplo, si una inmobiliaria ofrece en sus folletos o publicidad áreas verdes, zonas de juegos, piscinas, es posible exigirlo aunque no esté escrito en el contrato.

Cabe mencionar que las infracciones por publicidad falsa o engañosa, difundida por medios de comunicación social se sancionan con multas de hasta 750 UTM y 1.000 si se afecta la salud o el medio ambiente. Incluso, en caso de reincidencia, el juez puede elevar las multas al doble.

En las denuncias que se formulen por publicidad falsa, el tribunal competente podrá disponer la suspensión de las emisiones publicitarias cuando la gravedad de los hechos y los antecedentes acompañados lo ameriten. Podrá, asimismo, exigir al anunciante que, a su propia costa, realice la publicidad correctiva que resulte apropiada para enmendar errores o falsedades.

Como podemos ver, el Sernac sí se está preocupando del tema, sin embargo, somos nosotros quienes debemos comenzar a informarnos más en lo que respecta a la Ley del Consumidor. Es menester que conozcamos nuestros derechos y los hagamos valer. Creo que es la única manera para que, en un futuro cercano, no se vuelva a  repetir este tipo de atropello.

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Karina Espinoza S.
Periodista
[email protected]
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