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Expediente del Poder Judicial

Mano dura para el juez que dejó libre al presunto asesino de Mari Luz

Mano dura para el juez que dejó libre al presunto asesino de Mari Luz

viernes 04 de abril de 2008, 13:30h
Actualizado: 06 de abril de 2008, 12:04h
El Servicio de Inspección del Consejo general del Poder Judicial (CGPJ) propone la apertura de un expediente disciplinario al titular del juzgado número uno de lo penal de Sevilla que podría ser expulsado. Rafael Tirado,  condenó al presunto asesino de Mari Luz, Santiago del Valle, por abusos a su hija, y ahora podría ser expedientado por una falta muy grave de desatención (Artículo 417.9 del la Ley Orgánica del Poder Judicial) en la ejecución de dicha sentencia.
Igualmente, el inspector propone archivar la investigación abierta al magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla, Javier González Fernández, que fue el ponente de la sentencia que confirmó la condena a Del Valle. Se considera que la presunta dilación que pudiera haber cometido ya está prescrita por lo que no procede seguir investigándole por una falta disciplinaria.

Finalmente, el inspector propone remitir todas las actuaciones a la Fiscalía General del Estado, al Ministerio de Justicia y a la Junta de Andalucía "en orden a que valoren las conductas de los funcionarios intervinientes sometidos a su potestad disciplinaria". Esta propuesta será estudiada por la comisión disciplinaria del CGPJ el próximo lunes.

Así lo explica el propio Informe del Servicio de Inspección en relación con las Informaciones Previas abiertas a órganos judiciales de Asturias y de Sevilla: "A la vista de todo lo expuesto hasta el momento, entendemos, salvo superior criterio, que la actuación del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla ha sido acorde con la legalidad vigente.

Se cumplieron los requisitos objetivos que establece el artículo 81 del Código Penal como condiciones necesarias para la posible concesión de la suspensión de la ejecución de pena.

La resolución fue notificada a las partes sin que se formulase recurso alguno.

Por lo tanto, reiteramos, que la actuación ha sido legalmente correcta, independientemente de que se pueda estar o no conforme con el sentido o contenido de la decisión judicial, pero tales disconformidades solo pueden hacerse valer a través del sistema de recursos establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico y no por la vía disciplinaria.

Por lo que a la actuación de Jueces y Magistrados se refiere, la labor inspectora y, en su caso, disciplinaria, que legalmente le corresponde al Consejo General del Poder Judicial ha de tener por objeto la indagación de conductas que pudieran ser constitutivas de faltas disciplinarias, y tiene vedado el examen de la tarea de interpretación y aplicación de las leyes, que encarna el núcleo de la función jurisdiccional.

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras en las sentencias de 22 de febrero de 2002 y 3 de abril de 2003 establece que las potestades de inspección y disciplinaria que corresponden al CGPJ, están referidas a la comprobación del funcionamiento de la Administración de Justicia, y a la vigilancia de las obligaciones que, según su estatuto profesional, incumben a Jueces y Magistrados, y esas potestades tienen como límite el respecto a la exclusividad de la función jurisdiccional.

Por ello, los órganos de Gobierno del Poder Judicial carecen de atribuciones para revisar el ejercicio de esa potestad jurisdiccional que, por mandato constitucional, corresponde en exclusiva a Juez y Magistrados, a través de los recursos que las leyes procesales establezcan.

Por otra parte, la observancia de las normas de procedimiento, según lo establecido en el art. 117.3 de la Constitución, es una exigencia directamente referida a la potestad jurisdiccional, y, por ello es también distinta a las obligaciones estatutarias que incumben al Juez.

Tampoco podrán los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional (art. 12 LOPJ)".
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