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Valida SCJN exclusividad de candidaturas a partidos

Corte a “transfusiones” para partidos minoritarios

Corte a “transfusiones” para partidos minoritarios

viernes 04 de julio de 2008, 02:38h

El ministro José de Jesús Gudiño Pelayo manifestó que "no es razonable" que a un partido se le dé una especie de transfusión para mantenerlo con vida.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el párrafo 5 del artículo 96 del Cofipe, que permitía la transferencia de votos a los partidos pequeños dentro de una coalición, para cumplir con el 2% de sufragios requeridos para conservar su registro.

En la tercera sesión sobre las impugnaciones al nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), los ministros respaldaron de forma unánime el proyecto de Fernando Franco González Salas, que proponía declarar inconstitucional esa disposición.

Al exponer sus argumentos a favor del proyecto, José de Jesús Gudiño Pelayo manifestó que “no es razonable que a un partido que no alcanza los votos suficientes para mantener su registro se le dé una especie de transfusión para mantenerlo con vida, esto será muy piadoso, pero no constitucional” señaló.

El ministro José Ramón Cossío Díaz manifestó que las coaliciones son una forma de ejercicio político que no están previstas en la Constitución, y por lo tanto es obligatorio que el legislador las establezca, en tanto que Fernando Franco refirió que las coaliciones se desintegran una vez que concluyen las elecciones.

Hasta el momento la Corte sólo ha declarado la inconstitucionalidad de este tema, que es el tercero de los diez que ha analizado, y en los que dividió la discusión de las impugnaciones a la normatividad electoral, promovidas por partidos de los denominados “pequeños”.

La votación sobre la inconstitucionalidad de ese precepto no requirió mayor discusión ni votación nominal, es decir, no se tomó la decisión de los integrantes del pleno uno a uno, sino que se aprobó mediante “votación económica” por todos los integrantes de la Corte.

La SCJN todavía tiene que analizar siete temas más relacionados con este recurso que promovieron los partidos políticos Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa y Verde Ecologista de México.

Valida SCJN exclusividad de candidaturas a partidos
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la exclusividad que tienen los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, contenida en el nuevo Cofipe.

Al discutir el segundo punto de las acciones de inconstitucionalidad que presentaron varios partidos políticos contra artículos del nuevo ordenamiento electoral, los ministros declararon válido con una votación de nueve contra dos el precepto que concede a los partidos políticos para postular candidatos.

En esta votación, a pesar de que se avaló el proyecto de Fernando Franco González Salas, hubo dos posturas distintas por las cuales se consideró que el Artículo 218 párrafo uno del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) es constitucional.

Estuvo la posición sostenida por el ponente y los ministros Margarita Luna Ramos, Sergio Aguirre y Guillermo Ortiz Mayagoitia, en la que consideran que la Constitución no contiene una prohibición, pero tampoco un mandato sobre las candidaturas independientes.

Precisaron que esta potestad le corresponde al Poder Legislativo ordinario, para determinar si se admiten candidaturas independientes a los cargos.

Los ministros Sergio Valls, José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela subrayaron en una de las dos posturas que dominó la discusión, que la Carta Magna no da cabida a las candidaturas independientes, y por lo tanto el Legislativo ordinario no puede establecerlas.

Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero votaron a favor de la constitucionalidad del artículo pero por razones distintas. En tanto, Genaro Góngora y Juan Silva Meza fueron los únicos ministros que consideraron que dicho artículo debía considerarse como violatorio de la Constitución.

La impugnación al Cofipe, que engloba el artículo que excluye a las candidaturas ciudadanas, fue interpuesta por los partidos Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata y Verde Ecologista de México.

 

 

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